Entrada en vigor de las Enmiendas de los Anexos II y III del Protocolo sobre zonas especialmente protegidas y la diversidad biológica en el Mediterráneo, adoptadas en París el 10 de febrero de 2012 mediante Decisión IG.20/5.

Fecha de Entrada en Vigor30 de Marzo de 2014
MarginalBOE-A-2014-4330
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion

Decisión IG.20/5

Relativa a las Enmiendas de los Anexos II y III del Protocolo referido a las Zonas Especialmente Protegidas y a la Diversidad Biológica en el Mediterráneo.

La decimoséptima Reunión de las Partes Contratantes,

Considerando el artículo 23 del Convenio de Barcelona relativo a los Anexos y Enmiendas a los Anexos del Convenio y a los Anexos de los Protocolos,

Considerando los artículos 11 y 12 del Protocolo que se refieren a las Zonas Especialmente Protegidas y a la Diversidad Biológica en el Mediterráneo, en adelante el Protocolo, sobre las medidas en el ámbito nacional destinadas a la protección y a conservación de las especies y sobre acciones cooperativas para la protección de las especies,

Considerando los artículos 14 y 16 del Protocolo sobre la adopción de criterios comunes para la inclusión de otras especies en los Anexos II y III del Protocolo,

Recordando la recomendación adoptada en la 14.ª Reunión de las Partes Contratantes (Portoroz, Noviembre de 2005) que aprueba la iniciativa de modificar las listas de especies incluidas en los Anexos II y III del Protocolo basados en criterios a determinar, y la decisión de adoptar tales criterios, que se aprobara durante la decimoquinta Reunión de las Partes Contratantes (Almería, Enero de 2008),

Tomando conciencia de la necesidad de asegurarse de que las listas de especies que figuran en los Anexos II y III del Protocolo se hayan actualizado, teniendo en cuenta tanto la evolución del estado de conservación de las especies como el surgimiento de nuevos datos científicos,

Teniendo en cuenta la solicitud formulada al Centro de Actividad Regional para las Zonas Especialmente Protegidas, en lo sucesivo «ZEP/CAR» en cuanto a evaluar el estado de las especies que componen las listas de los Anexos II y III del Protocolo, utilizando el Criterio común adoptado, con miras a enviar un informe de evaluación con recomendaciones pertinentes para su consideración en la reunión de los Puntos Focales de las ZEP en 2011,

Teniendo en cuenta los resultados presentados por ZEP/CAR y las consideraciones, observaciones y comentarios que aportaron los Puntos Focales de las ZEPICAR en su última reunión (Marsella, mayo de 2011),

Teniendo en cuenta que la Unión Europea ha pedido tiempo para finalizar los procedimientos internos previos, a efectos de adoptar las presentes enmiendas, y las reservas de Túnez acerca de la inclusión de dos especies de Rhinobatos en el Anexo II,

Decide enmendar los Anexos II y III del Protocolo en los términos del Artículo 23 del Convenio de Barcelona y del artículo 14 del Protocolo. De conformidad con esta enmienda, los Anexos II y III estarán redactados tal como se indica en las listas adjuntas a esta decisión;

Decide conceder a la Unión Europea y a Túnez, conforme al párrafo 4 del artículo 23.2 del Convenio de Barcelona, un plazo de 180 días para que finalice sus decisiones en cuanto a la aprobación de las presentes enmiendas;

Invita al Depositario a comunicar a las Partes contratantes las enmiendas adoptadas a la brevedad;

Solicita que ZEP/CAR colabore con las Partes para el cumplimiento de esta decisión.

Anexo II del Protocolo referido a las Zonas Especialmente Protegidas y a la Diversidad Biológica en el Mediterráneo: Lista de especies amenazadas o en peligro

[Las especies subrayadas y marcadas con (*) se han...

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