ACUERDO entre el Reino de España y la República de Colombia sobre cooperación en materia de prevención del uso indebido y control del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, hecho 'ad referendum' en Bogotá el 14 de septiembre de 1998.

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Marzo de 2004
MarginalBOE-A-2004-2813
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO entre el Reino de España y la República de Colombia sobre cooperación en materia de prevención del uso indebido y control del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, hecho 'ad referendum' en Bogotá el 14 de septiembre de 1998.

Acuerdo entre el Reino de España y la República de Colombia sobre Cooperación en materia de prevención del uso indebido y control del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas

El Reino de España y la República de Colombia, en adelante denominadas las Partes Contratantes,

Conscientes de que la cooperación bilateral resulta fundamental para hacer frente a los problemas derivados del uso indebido y el tráfico ilícito de drogas;

En desarrollo de lo establecido en laConvención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, hecha en Viena el 20 de diciembre de 1988, en adelante 'La Convención';

Conscientes que la lucha contra las actividades de producción, fabricación, tráfico, distribución y venta ilícita y consumo indebido de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, y demás conductas descritas en el numeral 1 del artículo 3 de la Convención, es una responsabilidad compartida de la Comunidad Internacional que requiere un tratamiento integral y equilibrado;

Deseando proteger la vida y la salud de sus respectivos pueblos de los graves efectos del uso indebido de estupefacientes y sustancias psicotrópicas;

Considerando que para obtener resultados eficaces contra las diversas manifestaciones del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y sus delitos conexos, se hace necesario el intercambio permanente de información con el fin de prevenir, controlar y reprimir todas las manifestaciones de esta actividad ilícita;

Deseando cooperar mediante un acuerdo Bilateral al objetivo mundial de la prevención, control y eliminación del uso indebido y el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas;

Acatando las disposiciones legales y constitucionales de su Derecho Interno y respetando los principios del Derecho internacional;

Han convenido lo siguiente:

Artículo primero Instrumentos de cooperación.

Las Partes Contratantes convienen en desarrollar la cooperación prevista en 'La Convención', a fin de prevenir, controlar y reprimir las actividades de producción, fabricación, tráfico, distribución y venta ilícita y consumo indebido de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, a través de:

  1. Elestablecimiento de un intercambio permanente de información y documentación, con el fin de identificar personas u organizaciones vinculadas al tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, y demás conductas descritas en el artículo 3, párrafo 1 de 'La Convención'.

  2. La asistencia técnica para apoyar programas de capacitación en las áreas de experiencia de cada una de las Partes Contratantes, con el fin de mejorar la eficacia en los resultados de la lucha...

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