Orden ITC/1823/2009, de 3 de julio, por la que se especifican determinados aspectos de los préstamos bonificados que se conceden con cargo al fondo financiero del Estado para la modernización de las infraestructuras turísticas (FOMIT).

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Julio de 2009
MarginalBOE-A-2009-11317
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

La iniciativa de modernización de destinos turísticos maduros tiene por finalidad apoyar financieramente los planes de renovación y modernización de este tipo de destinos que se desarrollen paralelamente por las Administraciones Locales y por las empresas turísticas privadas.

En la actualidad, dicha iniciativa está regulada por el Real Decreto 1916/2008, de 21 de noviembre, por el que se regula la iniciativa de modernización de destinos turísticos maduros, que desarrolla las previsiones de la disposición adicional cuadragésima tercera de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, modificada a su vez por la disposición final decimocuarta, apartado dos, de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2008.

La disposición final segunda del Real Decreto 1916/2008, de 21 de noviembre, faculta al Ministro de Industria, Turismo y Comercio para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo regulado en este real decreto. Por su parte, el artículo 13 del mismo real decreto, establece que con cargo al Fondo financiero del Estado para la modernización de las infraestructuras turísticas (FOMIT) podrán otorgarse préstamos con largos plazos de amortización, incluyendo periodos de carencia y bajos tipos de interés, cuya determinación deberá efectuarse por orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

En consecuencia, y en cumplimiento de dicha previsión normativa, la presente orden establece que los préstamos bonificados del FOMIT se concederán a un tipo de interés fijo del 0,50 % y que serán reembolsables en el plazo máximo de quince años, con un período de carencia de cinco años.

Esta decisión viene avalada por dos consideraciones concurrentes. Por un lado, por el reciente acuerdo del Banco Central Europeo, de fecha 7 de mayo de 2009, por el que se fijó el tipo de interés de sus operaciones de refinanciación en el 1 %. Y, por otro lado, por la necesidad de hacer atractivo este instrumento de financiación de las corporaciones locales, de modo que...

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