Real Decreto 376/1993, de 12 de marzo, por el que se establecen las especificaciones técnicas de los «modems» para circuitos analógicos alquilados de banda vocal.
Marginal | BOE-A-1993-9578 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Obras Públicas y Transportes |
Rango de Ley | Real Decreto |
La Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, modificada por la Ley 32/1992, de 3 de diciembre, establece en su artículo 29 que corresponde al Gobierno, a propuesta del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la competencia para definir y aprobar las especificaciones técnicas de los equipos, aparatos, dispositivos y sistemas, a fin de garantizar el funcionamiento eficiente de los servicios y redes de telecomunicación, así como la adecuada utilización del espectro radioeléctrico; asignando a este mismo Departamento la facultad de expedir el correspondiente Certificado de Aceptación de dichas especificaciones y de aprobar el modo en que deberán realizarse los ensayos para su comprobación.
En ejecución de ello, el Reglamento de desarrollo de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, en relación con los equipos, aparatos, dispositivos y sistemas a que se refiere el artículo 29 de dicho texto legal, aprobado por el Real Decreto 1066/1989, de 28 de agosto, dispone en sus artículos 5 y 8 que la resolución por la que se certifique el cumplimiento de las especificaciones técnicas se extenderá en la forma prevista en ese Reglamento, recibirá la denominación de Certificado de Aceptación y requerirá la previa aprobación por Real Decreto de las especificaciones técnicas a cumplir por los aparatos, equipos, dispositivos y sistemas que pretendan obtenerla.
De acuerdo con todo ello, este Real Decreto tiene por objeto la aprobación de las especificaciones técnicas de los
Por último, es de significar que ha sido cumplido el procedimiento de información a la Comisión de las Comunidades Europeas establecido en la Directiva del Consejo 83/189/CEE, de 28 de marzo, y en el Real Decreto 568/1989, de 12 de mayo, así como que en la tramitación de este Real Decreto se ha dado audiencia a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios en cumplimiento del artículo 2 del Reglamento de desarrollo de la Ley 31/1987, arriba mencionado.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Transportes y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de marzo de 1993,
D I S P O N G O :
Los
En la obtención del Certificado de Aceptación a que se refiere el artículo anterior, será de aplicación para la exigencia de comercialización, procedimiento y demás aspectos, lo regulado en el Reglamento de desarrollo de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, aprobado por el Real Decreto 1066/1989, de 28 de agosto.
La solicitud de Certificado de Aceptación de los
Los
La Dirección General de Telecomunicaciones acordará, mediante resolución motivada, la transformación del citado título en el correspondiente Certificado de Aceptación a que se refiere el artículo 1 o el otorgamiento de un plazo para que se obtenga el oportuno Certificado, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de desarrollo de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, mencionado en el citado artículo. En este último caso, podrá eximirse de la realización de parte de las pruebas cuando se aporte documentación suficiente que garantice que se han efectuado las pruebas exigidas en este Real Decreto.
Se faculta al Ministro de Obras Públicas y Transportes para dictar cuantas disposiciones se precisen para el desarrollo del presente Real Decreto.
Este Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Dado en Madrid a 12 de marzo de 1993.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Obras Públicas y Transportes,
JOSE BORRELL FONTELLES
(ANEXOS OMITIDOS)