Resolución de 6 de octubre de 1982, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se declara preceptiva la especificación técnica del transmisor radiotelegráfico principal de un buque.

MarginalBOE-A-1982-27333
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Transportes, Turismo y Comunicaciones
Rango de LeyResolución

Dado el tiempo transcurrido desde la publicación de las anteriores especificaciones referentes al transmisor radiotelegráfico principal de los buques obligados a llevar una estación radiotelegráfica, es necesario definir de nuevo las características de este transmisor, acomodándose a las nuevas técnicas y, al mismo tiempo, a las características definidas en el seno de la Conferencia Europea de Correos y Telecomunicación (CEPT). En consecuencia se declara preceptiva la especificación C-007, (1984).

La especificación C-007 se aplicará conjuntamente con la C-001 (. número 188/1978) Y SU modificación de 20 de octubre de 1981 ( número 261/1981).

Madrid, 6 de octubre de 1982.- El Director general, Máximo Alfonso Garzón Burguillo.

ESPECIFICACION C-007

Características técnicas que debe satisfacer el transmisor radiotelegráfico principal de un buque

  1. OBJETO

    Esta especificación establece las condiciones técnicas que debe satisfacer el transmisor principal de un buque, el cual es un transmisor radiotelegráfico que trabaja en la banda de frecuencias de 405 a 535 kHz. Estas condiciones incluyen las exigidas en el Reglamento de Radiocomunicaciones (Ginebra, 1979) y en el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (1974).

  2. CONDICIONES GENERALES

    2.1. Construcción.

    2.1.1. Le son de aplicación las reseñadas en el apartado 3 de la especificación C-001 Requisitos generales para la aprobación y reconocimiento de validez que deben cumplir los aparatos radioeléctricos que se pretendan instalar a bordo de los buques mercantes nacionales> y además las que se señalan a continuación.

    2.1.2. Un rótulo indicando la marca y tipo bajo cuya designación el equipo se somete a aprobación ha de ser claramente visible en el frente del equipo. También el número de serie ha de ser visible, estando el equipo en su posición de trabajo.

    2.1.3. Con cada transmisor debe suministrarse una descripción técnica completa.

    2.2. Mandos.

    2.2.1. Será posible cambiar de frecuencia de trabajo del transmisor en no más de quince segundos.

    2.2.2. La posición en la que deben estar los mandos para hacer funcionar el transmisor en 500 kHz debe estar claramente marcada.

    2.2.3. Será posible reducir la potencia del transmisor, bien de forma continua o bien por saltos de no más de 6 dB, hasta una potencia de portadora no superior a 25 vatios.

    2.3. Protecciones.

    Son de aplicación todas las cláusulas de protección del citado apartado 3 de la especificación C-001.

    2.4. Precauciones de funcionamiento.

    2.4.1. La información almacenada en cualquier dispositivo que pueda influir bien en la frecuencia de la portadora, bien en el modo de funcionamiento, o en ambos, estará protegida de interrupciones en la alimentación del equipo no superior a diez segundos de desviación. Si una interrupción más larga de diez segundos originase que la frecuencia cambiase más de lo permitido en la cláusula 5.1.3 o que cambiase el modo de funcionamiento, entonceS estas condiciones deben estar claramente indicadas al operador

    2.4.2. La transmisión estará inhibida hasta que la frecuencia se haya estabilizado...

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