ACUERDO complementario de cooperación entre el Reino de España y la República de Costa Rica sobre cooperación en materia de prevención del consumo y control del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, hecho 'ad referendum' en San José de Costa Rica el 24 de noviembre de 1999.

Fecha de Entrada en Vigor31 de Agosto de 2001
MarginalBOE-A-2001-14550
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyAcuerdo
BOE núm. 178 Jueves 26 julio 2001 27243
I. Disposiciones generales
MINISTERIO
DE ASUNTOS EXTERIORES
14550
ACUERDO complementario de cooperación
entre el Reino de España y la República de
Costa Rica sobre cooperación en materia de
prevención del consumo y control del tráfico
ilícito de estupefacientes y sustancias psico-
trópicas, hecho «ad referendum» en San José
de Costa Rica el 24 de noviembre de 1999.
ACUERDO COMPLEMENTARIO DE COOPERACIÓN
ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA SOBRE COOPERACIÓN EN MATERIA DE
PREVENCIÓN DEL CONSUMO Y CONTROL DEL TRÁ-
FICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS
PSICOTRÓPICAS
El Reino de España y la República de Costa Rica,
en adelante denominadas las Partes Contratantes,
Conscientes de que la cooperación bilateral resulta
fundamental para hacer frente a los problemas derivados
del uso indebido y del tráfico ilícito de drogas;
Teniendo en cuenta las recomendaciones contenidas
en la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico
ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, sus-
crita en Viena el 20 de diciembre de 1988, y el Convenio
Básico General de Cooperación Científico Técnica entre
la República de Costa Rica y el Reino de España del
25 de octubre de 1990,
Deseando coadyuvar con el objetivo mundial de la
prevención, control y eliminación del uso indebido y el
tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotró-
picas, mediante un convenio bilateral;
Acuerdan lo siguiente:
Artículo 1.
Instrumentos de cooperación.
La cooperación en materia de prevención del con-
sumo y control del tráfico ilícito de estupefacientes y
sustancias psicotrópicas se llevará a cabo mediante:
a) El establecimiento de un intercambio permanente
de información y documentación.
b) La elaboración de proyectos y programas.
c) La asistencia técnica y científica en la realización
de todos los proyectos y programas.
Artículo 2.
Actividades de cooperación.
Las materias en las que se desarrollará la cooperación
en materia de prevención del consumo y control del
tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotró-
picas serán:
a) En materia de prevención:
1) El intercambio de propuestas para el desarrollo
de programas experimentales.
2) Selección de programas prioritarios en el campo
de la prevención.
3) Elaboración de programas generales de promo-
ción de la salud y educación para el bienestar de los
ciudadanos y especialmente de la juventud.
b) En materia socio-sanitaria:
1) Diseño del papel de los distintos servicios tera-
péuticos en la oferta asistencial y necesidades que se
derivan de los mismos (servicios de desintoxicación, cen-
tros ambulatorios, centros de día, comunidades terapéu-
ticas, etc.).
2) Tipología de centros y servicios asistenciales.
3) Estudio y evaluación de programas experimen-
tales para un enfoque integral de la atención a farma-
codependientes.
4) Elaboración de programas experimentales de
deshabituación.
c) En materia de reinserción social:
1) Estudio y elaboración de proyectos de sensibi-
lización de la comunidad con el objeto de apoyar la rein-
serción de los toxicómanos.
d) En materia legislativa:
1) Estudio de proyectos de leyes y de otros instru-
mentos normativos.
e) En materia de lucha contra el tráfico ilícito de
drogas:
La cooperación en la lucha el tráfico ilícito de estu-
pefacientes y de sustancias psicotrópicas se efectuará
en el marco de la seguridad y en el ámbito aduanero,
dentro de las competencias de las respectivas Admi-
nistraciones, de acuerdo con su legislación interna
mediante:
1) El intercambio de información, publicaciones y
datos estadísticos respecto al tráfico ilícito de drogas
y sustancias psicotrópicas.
2) El intercambio periódico de información opera-
tiva de interés mutuo respecto a hechos concretos, acon-
tecimientos y personas.
3) Presuntamente involucradas en el tráfico ilícito
de drogas y sustancias psicotrópicas, así como del blan-
queo de capitales procedentes de dicho tráfico.
4) El intercambio de información sobre los medios
de transporte, cargas, envío por correo y otros medios,
y sobre las rutas y técnicas utilizadas para el tráfico ilícito
de drogas en tránsito a través del territorio de una de
las Partes, con destino final a cualquiera de ellas.

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