RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por Caja de España de Inversiones, Caja de Ahorros y Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Asturias, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Zamora, número 1, don Francisco Sena Fernández a inscribir unos testimonios de auto de adjudicación y cancelar determinadas cargas, en virtud de apelación del Registrador.

MarginalBOE-A-2002-1827
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por Caja de España de Inversiones, Caja de Ahorros y Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Asturias, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Zamora, número 1, don Francisco Sena Fernández a inscribir unos testimonios de auto de adjudicación y cancelar determinadas cargas, en virtud de apelación del Registrador.

En el recurso gubernativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales, don Miguel Alonso Caballero, en representación de Caja España de Inversiones, Caja de Ahorros y Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Asturias, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Zamora, número uno, don Francisco Sena Fernández a inscribir unos testimonios de auto de adjudicación y cancelar determinadas cargas, en virtud de apelación del Registrador.

Hechos

I

Con fecha 13 de julio de 1998,e1 Juzgado de Primera Instancia número 4 de Zamora, expidió testimonio comprensivo del auto dictado el 2 de abril de 1998, en el Procedimiento Judicial Sumario de Ejecución del artÃculo 131 de la Ley Hipotecaria, número 372196, asà como del Auto de 29 de mayo de 1998 y de la providencia de 13 de julio del mismo año.

En el primero de dichos autos se acordaba aprobar el remate de las fincas registrales 50.730 y 50.732 del Registro de la Propiedad de Zamora, número uno, a favor de determinadas entidades bancarias, por mitad y proindiviso, disponiendo la cancelación de la hipoteca objeto del citado procedimiento y de las inscripciones posteriores, mientras que en el segundo se rectificaba el anterior. En la citada providencia se ordenaba entregar a las recurrentes el pertinente testimonio de las referidas resoluciones judiciales, asà como el oportuno mandamiento de cancelación de cargas, haciéndose constar expresamente por dicho juzgado la circunstancia de no ser firmes los autos citados, por haberse interpuesto y admitido recurso de apelación en un solo efecto ante la Audiencia Provincial de Zamora. Igualmente fue librado mandamiento el mismo dÃa 13 de julio de 1998, mediante el cual, el referido Juzgado ordenó al citado Registro de la Propiedad la práctica de la aludida cancelación en los términos prevenidos en la regla 17 del artÃculo 131 de la Ley Hipotecaria y concordantes de su Reglamento.

II

Presentados los anteriores documentos en el Registro de la Propiedad número dos de Zamora, fueron calificados con las siguientes notas: Testimonio Auto de Adjudicación: 'Previo examen y calificación del precedente documento, se deniega la inscripción del dominio de las dos fincas adjudicadas a Caja España de Inversiones Caja de Ahorros y Monte de Piedad y a Caja de Ahorros de Asturias, por no ser firmes resoluciones de fecha dos de abril y veintinueve de mayo del año en curso, de conformidad con lo dispuesto en el artÃculo 3 de la Ley Hipotecaria y 174 de su Reglamento, y teniendo además en cuenta las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado, de fechas 12 de noviembre de 1990 y 11 de abril de 1991. Contra esta calificación puede interponerse recurso gubernativo ante...

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