ACUERDO entre el Reino de España y la República Argentina sobre cooperación en materia de prevención del uso indebido y control del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, hecho 'ad referendum' en Madrid el 7 de octubre de 1998.

Fecha de Entrada en Vigor24 de Octubre de 2000
MarginalBOE-A-2000-20955
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO entre el Reino de España y la República Argentina sobre cooperación en materia de prevención del uso indebido y control del tráfico ilÃcito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, hecho 'ad referendum' en Madrid el 7 de octubre de 1998.

ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA ARGENTINA SOBRE COOPERACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN DEL USO INDEBIDO Y CONTROL DEL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS

El Reino de España y la República Argentina, en adelante denominados 'las Partes';

Teniendo en cuenta la Convención Única sobre Estupefacientes del 30 de marzo de 1961, enmendada por el Protocolo de Modificación del 25 de marzo de 1972 y la Convención sobre Sustancias Psicotrópicas del 21 de febrero de 1971;

Teniendo presente la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico IlÃcito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, adoptada en Viena el 20 de diciembre de 1988;

Afirmando los principios contenidos en la Declaración PolÃtica y en los 'Lineamientos Comprensivos Multidisciplinarios de Futuras Actividades' adoptados en la Conferencia Internacional sobre Abuso de Drogas y Tráfico IlÃcito de Drogas de 1987 y en la Declaración PolÃtica y el Programa Global de Acción adoptado por la 17.a Asamblea Extraordinaria de las Naciones Unidas el 23 de febrero de 1990;

Reconociendo que ambos Estados se ven cada dÃa más afectados por el tráfico ilÃcito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas;

Considerando sus sistemas constitucionales, legales y administrativos y el respeto de los derechos inherentes a la soberanÃa nacional de sus respectivos Estados, en concordancia con el Derecho Internacional Público;

Acuerdan lo siguiente:

ArtÃculo I

Las Partes cooperarán en la lucha contra el uso indebido y el tráfico ilÃcito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas a través de sus respectivos organismos y asistencia técnico-cientÃfica, asà como un intercambio frecuente de informaciones relacionadas con el objeto del presente Acuerdo, en el marco de sus correspondientes legislaciones nacionales.

ArtÃculo II

A los efectos del presente Acuerdo se entiende por 'estupefacientes', todas las sustancias enumeradas en la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961, enmendada por el Protocolo de Modificación del 25 de marzo de 1972, y por 'sustancias psicotrópicas', las sustancias enumeradas y descritas en el Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971.

ArtÃculo III

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