Orden APA/778/2005, de 30 de marzo, por la que se modifica la Orden APA/245/2005, de 9 de febrero, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul, y se prorroga su vigencia hasta el 15 de abril de 2005 incluido.

Fecha de Entrada en Vigor31 de Marzo de 2005
MarginalBOE-A-2005-5091
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

ORDEN APA/778/2005, de 30 de marzo, por la que se modifica la Orden APA/245/2005, de 9 de febrero, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul, y se prorroga su vigencia hasta el 15 de abril de 2005 inclu ido.

La lengua azul o fiebre catarral ovina es una enfermedad incluida en la lista A del Código Zoosanitario Internacional de la Organización Mundial de la Sanidad Animal (OIE). Su propagación supone un peligro grave para la cabaña y podría tener consecuencias muy desfavorables para los intercambios comerciales a nivel internacional.

Las medidas específicas de lucha contra la enfermedad están reguladas por el Real Decreto 1228/2001, de 8 de noviembre, por el que se establecen medidas específicas de lucha y erradicación de la fiebre catarral ovina o lengua azul.

El 13 de octubre de 2004, el programa de vigilancia de la lengua azul previsto en el artículo 11.1.b) del Real Decreto 1228/2001, de 8 de noviembre, aplicado por la Comunidad Autónoma de Andalucía puso de manifiesto la circulación del virus de la lengua azul en la parte oriental de la provincia de Cádiz. Las medidas de protección a nivel comunitario han sido adoptadas mediante la Decisión 2004/697/CE, de la Comisión, de 14 de octubre de 2004, relativa a determinadas medidas de protección contra la fiebre catarral ovina o lengua azul en España, y posteriormente mediante las Decisiones 2004/762/CE, de la Comisión, de 12 de noviembre de 2004, y 2004/898/CE, de la Comisión, de 23 de diciembre de 2004, ambas modificativas de la Decisión 2003/828/CE, en lo que respecta a los traslados de animales dentro de una zona restringida de España y Portugal, y a partir de ella, en relación con los brotes de fiebre catarral ovina en España, mediante la Decisión 2005/138/CE, de la Comisión, de 16 de febrero de 2005, modificativa de la Decisión 2003/828/CE en lo que respecta a los traslados de animales dentro de una zona restringida de Portugal, y a partir de ella, en relación con un brote de fiebre catarral ovina en dicho Estado miembro, y mediante la Decisión 2005/216/CE, de la Comisión, de 9 de marzo de 2005, que modifica de nuevo la Decisión 2003/828/CE en lo relativo a las excepciones a la prohibición de salida para traslados internos de animales, a fin de permitir ciertos movimientos de animales en los Esta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR