ACUERDO entre el Reino de España y la República Oriental del Uruguay sobre cooperación en materia de prevención del uso indebido y la lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, hecho 'ad referendum' en Montevideo el 18 de marzo de 1998.

Fecha de Entrada en Vigor25 de Enero de 2002
MarginalBOE-A-2002-5853
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY SOBRE COOPERACIÓNEN MATERIA DE PREVENCIÓN DEL USO INDEBIDO YLA LUCHA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPE

FACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS

El Reino de España y la República Oriental de Uruguay, en adelante denominados 'las Partes';

Conscientes de que los problemas del uso indebido, la demanda de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, la producción, el tráfico y la distribución de los mismos, incluidas las drogas sintéticas, representan una grave amenaza a la salud y al bienestar de sus pueblos;

Teniendo especialmente en cuenta la necesidad de intercambiar información sobre estas importantes materias y la conveniencia de adoptar acciones estratégicas para la prevención, tratamiento, rehabilitación y reinserción social de los toxicómanos y farmacodependientes, y habida cuenta de la necesidad de enfrentar los problemas de la organización y financiamiento de actividades ilícitas relacionadas con estas sustancias;

Teniendo presente la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, hecha en Viena el 20 de diciembre de 1988 y demás normas de legislación internacional vigente sobre la materia y en vigor en ambas Partes;

Tomando en consideración sus sistemas constitucionales, legales y administrativos y el deber de respetar los principios del derecho internacional, en particular los de la soberanía nacional, integridad territorial y de no intervención en los asuntos internos de los respectivos Estados;

Conscientes de la importancia de desarrollar un intercambio y una colaboración recíproca para la prevención del uso indebido y la represión del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas mediante la coordinación y armonización de políticas y la ejecución de programas específicos;

Han acordado lo siguiente:

Artículo primero Objeto del Acuerdo.

Las Partes, en el respeto a las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes en sus respectivos países, así como a los derechos inherentes a la soberanía de ambos Estados, se proponen armonizar políticas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR