ORDEN MAM/2184/2002, de 2 de agosto, por la que se convoca concurso específico referencia 6E/2002P para la provisión de puestos de trabajo vacantes en el Departamento, para funcionarios de los grupos A, B, C y D.

MarginalBOE-A-2002-17427
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden
32128 Miércoles 4 septiembre 2002 BOE núm. 212
II. Autoridadesypersonal
B. OPOSICIONES Y CONCURSOS
MINISTERIO
DE MEDIO AMBIENTE
17427 ORDEN MAM/2184/2002, de 2 de agosto, por la que
se convoca concurso específico referencia 6E/2002P
para la provisión de puestos de trabajo vacantes en
el Departamento, para funcionarios de los grupos A,
B, C y D.
Vacantes puestos de trabajo en el Departamento, dotados pre-
supuestariamente, cuya provisión se considera conveniente en
atención a las necesidades del servicio,
Este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y el artículo 40.1 del Regla-
mento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Admi-
nistración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Pro-
moción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administra-
ción General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril), previa
la aprobación de la Secretaría de Estado para la Administración
Pública, ha dispuesto convocar concurso específico para cubrir
las vacantes que se relacionan en el anexo I de esta Orden, con
arreglo a las siguientes bases:
Primera. Quién puede participar.—1. De acuerdo con lo dis-
puesto en el apartado c) del artículo 20.1 de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, introducido por la Ley 13/1996, de 30 de diciem-
bre, y a tenor de la distribución de efectivos en la Administración
General del Estado, podrán participar en el presente concurso:
Los funcionarios de carrera en cualquier situación administra-
tiva salvo los suspensos en firme mientras dure la suspensión con
las siguientes limitaciones:
Los puestos convocados en las provincias de A Coruña, Can-
tabria, Valladolid y Zaragoza sólo podrán ser solicitados por fun-
cionarios en situación administrativa de servicio activo o en cual-
quier otra que conlleve reserva de puesto de trabajo.
Los funcionarios que estén destinados o que se encuentren
en situaciones administrativas con derecho a reserva de puesto
distintas de la de servicio activo en las provincias de Alicante,
Barcelona, Cádiz, Girona, Illes Balears, servicios periféricos de
Madrid, Málaga, Las Palmas, Santa Cruz de Tenerife, Tarragona
y en las ciudades de Ceuta y Melilla, sólo podrán participar en
el concurso solicitando los puestos que se convoquen, en su caso,
en cualquiera de ellas.
Por razones de especificidad técnica relacionadas con el con-
tenido funcional de los puestos de trabajo convocados y difícil
cobertura, las anteriores limitaciones no se aplicarán para los
siguientes: Aquellos para los que se requiera poseer titulación
superior o media de Ingeniero, Licenciado, Diplomado y Ayudante
de Obras Públicas, sola o en combinación con otra titulación.
2. Cumplidos los requisitos establecidos en el apartado ante-
rior, las condiciones generales exigidas en las bases de la con-
vocatoria y las formalidades previstas en la correspondiente rela-
ción de puestos de trabajo, los puestos que se ofertan en el presente
concurso son los que se detallan en el anexo I.
Segunda. Situaciones administrativas de los participan-
tes.—1. Los funcionarios con destino definitivo deberán perma-
necer en cada puesto de trabajo de igual carácter un mínimo de
dos años para poder participar en el concurso u obtener un puesto
adjudicado, salvo que:
a) Concursen para cubrir vacantes en el mismo ámbito, Secre-
taría de Estado de Aguas y Costas, Subsecretaría o Secretaría
General de Medio Ambiente en el que tengan su destino definitivo.
b) Hayan sido cesados o removidos de su anterior destino
obtenido por libre designación o concurso, antes de haber trans-
currido dos años desde la correspondiente toma de posesión.
c) Procedan de un puesto de trabajo suprimido.
2. Los funcionarios en situación de servicios en Comunidades
Autónomas que, después de transcurridos dos años desde su trans-
ferencia o traslado, hayan tomado posesión en un ulterior destino
definitivo, obtenido voluntariamente, no podrán participar hasta
haber transcurrido dos años en el anterior destino; todo ello, sin
perjuicio de eventuales excepciones a causa de remoción, cese
o supresión acaecidas en ese ulterior puesto.
3. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés par-
ticular [artículo 29.3.c) de la Ley 30/1984), y en excedencia volun-
taria por agrupación familiar [artículo 29.3.d) de la comentada
Ley], sólo podrán participar si, al término del plazo de presentación
de instancias, llevan más de dos años en dicha situación.
4. Los funcionarios en situación de excedencia por cuidado
de familiares (artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de acuerdo con
la modificación introducida por la Ley 39/1999, de 5 de noviem-
bre) y de servicios especiales (artículo 29.2 de la comentada Ley),
durante el transcurso de su situación administrativa sólo podrán
participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación
de instancias han transcurrido dos años desde la toma de posesión
del último destino definitivo obtenido, salvo en los supuestos con-
templados en la base segunda.uno, o que participen para cubrir
vacantes en el ámbito de la Secretaría de Estado o, en su defecto,
del Departamento en el que tengan reservado el puesto de trabajo.
5. Los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o Esca-
la por promoción interna o por integración y permanezcan en
el puesto de trabajo que desempeñaban, se les computará el tiempo
de servicio prestado en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de
procedencia, a efectos de la permanencia de dos años en destino
definitivo para poder concursar.
6. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional
en este Departamento, salvo los que se hallen en comisión de
servicios, estarán obligados a participar en el presente concurso
solicitando como mínimo todas las vacantes a las que puedan
acceder por reunir los requisitos establecidos en esta convocatoria,
excepto los funcionarios que hayan reingresado al servicio activo
mediante adscripción provisional que sólo tendrán la obligación
de participar solicitando el puesto que ocupan provisionalmente.
7. Los funcionarios sin destino definitivo a que se refiere el
punto anterior que no obtengan vacante podrán ser adscritos a
los puestos que resulten dentro de la localidad después de atender
las solicitudes del resto de los concursantes.
8. Los funcionarios en situación administrativa de expectativa
de destino y excedencia forzosa están obligados a concursar de
acuerdo con lo establecido en el artículo 29, apartados 5 y 6,
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, tal y como resulta de la modi-
ficación operada por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre.
9. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan reser-
vados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos
para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter indis-
tinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones Públi-
cas, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos
los indicados Cuerpos o Escalas.
Cuando los puestos indicados dependan del propio Departa-
mento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos
BOE núm. 212 Miércoles 4 septiembre 2002 32129
en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida auto-
rización.
10. Los aspirantes que procedan de la situación administra-
tiva de suspensión de funciones acompañarán a su solicitud docu-
mentación acreditativa de haber finalizado el período de suspensión.
11. De acuerdo con lo previsto en el artículo 103.cuatro.5
de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para 1991, la movilidad de los funcionarios que desem-
peñen puestos de trabajo de la Agencia Estatal de la Adminis-
tración Tributaria y que pertenezcan a especialidades o Escalas
adscritas a ella, para la cobertura de puestos de trabajo en otras
Administraciones Públicas, estará sometida a la condición de la
previa autorización de aquélla, que podrá denegarla en atención
a las necesidades del servicio.
Tercera. Fases del concurso y baremo de valoración.—El pre-
sente concurso específico consta de dos fases. En la primera de
ellas se valorarán los méritos generales y en la segunda los espe-
cíficos adecuados a las características del puesto.
Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente con-
curso habrá de alcanzarse una valoración mínima de dos puntos
en la primera fase y del 50 por 100 de la que figura como máxima
en la segunda.
Los participantes que en la primera fase no obtengan la pun-
tuación mínima exigida no podrán pasar a la segunda.
La valoración de los méritos para la adjudicación de puestos
se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
1. Primera fase (méritos generales):
1.1 Valoración del grado personal consolidado:
1.1.1 Por el grado personal consolidado los puntos resultan-
tes de aplicar a dicho grado el coeficiente de 0,10, hasta un máxi-
mo de tres puntos.
En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido
en la Administración de las Comunidades Autónomas, cuando se
halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71
del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de
la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles
de la Administración General del Estado, para el grupo de titu-
lación a que pertenezca el funcionario.
En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad
Autónoma exceda del máximo establecido en la Administración
General del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento
mencionado en el párrafo anterior, para el grupo de titulación
a que pertenezca el funcionario, deberá valorarse el grado máximo
correspondiente al intervalo de niveles asignado a su grupo de
titulación en la Administración General del Estado.
El funcionario que participe desde Departamentos ajenos al
convocante, y que considere tener un grado personal consolidado
o que pueda ser consolidado durante el período de presentación
de instancias, deberá recabar del órgano o unidad a que se refiere
la base cuarta que dicha circunstancia quede expresamente refle-
jada en el anexo II (certificado de méritos).
1.2 Valoración del trabajo desarrollado:
1.2.1 Por nivel de complemento de destino del puesto de
trabajo actualmente desempeñado, con una antigüedad de más
de seis meses en dicho puesto, los puntos resultantes de aplicar
a este nivel el coeficiente de 0,10, hasta un máximo de tres puntos,
considerándose los siguientes supuestos:
a) Los candidatos que se encuentren desempeñando un pues-
to de trabajo con antigüedad menor de seis meses, la valoración
prevista en este apartado se hará considerando el nivel del anterior
puesto de trabajo ocupado cuya permanencia continuada haya
sido de más de seis meses. Si en ningún caso se cumple dicho
requisito, se tendrá en cuenta el nivel mínimo de puesto que corres-
ponda a su grupo de adscripción como funcionario.
b) Aquellos funcionarios que estén desempeñando un puesto
de trabajo sin nivel de complemento de destino o en situación
de excedencia, excepto en la de cuidado de familiares, se entenderá
que prestan sus servicios en uno del nivel mínimo correspondiente
al grupo de su Cuerpo o Escala.
c) Cuando se trate de funcionarios procedentes de las situa-
ciones de excedencia por el cuidado de familiares y de servicios
especiales con derecho a reserva de puesto, se valorará el nivel
del último puesto de trabajo que desempeñaban en activo, o bien
el del nivel de puesto ocupado cuya permanencia continuada haya
sido de más de seis meses. Si en ningún caso se cumple dicho
requisito se tendrá en cuenta el nivel mínimo de puesto que corres-
ponda a su grupo de adscripción como funcionario.
d) Si se trata de funcionarios con destino provisional, por
haber sido cesados en puestos de libre designación, supresión
del puesto de trabajo o bien removidos de los obtenidos por con-
curso, a instancia de los interesados mediante solicitud documen-
tada o acreditación en el anexo II, se computará el nivel del puesto
que ocupaban anteriormente o, en todo caso, se aplicará el criterio
establecido en los apartados a) y b) si no llevaban más de seis
meses de desempeño en los mismos.
1.2.2 Por el desempeño y aptitud demostrada en puestos de
trabajo pertenecientes al área a que corresponde el convocado
o de similar contenido técnico o especialización, se adjudicarán
hasta un máximo de tres puntos, potenciándose los de área igual
al del puesto convocado sobre los procedentes de funciones con
similar contenido técnico, además de la valoración que corres-
ponda computar por el nivel de complemento de destino del refe-
rido puesto, según el apartado 1.2.1.
1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Por la reali-
zación de cursos impartidos por centros oficiales de formación
y perfeccionamiento de funcionarios, y guarden relación sobre las
materias formativas que se señalan para cada puesto en el anexo
I de estas bases, a razón de 0,10 puntos por curso, hasta un
máximo de 2,50 puntos, siempre que:
Hayan tenido una duración mínima de diez horas.
Se hayan realizado durante los cinco últimos años.
No obstante lo anterior, el resto de cursos que hayan sido impar-
tidos por organismos o entidades distintos a los señalados en el
primer párrafo serán valorados con igual criterio si reúnen los
mismos requisitos y en base a la documentación justificativa pre-
sentada.
1.4 Antigüedad: Por cada año completo de servicios en las
distintas Administraciones Públicas 0,10 puntos, hasta un máximo
de tres puntos.
A estos efectos, se computarán los servicios prestados con
carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente
reconocidos. No se computarán servicios que hubieran sido pres-
tados simultáneamente con otros igualmente alegados.
2. Segunda fase (méritos específicos):
La puntuación máxima de esta fase será de ocho puntos.
A efectos de la comprobación de los méritos, la Comisión de
Valoración, una vez examinada la documentación aportada por
los concursantes podrá convocar a los candidatos que considere
conveniente para la celebración de una entrevista.
Los puestos señalados en el anexo I para los que se exige
presentación de memorias o la posibilidad de celebración de entre-
vistas, previstos en el artículo 45.1 del Reglamento General de
Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del
Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Pro-
fesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General
del Estado, se indican con la siguiente clave «M: Exigencia memo-
ria; E: Entrevista».
La memoria consistirá en un análisis de las tareas del puesto
y de los requisitos, condiciones y medios para su desempeño,
a juicio del candidato, con base en la descripción contenida en
la convocatoria.
Por su parte, la entrevista versará sobre los méritos específicos
adecuados a las características del puesto de acuerdo con lo pre-
visto en la convocatoria y, en su caso, sobre la memoria, pudiendo
extenderse a la comprobación de los méritos alegados.
Cuarta. Acreditación de los méritos.—1. Los méritos no
específicos deberán ser acreditados por certificado, según modelo
que figura como anexo II, que deberá ser expedido a los fun-
cionarios que se encuentren en situación de servicio activo, exce-
dencia por cuidado de familiares, servicios especiales y aquellas
otras situaciones que conlleven la reserva de puesto por:
a) La Subdirección General competente en materia de per-
sonal de los Departamentos ministeriales o la Secretaría General
o similar de los organismos autónomos, entidades gestoras y

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