Orden JUS/2239/2013, de 26 de noviembre, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo para el Cuerpo de Secretarios Judiciales.

MarginalBOE-A-2013-12585
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyOrden

De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, así como en el artículo 110 y siguientes del Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, se anuncia a concurso específico de méritos la provisión, entre los funcionarios del Cuerpo de Secretarios Judiciales, de las plazas de puestos singularizados que en anexo se relacionan, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera. Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene por objeto la provisión, por concurso específico de méritos, de los puestos de trabajo singularizados en las ciudades Vitoria-Gasteiz y Girona incluidos en las relaciones de puestos de trabajo publicadas por Orden JUS/2094/2013, de 12 de noviembre, por la que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de Secretarios Judiciales de determinados partidos judiciales.

Segunda. Requisitos y condiciones de participación.

  1. Los puestos de trabajo que se convocan podrán ser solicitados por una sola vez y en exclusiva por los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Secretarios Judiciales de la categoría primera, segunda y tercera, que estén destinados en el municipio donde, en cada caso, deban desempeñarse los puestos de trabajo ofertados. Deberán reunir las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en esta convocatoria en la fecha en que termine el plazo de presentación de las solicitudes de participación manteniéndolas hasta la resolución definitiva del concurso. Además, deberán encontrarse en situación de servicio activo o en cualesquiera otras que comporten la reserva del puesto de trabajo, en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

  2. No podrán tomar parte en este concurso:

    1. Los declarados suspensos en firme, mientras dure la suspensión.

    2. Los Secretarios Judiciales que se encuentren en situación de excedencia voluntaria sin reserva de plaza.

    3. Los sancionados con traslado forzoso fuera del municipio de destino hasta que trascurran los plazos de uno o tres años a los que se refiere el artículo 538 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

    Tercera. Puestos que pueden solicitar.

  3. Los participantes podrán solicitar los puestos de trabajo relacionados en el anexo I.

  4. La solicitud de los puestos se hará en una única instancia, ajustada al modelo que se publica como anexo II, en la que se indicará, además del orden de preferencia de los puestos solicitados, denominación de los mismos y el centro de trabajo, según consta en la relación de puestos que figura en dicho anexo.

    Cuarta. Presentación de solicitudes y documentación.

  5. Las solicitudes, firmadas y ajustadas al modelo publicado, y la documentación deberán presentarse en el plazo de diez días naturales siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», dirigidas al Secretario General de la Administración de Justicia, debiendo tener entrada en el Registro General del Ministerio de Justicia, calle Bolsa, n.º 8, 28071 Madrid. En el mismo plazo deberán remitir una copia de la instancia presentada y de la documentación que quieran hacer valer, a la siguiente dirección de correo electrónico: secretarios.judiciales@mjusticia.es.

  6. Las solicitudes podrán remitirse también en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si las solicitudes se presentaran a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario correspondiente antes de ser certificadas.

  7. Serán rechazadas las solicitudes que no se ajusten al modelo normalizado o que no se presenten siguiendo las instrucciones recogidas en la presente orden.

  8. Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario, aunque podrán aceptarse por la Comisión de valoración las renuncias que se presenten hasta la fecha en que se...

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