Orden TIN/2730/2010, de 14 de octubre, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Seguridad Social.

MarginalBOE-A-2010-16182
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Trabajo e Inmigración
Rango de LeyOrden
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257 Sábado 23 de octubre de 2010 Sec. II.B. Pág. 89721
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
B. Oposiciones y concursos
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
16182 Orden TIN/2730/2010, de 14 de octubre, por la que se convoca concurso
específico para la provisión de puestos de trabajo en la Administración de la
Seguridad Social.
Vacantes en la Administración de la Seguridad Social - Instituto Nacional de la Seguridad
Social (INSS) y Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), puestos de trabajo de
Letrado-Jefe de Servicio Jurídico y Letrado de la Administración de la Seguridad Social
dotados presupuestariamente, cuya provisión se estima conveniente en atención a las
necesidades del servicio o de obligada convocatoria de conformidad con el artículo 62.2
del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (B.O.E. de 10 de abril), que aprueba el
Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del
Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios
civiles de la Administración General del Estado, procede convocar concurso de acuerdo
con lo establecido en el artículo 40.1 del citado Real Decreto, en cuanto deben ser
desempeñados por funcionarios pertenecientes al Cuerpo Superior de Letrados de la
Administración de la Seguridad Social.
De otra parte, la Administración Pública de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución
Española, la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, la Ley Orgánica 3/2007, de 22
de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Orden APU/526/2005, de 7
de marzo, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 4
de marzo de 2005, lleva a cabo una política de igualdad de trato entre hombres y mujeres
por lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación profesional y a las condiciones de
trabajo, por lo que la provisión de vacantes se efectuará en el marco de los citados
principios.
Por todo ello, este Ministerio de Trabajo e Inmigración, de conformidad con lo dispuesto
en el Real Decreto 364/1995 antes mencionado, y con la aprobación de la Secretaría de
Estado para la Función Pública de conformidad con el artículo 39 del mismo, ha dispuesto
convocar concurso para la provisión de los puestos que se relacionan en el Anexo I y en el
Anexo II, con arreglo a las siguientes
Bases
Primera. Puestos que se pueden solicitar.
1. Podrán solicitarse todos los puestos de trabajo vacantes incluidos en el Anexo I,
siempre que se reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos establecidos en
la presente convocatoria, para cada uno de los puestos de trabajo en la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes. Además de los puestos vacantes, también podrán
solicitarse, los que se encuentran ocupados de forma definitiva y que puedan quedar
vacantes hasta el momento de la resolución del presente concurso a consecuencia del
mismo y que figuran en el Anexo II.
Todos los puestos que pueden solicitarse, tanto vacantes iniciales como puestos
ocupados de forma definitiva que pueden ser objeto de adjudicación en los términos
indicados en los epígrafes anteriores, aparecen identificados en los Anexos I y II; en el
caso de las vacantes iniciales, se hace constar el número de éstas. Para su identificación
en la solicitud de participación en el concurso, bastará indicar, según la preferencia
interesada, el número de orden en que aparecen relacionados los puestos en los citados
Anexos I y II.
cve: BOE-A-2010-16182
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257 Sábado 23 de octubre de 2010 Sec. II.B. Pág. 89722
2. De acuerdo con el Real Decreto 947/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba
el Reglamento del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social y en el que
se establece la estructura orgánica del mismo, transitoriamente y hasta tanto se aprueben
las relaciones de puestos de trabajo adaptadas al Reglamento (Disposición final 3ª), las
referencias relativas a la Denominación de puesto de los Anexos I y II han de entenderse
realizadas, respectivamente y respecto de las bases del concurso, conforme a las siguientes
equivalencias: Jefe de Asesoría Jurídica Provincial por Letrado-Jefe de Servicio Jurídico
delegado provincial; Letrado A por Letrado de la Administración de la Seguridad Social y
Letrado Asesor Jurídico.
Segunda. Requisitos y condiciones de participación.
1. Podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios pertenecientes al
Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social, cualquiera que
sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión,
siempre que reúnan las condiciones generales y requisitos determinados en la convocatoria
para cada puesto en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.
2. Los funcionarios deberán permanecer en cada puesto de trabajo un mínimo de
dos años para poder participar en los concursos de provisión de puestos de trabajo, salvo
en el ámbito de una Secretaría de Estado o de un Departamento ministerial, en defecto de
aquélla, o en el supuesto previsto en el párrafo segundo del apartado e) del número 1 del
artículo 20 de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, así como por
supresión del puesto de trabajo.
A estos efectos, los funcionarios del Cuerpo Superior de Letrados de la Administración
de la Seguridad Social, adscritos a cualquiera de las Entidades Gestoras o Servicios
Comunes de la Administración de la Seguridad Social, así como todos aquéllos que dependan
de la Dirección del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, se entenderán
dependientes directamente de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.
3. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de excedencia voluntaria
establecidas en el artículo 89, apartados 2 y 3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público (excedencias por interés particular y por agrupación familiar,
respectivamente) y artículo 29.7 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto (excedencia voluntaria
incentivada), sólo podrán participar en el concurso si en la fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes han transcurrido más de dos años para las dos primeras
categorías de excedencia, o más de 5 años para la última de ellas, desde que fueron
declarados en dicha situación.
4. Los funcionarios en situación de excedencia por cuidado de familiares, al amparo de
lo dispuesto en el artículo 89.4 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del
Empleado Público y aquellos que estén en situación de servicios especiales, que participen en
este concurso, se les considerará, a los efectos de la valoración de méritos, el puesto de
trabajo que desempeñaban en el momento de cambio de situación, o, alternativamente, aquél
que desde dicha situación hubieran obtenido por concurso. Asimismo, en este supuesto, sólo
podrían participar si han transcurrido más de dos años desde la toma de posesión del último
destino definitivo, salvo que concursen en el ámbito de la misma Secretaría de Estado o, en su
defecto, del Ministerio donde tengan reservado el puesto de trabajo.
5. Los funcionarios en situación de expectativa de destino, si bien no tienen reserva
de puesto de trabajo, se les considerará a efectos de la valoración de méritos el último
puesto de trabajo desempeñado y desde él que pasaron a esa situación.
6. Los excedentes forzosos tendrán la obligación de participar en el presente
concurso, si se les notifica, solicitando como mínimo todas las vacantes a las que puedan
acceder. Si no lo hiciesen serán declarados en situación de excedencia voluntaria por
interés particular.
7. Los funcionarios que presten servicio en las Comunidades Autónomas en virtud de
concurso de provisión de puestos o transferencia sólo podrán tomar parte en el concurso
si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido dos
años desde la toma de posesión del último puesto definitivo o desde su transferencia.
cve: BOE-A-2010-16182

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