RESOLUCIÓN de 19 de septiembre de 2006, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que se establece la aplicación del procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de las tasas que por la prestación de servicios en el ámbito de la Propiedad Industrial recauda la Oficina Española de Patentes y Marcas.

Fecha de Entrada en Vigor15 de Octubre de 2006
MarginalBOE-A-2006-17094
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyResolución

Resolución de 19 de septiembre de 2006, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que se establece la aplicación del procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vÃa telemática de las tasas que por la prestación de servicios en el ámbito de la Propiedad Industrial recauda la Oficina Española de Patentes y Marcas.

El artÃculo 11 de la Ley 17/1975, de 2 de mayo, sobre creación del Organismo Autónomo Registro de la Propiedad Industrial, el anexo de la Ley 11/1986, de Patentes, el artÃculo 1 de la Ley 20/1987, de 7 de octubre, sobre las tasas que deben satisfacer los solicitantes y concesionarios de patentes europeas por determinadas actividades a realizar en el Registro de la Propiedad Industrial, la Disposición adicional cuarta de la Ley 11/1988, de 3 de mayo, de Protección JurÃdica de las TopografÃas de los Productos semiconductores, el artÃculo 24 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, el Anexo de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre de Marcas y el Anexo de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección jurÃdica del Diseño Industrial, regulan las tasas que corresponde recaudar a la OEPM en materia de propiedad industrial.

Todas estas tasas se recogen en la Orden del Ministerio de Hacienda de 11 de diciembre de 2001, por la que se modifica la Orden de 4 junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de La Gestión Recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública y se identifican con el código 511, tasas en materia de Propiedad Industrial.

Por otra parte, el artÃculo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen JurÃdico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, prevé el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos por las Administraciones Públicas en el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus funciones.

Tal previsión ha sido desarrollada por los Reales Decretos 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, y 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y la devolución de originales y el régimen de las oficinas de Registro.

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