APLICACIÓN PROVISIONAL del Acuerdo entre el Reino de España y la Agencia Espacial Europea para el establecimiento de instalaciones de seguimiento terrestre y adquisición de datos, incluida una antena de espacio lejano, en el emplazamiento de Cebreros (Ávila), hecho en Madrid el 22 de julio de 2003.

Fecha de Entrada en Vigor24 de Abril de 2006
MarginalBOE-A-2003-18523
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA AGENCIA ESPACIAL EUROPEA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE INSTALACIONES DE SEGUIMIENTO TERRESTRE Y ADQUISICIÓN DE DATOS, INCLUIDA UNA ANTENA DE ESPACIO LEJANO, EN EL EMPLAZAMIENTO DE CEBREROS (ÁVILA)

PREÁMBULO

El Reino de España (en adelante denominado «España») y la Agencia Espacial Europea (en adelante denominada «la ESA»), en adelante denominadas conjuntamente «las Partes»,

Considerando el Convenio para el establecimiento de una Agencia Espacial Europea, que quedó abierto a la firma en París el 30 de mayo de 1975 y que entró en vigor el 30 de octubre de 1980 (en lo sucesivo denominado «el Convenio») y, en particular, el anexo I ?Privilegios e Inmunidades? del mismo,

Considerando el Acuerdo relativo al establecimiento y utilización de una estación de control de satélites geosíncronos en Villafranca del Castillo (Madrid) entre España y la Organización Europea de Investigaciones Espaciales, firmado por las Partes el 2 de agosto de 1974,

Considerando el Canje de Notas de fechas 9 de diciembre de 1974 y 24 de enero de 1975 entre el Gobierno español y la Organización Europea de Investigaciones Espaciales sobre la aplicación del Protocolo de 31 de octubre de 1963 sobre Privilegios e Inmunidades de la Organización Europea de Investigaciones Espaciales,

Considerando que la ESA necesita, en apoyo de sus actividades, instalaciones de seguimiento espacial, mando y adquisición de datos,

Considerando que la ESA está dando un paso más hacia una Red Europea del Espacio Lejano que sirva de apoyo a las misiones interplanetarias y a las observaciones radioastronómicas, y de ayuda en la exploración del universo y del sistema solar,

Considerando que la ESA ha aprobado la contratación de una segunda Estación Terrena del Espacio Lejano de la ESA como parte de su infraestructura con el fin de mantener la capacidad de apoyo para sus misiones actuales y futuras,

Considerando la complementariedad del emplazamiento de Cebreros respecto del emplazamiento de Villafranca del Castillo en el apoyo a las actividades de la ESA,

Considerando la creciente urbanización del emplazamiento de Villafranca del Castillo, que probablemente exija el traslado a medio/largo plazo de las actuales instalaciones de la estación terrena y del equipo correspondiente de radiofrecuencia,

Han convenido en lo siguiente:

Artículo 1 ?Objeto del Acuerdo.
  1. ?España cederá en arrendamiento a la ESA, en apoyo de las actividades de ésta, dos terrenos, uno principal destinado al establecimiento y utilización por esta última de instalaciones de seguimiento espacial, mando y adquisición de datos, incluida una antena de espacio lejano, y un segundo terreno destinado a emplazamiento de una torre de calibración.

  2. ?Los terrenos mencionados en el apartado 1 están situados a unos 10 kilómetros al este de Cebreros, en la provincia de Ávila. Su situación y extensión exactas, incluidos los edificios e instalaciones existentes, se indican en el anexo I al presente Acuerdo.

  3. ?España es el propietario legítimo de los terrenos expresados en el anexo I. Ostenta derechos válidos y apropiados y títulos de propiedad sobre los terrenos que no son objeto de ningún litigio.

Artículo 2 ?Condiciones del arrendamiento.
  1. ?La duración del arrendamiento será de 75 años. Este plazo comenzará en el momento del registro del contrato de arrendamiento entre las dos Partes. El contrato de arrendamiento se registrará de conformidad con la legislación española y los gastos correspondientes a dicho registro serán sufragados por España.

  2. ?Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 16 del presente Acuerdo, la extinción del arrendamiento pondrá fin a todos los compromisos contraídos en relación con los emplazamientos, aun cuando dichos compromisos se hayan contraído en fecha posterior al otorgamiento del presente Acuerdo.

  3. ?A la expiración del plazo expresado en el apartado 1 del presente artículo, las Partes examinarán la posibilidad de renovar el arrendamiento si así lo solicita la ESA.

Artículo 3 ?Responsabilidad.

España no incurrirá en responsabilidad alguna, nacional o internacional, por razón de las actividades de la ESA en su territorio, debido a actos u omisiones de la ESA o de sus representantes que actúen o se abstengan de actuar en el ámbito de sus funciones. La ESA exonerará de responsabilidad a España respecto de cualquier obligación derivada de una reclamación presentada contra España a petición de terceros, como consecuencia de tales actos u omisiones.

Artículo 4 ?Condiciones generales.
  1. ?Sin perjuicio de las disposiciones del presente Acuerdo, del Convenio y, en particular, del anexo I a este último, sobre Privilegios e Inmunidades, y de cualquier acuerdo complementario estipulado entre España y la ESA a este respecto, las actividades de la ESA en España se regirán por el derecho español.

  2. ?España deberá hacer todo lo posible por no tomar ninguna medida que pueda obstaculizar las actividades de la ESA tal como se definen en el Convenio y en el presente Acuerdo.

  3. ?No obstante, si España se ve obligada a tomar decisiones que puedan interferir en las actividades de la ESA, se compromete a consultar previamente a la ESA.

Artículo 5 ?Construcción y utilización de las instalaciones.
  1. ?España acondicionará a sus expensas los terrenos contemplados en el artículo 1 y en particular las instalaciones y los servicios enumerados en el anexo II al presente Acuerdo.

  2. ?España mantendrá apropiadamente las carreteras de acceso a los terrenos y mantendrá la conexión con la red pública de comunicaciones, así como con la red pública de electricidad y con el sistema público de abastecimiento de aguas y de alcantarillado.

  3. ?España conviene en garantizar un potencial debidamente justificado de crecimiento del emplazamiento (es decir, la ampliación de los terrenos) para permitir el futuro traslado de las antenas existentes en Villafranca si ello fuera necesario debido a la creciente urbanización de Villafranca del Castillo, o para acoger las instalaciones adicionales exigidas en apoyo de las actividades de la ESA.

Artículo 6 ?Obra civil y construcción.
  1. ?La ESA tendrá derecho a cercar los terrenos mencionados en el artículo 1 y a controlar el acceso a los mismos de acuerdo con España y teniendo en cuenta las disposiciones de los artículos II, XXII y XXIII del anexo I ?Privilegios e Inmunidades? del Convenio.

  2. ?La ESA tendrá derecho a construir dentro de los límites de los terrenos mencionados en el artículo 1 las instalaciones que considere necesarias para el desempeño de sus actividades, y tendrá la plena propiedad sobre esas instalaciones y dispondrá de los frutos de estos terrenos. España conservará la propiedad de dichos terrenos.

  3. ...

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