Orden FOM/191/2006, de 24 de enero, por la que se actualizan los anexos del Real Decreto 1861/2004, de 6 de septiembre, sobre las prescripciones específicas de estabilidad aplicables a los buques de pasaje de transbordo rodado.

Fecha de Entrada en Vigor11 de Marzo de 2006
MarginalBOE-A-2006-1766
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1861/2004, de 6 de septiembre, sobre las prescripciones específicas de estabilidad aplicables a los buques de pasaje de transbordo rodado, incorporó al ordenamiento jurídico español la Directiva 2003/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de abril de 2003.

El artículo 10 de la citada Directiva determina que sus anexos podrán modificarse para tener en cuenta la evolución de la situación del contexto internacional, en particular en el seno de la Organización Marítima Internacional (OMI).

Mediante la Resolución MSC 141(76) del Comité de Seguridad Marítima de la OMI, de 5 de diciembre de 2002, se introdujo una versión revisada del método de ensayo con modelo y las notas de orientación estipuladas en la Resolución 14 de la Conferencia de 1995 sobre el Convenio SOLAS (Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar). La Resolución 14 hace referencia a los acuerdos regionales sobre prescripciones específicas de estabilidad aplicables a los buques de pasaje de transbordo rodado.

De esta manera, la Directiva 2005/12/CE de la Comisión, de 18 de febrero de 2005, ha modificado los anexos I y II de la Directiva 2003/25/CE, adaptando dichos anexos a lo establecido en la Resolución MSC 141(76).

La disposición final segunda del Real Decreto 1861/2004, de 6 de septiembre, habilita expresamente al titular del Ministerio de Fomento para modificar el contenido de sus anexos, a la vista de la experiencia y del progreso técnico.

Por dicha razón, la modificación de los mencionados anexos se realiza mediante norma con rango de orden ministerial, que viene así a incorporar al ordenamiento jurídico nacional la Directiva 2005/12/CE, de 18 de febrero de 2005.

En la tramitación de esta orden se han cumplimentado las consultas e informes preceptivos exigidos por la legislación vigente; esto es, el informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Fomento y, en particular, el trámite de audiencia concedido a las organizaciones y asociaciones interesadas.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.20.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la marina mercante.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único Actualización de los anexos del Real Decreto 1861/2004, de 6 de septiembre, sobre las prescripciones específicas de estabilidad aplicables a los buques de pasaje de transbordo rodado.

Los anexos del Real Decreto 1861/2004, de 6 de septiembre, sobre las prescripciones específicas de estabilidad aplicables a los buques de pasaje de transbordo rodado, quedan modificados como sigue:

Uno. El apartado 2.3 del anexo I queda redactado del siguiente modo:

2.3 La estanqueidad de los mamparos transversales o longitudinales que se tienen en cuenta como eficaces para encerrar el agua de mar que, según se supone, se ha acumulado en el compartimento de que se trate en la cubierta de transbordo rodado con avería, estará acorde con el sistema de desagüe y resistirá la presión hidrostática, de conformidad con los resultados de los cálculos de la avería. Dichos mamparos tendrán una altura mínima de 4 metros, a menos que la altura del agua sea inferiora 0,5 metros.

En tales casos, la altura del mamparo podrá calcularse mediante la fórmula siguiente:

Bh = 8hw

donde:

Bh es la altura del mamparo, y

hww la altura del agua.

En todo caso, la altura mínima del mamparo no debe ser inferior a 2,2 metros. Sin embargo, en el caso de un buque con cubiertas para automóviles suspendidas, la altura mínima del mamparo no debe ser inferior a la altura hasta la parte inferior de la cubierta para automóviles suspendida cuando esté en posición baja;

Dos. El apéndice del anexo I, titulado «Método de ensayo con modelo», se sustituye por el texto que figura en el anexo I de esta orden.

Tres. La parte II del anexo II, titulada «Ensayo con modelo», queda sustituida por el texto que figura como anexo II de esta orden.

Disposición derogatoria única

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Incorporación de derecho de la Unión Europea.

Mediante esta orden se incorpora al derecho español la Directiva 2005/12/CE de la Comisión, de 18 de febrero de 2005, por la que se modifican los anexos I y II de la Directiva 2003/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las prescripciones específicas de estabilidad aplicables a los buques de pasaje de transbordo rodado.

Disposición final segunda Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.20.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre marina mercante.

Disposición final tercera Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día 11 de marzo de 2006.

Madrid, 24 de enero de 2006.

ÁLVAREZ ARZA

ANEXO I. Apéndice

Método de ensayo con modelo

1. Objetivos.

Este método de ensayo con modelo es una revisión del método que figura en el apéndice del anexo de la resolución 14 de la Conferencia de 1995 sobre el Convenio SOLAS. Desde la entrada en vigor del Acuerdo de Estocolmo se han efectuado varios ensayos con modelo, de conformidad con el método de ensayo previamente vigente, en los cuales han podido observarse algunas mejoras en los procedimientos aplicados. Este nuevo método de ensayo con modelo tiene como objetivo incluir estas mejoras y, junto con las notas de orientación adjuntas, proporcionar un procedimiento más sólido de evaluación de la conservación de la flotabilidad de un buque de pasaje de transbordo rodado después de avería con mar encrespada. En los ensayos estipulados en el punto 1.4 de las prescripciones de estabilidad del anexo I, se debe demostrar que el buque tiene capacidad para soportar una mar encrespada como la que se define más abajo en el punto 4 en el caso de avería más desfavorable.

2. Definiciones.

LPP: eslora entre perpendiculares.

HS: altura significativa de ola.

B: manga de trazado del buque.

TP: período máximo.

TZ: período en el...

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