Decreto 1153/1961, de 22 de junio, por el que se crea la especialidad de «Radiología y Electrología» en los estudios de Ayudantes Técnicos Sanitarios.

MarginalBOE-A-1961-13695
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion Nacional
Rango de LeyDecreto
B.
O.
de!
E.-Num.
1,70
18
julio
1961
10697
MINISTERIO
DE
EDUCACION
NACIONAL
ma
que
se
i:ı.'!lltuye
en
este
Decreto
los
que
estando
en
ııosesi6n
del
titu10
.de
Practicante
0
de
Enfermera.
y
con
las
deıııa.s
con-
dlciones
eıüg1das,
aprueben
uıı
examen
de
lngreso
que
versari
80bre
:\Iııtemaucas,
l'is1ca
y
Quimica.
DECR~TC!
115311961,
de
22
de
juııio.
per
~i
que
se
crea
la
e~j1ec:ıalidad
de
«Radioloqia
y
Electrologiaıı
en
los
est1J,.
dws
de
Ayudaııtes
Tt!cnicos
Sanitar/os.
E!
art!culo
sexto
del
Deeıeto
de
cuatro
de
dlciembre
de
mil
Doveclentos
cincuentıı
y
Ires
ı«Baletln
O!1cıal
del
Estadc~
de!
y"intlnueve
1
establece
La
ptısibilldad
de
crear
1as
especıalidad~
que
se
caJlSlde~en
a.oecııadas
en
105
estudlos
de
A\'udantes
Tec·
nieos
Sr'l1ltarios.
. ,
Implantadas
has~:l
la
fecha
las
especialidndes
de
«Matronııs»
y
de
{(Fisioterapl:ı»,
convlene
gmdualmen:e
crear
ac:uel1as
otra~
que
en
una
primera
etapa
se
consideren
imprescirıdlbl~
para
el
adecuadG
desarrollo
de
laı;
fWıcioııes
que
tlenen
en~omendac.a.s
las
A:'\ldantes
Tecııioos
Saııitarioo.
En
este
aspecto
interesa
des-
tacar
la
Radlologia.
y
Electroıogia.
cuyos
esıudioo
de
espec:all·
dad
han
de
~er
organizado.'
para
La
preparaciün
del
personal
que.
en
le
profesioıı
de
.o\yuaantes
Tecıücos
Saııita!ios
haya
de
dedicarse.
al
ejerc!cio
de
aqueıla.
'
En
su
virtl1d,
a
pro~~esta
del
Ministro
de
Educnci6n
N\i-
cloııal
y
pre\'ıa
delıberacıoıı
del
ConseJo
clf
Min15tros
en
&1
re-
uni6n
de!
dıa
nue.e
de
jwıio
de
mil
novecientoı.
sesenta
y
uıuı.
DISPONGO:
Articul0
prlmero.-Se
estaiılece
Iu
ei;peciali?.aciôn
de
l\Raolo-'
logia
y
Electrologia»
para
lOS
Ayuduntes
Tecnicos
Sanitarioit
.'I:1ictılo
seguııdo.-Para
cursa:
la.~
ensefıaıız:lS
especlall2adB.s
de
«Radlologia
y
E1ectrologiaD
~
requiere
pos::er
el
titulo
de
Ayudaııte
Tecnico
Sa:ıitario,
teııer
meııos
de
trelnta
\.
doıı
aıios
cumplidos
y
)10
padece~
defecto
fisıCO
que
dlficıılte
ia
pl'licıica
de
ia
pro[eı;l
Articulo
tercero.-Los
estudios
oe
especi.alidad
a
que
~e
re·
fierc
este
Decreto
se
de,;arrollaran
en
uu
curso
de
ocho
mffie.~
de
duraciôn,
!ııtegr:inc'.ose
por
enseiianza..,
de
carü.cter
Wrlco
y
pmctıco.
.
El
p!"Ograma.
para
aıııbas
Cıases
de
enseıial11
se
aprobara
por
Orden
del
:ı1lııisterio
de
Educaci6n
Naclonal.
prevlo
in
for·
iu
de
Iu
O;misi6n
Cer.tral
d~
10.,
estudlas
de
Ayuciantes
Tecni-
eas
SunitariG.'.
.
Artic\ılo
cuarto.-AI
terminar
el
curso
loş
aJumııos
ser{m
ro-
meudoo
a
un
examen
!.e
pr.lctiCo.
Los
s.luııuıos
que
ne
ıı.p~eben
e:;te
exnmeıı
deberiııı
repetir
el
curso
completo,
y
e:ı
tl
caso
de
na
obt:ııer
la
aproiıac:6n
er.
este
segundo
curso
!lO
podr,uı
continunı'
10';
estudios.
Articulo
qUinto.-Las
eı;cuelas
para
la
especializacj6n
en
«lia-
ı!iclogia
y
E!ectrologla»
tendr.iıı
la.
mism:ı
comideracian
que
la
que
el
artlculo
declnıocuarto
del
Decreto
de
V!intlsiete
oe
Junl0
,Le
mil
ııovecientcs
cincuenta
y
dos
coııcede
:ı.
iııs
de
A~,'\Jdantes
T~nlcos
Sanitario~.
l'
en
general
queda.r:'u1
sujet::ı.s
il
la"
F:ı.
cııltaıle.ı.
C:e
)1edicüı&
del
dbtnto
respectlvo
y a las
dem:i.s
con·
ıiiciones
que
pam
aQuellas
establece
la
eitada
d~~posiciÔD.
,
Asi
10
dispongo
por
el
pre$eııte
Deereto,
dado
en
Madrid
ıı.
v~lntid65
de
JunlO
de
mil
novecienws
sesenta
y
UDO.
FRANCISCO
FRANCO
!\!ınlStro
ae
Eı!\mıcJon
N:u:loııat.
JESı;;s
Rl.IBlO
OaP.OlA·MINA
DECRE'!O
1154.'1961.
de
22
~
;unio.
soore
permaıı~cia
de
los
Profesore)'
numerarios
de
Instttutos
cn
sus
des·
!iıIOt.
Para
complet:ar
10
dlspuesto
eıı
el
articıılo
cııarenta
y
cuatro
de
Lıı
Ley
d~
Ordenacıoıı
de
la
Eııseiıan:ıa
Media.
de
\'eintiseis
de
febrero
de
mil
novecientos
cincuentıı.
y
tre$.
y
desarrollar
10
pre\·i.sto
en
su
articulo
cuarentıı
y
iılete,
se
hace
ııecesıı.rio
ıiictə.r
normas
que
reguleıı
la
permaııencla
de
105
Cateaıitic~
y pro-
fesores
adjuntos
numemrioo
de
lru:t1tutos
Nacionaleıs
de
Eruıe
ıianza
Media
en
sus
destlnos,
de
suer:e
que
se
eriten
perJuici03
:ı.
LD.I
alunuıo.,.
pues
al
derecho
de
108
educand08
-segtuı
exPxe-
sıon
del
articulo
tercero
de
la
prcpia
Ler-
~tiııı
ordenados
eu
ı
aıon
de
m('(Jio
fin,
los
derechos
de
105
educadores.,
.
E:;tas
norır..as,
no
eı;enıas
de
precedentes,
_
deben
:ıtender
dos
sııpue$tos:
a
:a
pernıancncla
miniıns
eıı
el
prlmer
desti·
ııo.
~ju
merma
del
derecho
que
las
leyes
reconocen
al
prof~o!"ao
do
para
p\lrticipa.r
er.
nue\"as
oposidoııes
y
para
obtener
la
si:
tuacıoıı
juridlca
de
excedente
0
supernıım~nırio
cuando
proceda,
y
a
i:ı
efectilidB.a
de~
traslado
'\"oluntarlo
de
d~t1Do
erı
cual·
Quj~r
:ııomento
de
la
cnrrera
docent1!.
En
bU
\'irtud.
l
propı:esta
del
;'1inistro
de
Educaei6n
Na·
cio:ıaı
y
previa
deliberaci6n
'eel
Consejo
de
~Iin1stros
en
su
re-
u:ı.io:ı
del
dia
ııueye
de
jUııio
de
mil
novecienlOS
se."",nta
y
UDO,
.
DISPONGO:
Articulo
priıtero.-LD.I
'Catedruticos
~.
Profesores
adjuntos
numerarios
de
Iııstituws
Nacionales
de
Eıısefıaııza
)'1edia
qu~
esten
en
po5es:6n
deı
p:imer
destlııo
obtenido
e:ı
el
Cuerpo
res-
pectivo
no
podran
pa.rliclpar
e:ı
concursos
de
traı;lado
ni
sol!·
cltar la
permuta
de
.It).!,
plazas
ha.stıı
el
prlmero
ee
octubre
si-
ı;uiente
a
la
fecha
de
su
toma
de
posesi6n.
la
misıııo
la.
plazıı
de
su
de.~tir.o
pert.enece
!l.
un
Iııstltut<>
como
si
pertenece
:ı.
un
CentroOficlal
de
Patronaro,
Secci6n
filial.
Colegio
:ıdoptado
o
Centro
aııiı10go.
Articulo
$eguncio.-sJ':upre
que
108
Catedtiticos
r
Profesores
ııdJu.'1to
o
r.umerarios
de
Institutos
Naclonales
de
Enseıia!l1a
Me-
'
c:ia
cambıen
de
destlııo,
ya
sen
por
oposiciôn
ıL
otra.
p!aza
eel
mJsmo
Cuerpo.
j'a
medıante
cor.cun;o
de
traslado
0
permuta.
de-
ber:i'ı
t<>ına:
po,.';esi6n
de
su"
ııuevas
pas
entre
el
primero
oe
Julio
y
ei
primero
de
octubre
sigulente
a
su
designacioıı.
Articulo
sexto.-l,a
ma.tricul:ı
en
lııs
enseüa.:ız:\S
de
e~PeCi:ı
lizaci6n
a
que
se
refiere
el
pr~sente
Decreto
5e
regira.
por
las
nııSmas
normas
vigenıes
para
la
de
A~'\ldantes
Tecnlcos
san!·
t:ırlos.
Las
pruebas
de
fin
de
cur:;o
se
verificar:'u1
ante
un
Tribun:ı.l
C!f
coınpc~iciôıı
igual
a
la
que
est3.blece
el
a.rticulo
decimoseı:to
d11
DecrPto
de
wlntibiele
de
junlo
de
mil
ııo\"eci~ntos
cincueııta
yaos.
'
Superadas
farora.bıemente
LM
pruebas
rıriales.
el
Minlsterlo
C~
Educ:ıı:iôıı
Nacioııa.l
expeoır:ı.
e!
Diploıııa
de
A~'\ldanle
eıı
«(P-!ldlologi:ı.
)"
Elec-..rologiaıı.
cuya
posesi6ıı
hablllta.r:ı
s.l
que
10
cbkı:g:ı
para
reallzar
baio
La
direcci6n
ıııedlca
100
serricioıı
propios
de
la
especialidad.
otol"gando.
edeınıis,
preıerencl:ı.
parn
ei
oe.\em~fıo
de
cıırgos
oficiales
de
la.
nıism:ı..
Articulo
tercera.-Seriın
nulos
105
cese5,
W
poseslcnes
y
los
demus
!lCtas
que
se
pudieran
realizar
con
infracci6n
de
10
dls·
puesto
eıı
los
dOB
nrticulos
anU>nores.
Articulo
cuaıto.-Quedan
derogados,
en
cUa.nto
lcs
Cate-
anticos
y
Profeliores
adjıuıtos
ııumernrfos
de
Institutos
Nacio-
na!e$
de
Ensefiaııza
Media.
el
Decreto
oe
cuatro
de
febrero
de-
mil
ııovecientos
treiııta
y
ıres
(<
de!
dlecL
r la
Orcen
nuuiste!ial
d~
siete
de
eııero
de
mil
noyeclentos
t:-eint.ıı
y
seis
(<
del
veinte).
Disposlciôıı
transitor!a.-Podr':m
asPlrar
(\
\ngresa:
en
una
Eocuelıı
de
Rlldiologiıı.
y
Ele(trologia
para
ohtener
el
Dlplo-
A:;f
10
dispongo
por
el
preseııt('
Decreto,
dado
en
Madrlc.
ıı.
veıntidôs
de
junio
de
mil
novecientos
sesenıa
Y
UDa.
E1
Ministro
d~
Educııcl60
l'I:3cıonaL,
JESUS
RUBIO
G!ıRCIA·~m;A
FRANC!SCO
FRA.'iCO

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR