Real Decreto 1382/1981, de 22 de mayo, por el que se crea el Centro Público Provincial de Educación Especial en Armilla-Ogíjares (Granada).

MarginalBOE-A-1981-15517
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyReal Decreto
B.
O.
Gel
E.-Núm.
165
11
julio
1981
15907
15517
15516
15515
15518
15519
CORRECCION
de
errores
de
la
Orden
de
U
de
ma.rzo
de
1980
Por
La
que
se
dispone
el
cumplimien-
to
de
la
sentendo
dictada
por
la
Audiellcia
Na-
.
cional,
en
el
recurso
contencíoso·adndni,~trativo
nú'
mero
2O.p31
p~om("""¡do
pcr
don
Joaqu;¡¡
María
Mar-
tir:ez
Aduriz
("or.tn~
R2so!ución
de este
Ministerio
de
24
de
abrLi
de
¡R75.
Advertides
errores
en
el
texto
t(',mltido
para
su
inser,:ión
de
la
cit.a.da
Vrden,
publicada
en
€l
.Boletin
O.:Jdal
del
Est~do
nume:-0
U8,
de
14
de
mayo
de
1980.
página
10440,
se
transcrIben
8
ccnt:nuación
las
oport\ln~s
rectjficaciones:
En
(JI
s:1marjo.
línea
tercera,
donde
dk'
-el
T!,i!"-unal
Su·
pre1"l'l0
en
grado
de
apelación,
en
el-,
debe
decir:
.1a
Audiencia
Nlldonal
en
el-o
En
el
párrafo
ptimero,
línea.s
quinta
y
sexta,
donde
dice:
..
Ji':)
ce
1'279
5,;;ntenda
pe.r
el
Tr:bunal
Supremo,
en
grado
de
ape-
lad{ln,
cuya
parte
dispo3itiva
es
como
siglle:-,
dt'?e
decir:
.lIa
de
1979,
sentencia
cuya
parte
dispositiva
es
como
slgue:-.
de
Edu,;a.ción y
Financiamiento
de
la
Reforma
Edu·:ativa.
a
propu~ta
del
Ministro
de
Educación
y
Ciencia
yp:-ev:a
dell.
beración
del
CoIl8ejo
de
Minütros
en
su
rc·un:ón
del
día
vern·
tid6.
de
mayo
de
mitl
novecientos
ochto!lt&
y
\,1.110,
DISPONGO,
Artículo
primero.-Sc
crea. el
centro
Publico
Provincial
de
Educación
Especial
en Al'milla
Ogrjares
fGrrmadaJ,
con
una
capa.cidad
de
trescientos
p'uestos
escolares,
Artículo
segundo.-Se
autoriza
al
Minist'=Iio
de
Edu-:nc~.ón
y
Ciencia
pura
que
por
Orden
ministerial
seí\ale
la
foch:::.
dI;]
comienzo
de
las
actividades
del
citado
Centro
y
adoptar
las
m-cdldas Dccesa.cias
para
la
ejecución
del
presente
Real
De·
éroto.
Artículo
teroero.-En
ningún
(l8$0
18
entrada
en
:t'unc1'ona.
miento
de
este
Centro
aupondri
increm€'nto
de
gasto
publloo,
por
cuanto
su
firuUldaci6n
se
encuentra
ya
reflejada
en
105
nresupuestos
del
ejercicio
en
ourso.
Dado
en
Madrid
&
veintidós
de
mayo
de
mil
novecientos
ochenta
y
uno.
DISPONGO.
Articulo
prlmero.-Se
crea
en
]a
UnJ:versidad
de
Murcia'
una
Facultad
de
Ciencias
Económicas yEmpre<: class="fsf ls7 ws7">qUe Im-
partiré.
las
ensetlanzas
de
las
secciones
de
Eoon6micae
y .
Em·
presaria.!e6.
Artku:o
legundo.-Por
el
Ministerio
de
Educación
y
Ciencia
S~
d~tenr.~nar'
el
comienzo
de
los
distintos
dejOs
de
las
80.-
sefianzas
en
la
expresada
F8.C'U
1tad. .
Artículo
tercero.-Se
autoriza
al
Ministerio
de
EdueactGn ,
Ciencia
para
dietar
euP.!'ltas di15poslc1ones
sean
precisas
para
el
cnmplimiento
del
'presente
Real
Deareto.
Dado
en
Madrid
a
cinco
de
junio
de
mil
novecientos
ochen-
ta
y
uno.
MQ
DE
INDUSTRIA Y
ENERGIA
El
Mlnifltro
dl!'
Economía
y
ComerCio,
JUAN
ANTONIO
ORTEGA
Y
OlAZ-AMBRONA
REAL
.DECRETO
138:;/1981,
de
6
de
funio.
por
.,
que
.8
crea
una
Facultad
de
Ciencias
Económica.
)'
Empresariales
en
la
Universidad
de
Murcia.
La
Univensidad
de
Murcia
eleva
eolicitud
de
creaciOn
de
una
Facultad
de
Ciencias
Econ6miOEl6
yEmpreEiaria!es,
en
raZón
al
elevado
número
de
alumnos
del
d-istrito
universitario
que
de.
sean
cursar
dichos
estudios.
Teniendo
en
cuenta
lo
establecido·
en
los
articulos
cuatro
yci-ento
treinta
y
dos,
punto
tres,
de
la
Ley
General
de
Educa~
c:i6n y
Financ:amiento
de
la
R&fonna
Educativa.
parece
opor·
tuno
acceder
"
la
petición
formulada
por
1&
erpresada
Uni-
versidad.
En
su
virtud,
con
el
infonne
favora.ble
de
la
Junta
Na.cion&1
de
Universidades.
a
propuesta
del
Ministro
de
Educación
y
Ciencia
ypTW1a
deliberación
del
CoIlfl8Jo
de
Ministros
en
Su
reunión
del
día
c1noo
de
junio
de
mil
novElC'lentos
ochenta
yuno,
JUAN
CARLOS
R.
JUAN
CARLOS
R.
El
Ministro
de
Educación
y
Ciencia,
JUAN
ANTONIO
ORTEGA
y
DI.'\Z-AMBftONA
REAL
DECRETO
1382/1981.
de
2.2
de
moyo
.por
e:
que
se
crea
el
Centre
Público
PrO'o:¡I';(;i¡;¡l
de
Edu·
cación
Especial
en
Armilla-O¡¡íjares
COn,nada).
La
creciente
demanda
puestos
escola.res
de
Educación
úpociai
hace
preciso
crear
los
CentrOs
docerltcs
nec~l)s
para
atenderla
aju6tAndolos
a
las
prescripcionas
de
1&
Ley
General
de
Edu.:ación.
-
En
su
virtud,
de
acuerdo
con
10
dispuesto
en
los
articulas
nH~renta
y
nueve,nov-enta
y
tres
v
ciento
tre:n:a
y
dnce,
bl,
para
la
creación
de
Centros
de
Educs.c:ón E6pecial,
de
la
Ley
catorce/mil
nov.ecientos
setenta,
de
cuatro
de
agosto,
Gen€ral
REAL
DECRETO 1381/1981,
de
8
de
mayo,
por
el
que
se
declara
de
interés
social
el
proyecto
de
las
obras
de
construcción-
del
Centro
.Nuryana_,
sito
en
Los
Bo.uUos
de
La
Laguna
(Santa
Cm:
de
1-pnerifeJ.
En
virtud
de
expediente
reglamenterio.
a
propuesta
del
)4i-
nistro
de
Educación
y
Ciencia
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
ocho
de
mayo
de
mil
nove-
cientos
Ochenta
y
uno.
REAL
DECRETO
138011981,
de
8
de
mayo,
por
el
que
.e
declara
de
interé.
,ocia.~
preferente
el
proyecto
de
JaI
obTCJ..S
de
construcción.
del
Centro
docente
.EI
Divino
Salvado,..,
,Uo
en Coru;o-Combro.
Vigo
(PontevedraJ.
En
virtud
de
expedit'nLe
reglamentario,
a
propuesta
del
Mi-
nistro
de
Educación
y
Ciencia
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
BU
reunión
del
cifa ocho
de
mayo
de
mil
nove~
cientos
ochenta
yuno,
JUAN
CARLOS
R.
DISPONGO,
Artículo
único,-Se
declara
de
interés
social,
a
tenor
de
lo
establecido
en
la
Ley
de
quince
de
1ulio
de
mil
novecientos
cincut:nta
y
cuatro
y
en
Decret06
de
veinticinco
de
marzo
de
mil
novecientos
Cincuenta
y
cinco
y
de
nueve
de
agosto
de
mil
novecientos
setenta
y
cuatro,
a
todos
los
efectos
excepto
el
de
la
expropiación
forzosa.
y
con
el
presupuesto
de
ejecución
oonsl~
derado
por
el
Ministerio
de
Educación
y
Ciencia,
el
proyecto
de
las
obras
de
construcción
del
O!ntro
docente
..
Nuryana_,
sito
en
Los
Baldíos
de
La
Laguna
(Santa
Cruz
de
Tenerifel,
cuya
ejGcvción
supondrá.
la
puesta
en
funcionAmiento
de
un
nuevo
Ct:n';ro
para
seis
unidadt's
de
Preescolar.
El
expediente
ha
sido
promovido
pcr
don
Juan
Climaco
Luis
Diaz:,
en
su
condición
de
titular
del
citado
Centro.
Los
efectos
de
este
Real
~Decreto
se
habré.D
de
entender
can-
dicia
lo
establecido
en
la
Ley
catorce/mil
novecientos
setenta,
de
cuatro
de
agosto,
General
de
Educación
yFinElD'
ciamioento
de
la
Reforma
Educativa,
y
disposiciones
que
la
de··
sarrollen.
. •
Dado
en
Madrid·
a'ocho
de
mayo
de
mil
novecie-ntos
-ochenta
y
uno.
DISPONGO,
Artículo
único.
-
Se
deolBil'a
de
interés
social
preferente,
tenor
de
lo
esta.blecido
en
la
Ley
de
quince
de
iulio
de
mil
novecientos
cincuenta
y
CU6trO
y
en
DElcretos
de
veinticinco
de
marzo
de
mil
novedentos
cincuenta
y
cinco
y
de
nueve
de
agosto
de
mll
novecientos
setenta
y
cuatro,
a
todos
los efectos
excepto
~I
de
la
expropia.ción
forzosa,
el
proyecto
de
les
obras
de
construcción
del
Centro
docente
.EI
Dh'ino
Salvador_,
sito
en
Corulo~Combro,
Vigo
lPontevedraJ,
con
posibilidad
de
obtener
el
ciento
por
ciento
del
presupuesto
protegible,
siempre
que,
ajuI-
cio
del
Banco
de
Crédito
a
la
Construcción,
aporte
ga.rantías
hi-
potecarias
suficientes;
dicho
Centro
teI:.drá
una
capacidad
para
dieciséis
unidades
de
EGB y
dos
unidades
e
Preescolar,
y
cuya
construcción
supondré.
la
posibilidad
de
soIlcttar
la
clasi-
ficación
definitiva.
El
expediente
ha
sido
promovido
por
don
Basilio
Toyos
Alonso
en
su
condición
de
titular
del
citado
Colegio.
Los
efectos
de
e~te
Real
Decreto
se
habrán
de
entender
con-
dicionados
a
10
esla't:cr::ido
en
1&
Ley
_catorce/mil
novecientos
setenta,
de
cuatro
de
agosto.
General
de
Educación
y
Finan-
ciamiento
e
la
Rafcrma
Educativa,
y
dispos1ciones
que
la
de-
sarrollen.
Dado
en
Ma.drid a
ocho
de
mayo
de
mil
novecientos
ochent.!.
y
uno.
JUAN
CARLOS
R.
El
M¡nlstro
de
Edw:&.clón yCiencia.,
JUAN
ANTONIO
ORTEGA
Y
DlAZ-AMBRONA
El
Ministro
de
Educación
y
Ciencia,
JUAN
ANTONIO
ORTEGA
Y
DIAZ-AMBRONA

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