Ley 42/1982, de 7 de Julio, de Creacion del Cuerpo especial de Tecnicos especialistas en reproduccion cartografica, dependiente de la Presidencia del Gobierno.

MarginalBOE-A-1982-18270
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

Don Juan Carlos I, rey de España A todos los que la presente vieren y entendieren,

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

Artículo primero

Se crea el cuerpo especial de técnicos especialistas en reproducción cartográfica dependiente de la Presidencia del Gobierno, cuya plantilla presupuestaria contará con un total, de setenta y seis plazas.

Artículo segundo

Sus funciones serán las relacionadas con el proceso de reproducción cartográfica en sus distintos aspectos y demás publicaciones que realice el Instituto geográfico nacional y las referentes al estudio, análisis y control de materiales utilizados en procesos cartográficos muy tecnificados por sus características especiales.

Artículo tercero

El ingreso en el nuevo cuerpo se realizará mediante oposición libre, entre quienes estén en posesión del título de bachillerato superior, de formación profesional de segundo grado o equivalentes.

Artículo cuarto

La dotación de las plazas de la plantilla del cuerpo especial de técnicos especialistas en reproducción cartográfica que se crea por la presente Ley, en los Presupuestos Generales del Estado, se hará con efectos de la entrada en vigor de la misma

Disposiciones transitorias

Primera.- Se declara extinguido el cuerpo de oficiales de Artes gráficas, integrándose los funcionarios de carrera que lo componen en el cuerpo especial de técnicos especialistas en reproducción cartográfica que se crea en la presente Ley a la entrada en vigor de la misma.

Segunda.- Se declara a extinguir el cuerpo de ayudantes de Artes gráficas. Los funcionarios de carrera que lo componen tendrán derecho a integrarse en el cuerpo especial de técnicos especialistas en reproducción cartográfica mediante la superación de los correspondientes cursos de transformación que se establezcan por la dirección General del Instituto geográfico nacional

Tercera.- Uno. A la entrada en vigor de la presente Ley, se amortizará el cuerpo de oficiales de Artes gráficas, que figura en los Presupuestos Generales del Estado de mil novecientos ochenta y dos en la sección once, servicio cero siete, numeración económica ciento quince. Pasando este crédito a financiar la creación del nuevo cuerpo.

Dos. A medida que vayan integrándose en el nuevo cuerpo los funcionarios de carrera del cuerpo de ayudantes de Artes gráficas se daran de baja, hasta su total amortización, los créditos destinados a este cuerpo que figuran en los Presupuestos Generales del Estado, sección once, servicio cero siete numeración económica ciento dieciséis, pasando asimismo, dicho crédito a financiar la creación del nuevo cuerpo.

Tres. Asimismo, se darán de baja en los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado para mil novecientos ochenta y dos, destinados para modernización y actualización del mapa topográfico nacional, sección once, servicio cero siete, numeración económica seiscientos trece, las cantidades necesarias para la total financiación de la presente Ley, sin que en ningún momento se produzca incremento de gasto público.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Palacio de la zarzuela, Madrid, a siete de julio de mil novecientos ochenta y dos.- Juan Carlos R.- El Presidente del Gobierno, leopoldo Calvo-sotelo y bustelo.

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