RESOLUCIÓN de 19 de noviembre de 1998, de la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica, por la que se conceden becas de especialización en organismos internacionales.
Marginal | BOE-A-1998-28456 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Rango de Ley | Resolución |
RESOLUCIÓN de 19 de noviembre de 1998, de la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica, por la que se conceden becas de especialización en organismos internacionales.
Por Resolución de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo, Presidencia de la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, de 19 de enero de 1998 ('Boletín Oficial del Estado' del 31), se convocaron becas y ayudas en el marco del Programa Nacional de Formación de Personal Investigador del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico y en el Programa Sectorial de Formación de Profesorado y Perfeccionamiento de Personal Investigador en España y en el extranjero.
La mencionada Resolución delega en el Director general de Enseñanza Superior e Investigación Científica la resolución de concesión, denegación y renovación de las ayudas convocadas; por ello, a la vista de las evaluaciones efectuadas, he resuelto:
Primero.--Conceder las becas del Subprograma de Especialización en Centros de Investigación Extranjeros a los beneficiarios que se relacionan en el anexo a esta Resolución.
Segundo.--Las becas concedidas tendrán efectos desde el 1 de diciembre de 1998 hasta el 31 de diciembre de 1999, sin perjuicio de su renovación cuando ésta proceda.
Tercero.--Fijar en 248.000 pesetas la dotación mensual bruta y en 400.000 pesetas la cantidad establecida en concepto de ayudas para instalación y viajes.
Cuarto.--Los beneficiarios de las becas concedidas quedan sujetos a las obligaciones, requisitos y condiciones indicados en las normas que rigen los diversos subprogramas y que se indican en la resolución de convocatoria.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación que establece el artículo 58.1 de la Ley de 27 de diciembre de 1956, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, previa comunicación a que se refiere el artículo 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según dispone la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en su artículo 57.2.f.
Madrid...
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