ACUERDO entre el Reino de España y la República Oriental del Uruguay sobre cooperación en materia de prevención del uso indebido y la lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, hecho 'ad referendum' en Montevideo el 18 de marzo de 1998.
Fecha de Entrada en Vigor | 25 de Enero de 2002 |
Marginal | BOE-A-2002-5853 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Asuntos Exteriores |
Rango de Ley | Acuerdo |
ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY SOBRE COOPERACIÓNEN MATERIA DE PREVENCIÓN DEL USO INDEBIDO YLA LUCHA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPE
FACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS
El Reino de España y la República Oriental de Uruguay, en adelante denominados 'las Partes';
Conscientes de que los problemas del uso indebido, la demanda de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, la producción, el tráfico y la distribución de los mismos, incluidas las drogas sintéticas, representan una grave amenaza a la salud y al bienestar de sus pueblos;
Teniendo especialmente en cuenta la necesidad de intercambiar información sobre estas importantes materias y la conveniencia de adoptar acciones estratégicas para la prevención, tratamiento, rehabilitación y reinserción social de los toxicómanos y farmacodependientes, y habida cuenta de la necesidad de enfrentar los problemas de la organización y financiamiento de actividades ilícitas relacionadas con estas sustancias;
Teniendo presente la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, hecha en Viena el 20 de diciembre de 1988 y demás normas de legislación internacional vigente sobre la materia y en vigor en ambas Partes;
Tomando en consideración sus sistemas constitucionales, legales y administrativos y el deber de respetar los principios del derecho internacional, en particular los de la soberanía nacional, integridad territorial y de no intervención en los asuntos internos de los respectivos Estados;
Conscientes de la importancia de desarrollar un intercambio y una colaboración recíproca para la prevención del uso indebido y la represión del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas mediante la coordinación y armonización de políticas y la ejecución de programas específicos;
Han acordado lo siguiente:
Las Partes, en el respeto a las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes en sus respectivos países, así como a los derechos inherentes a la soberanía de ambos Estados, se proponen armonizar políticas...
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