ACUERDO complementario de cooperación entre el Reino de España y la República de Costa Rica sobre cooperación en materia de prevención del consumo y control del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, hecho 'ad referendum' en San José de Costa Rica el 24 de noviembre de 1999.
Fecha de Entrada en Vigor | 31 de Agosto de 2001 |
Marginal | BOE-A-2001-14550 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Asuntos Exteriores |
Rango de Ley | Acuerdo |
BOE núm. 178 Jueves 26 julio 2001 27243
I. Disposiciones generales
MINISTERIO
DE ASUNTOS EXTERIORES
14550
ACUERDO complementario de cooperación
entre el Reino de España y la República de
Costa Rica sobre cooperación en materia de
prevención del consumo y control del tráfico
ilícito de estupefacientes y sustancias psico-
trópicas, hecho «ad referendum» en San José
de Costa Rica el 24 de noviembre de 1999.
ACUERDO COMPLEMENTARIO DE COOPERACIÓN
ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA SOBRE COOPERACIÓN EN MATERIA DE
PREVENCIÓN DEL CONSUMO Y CONTROL DEL TRÁ-
FICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS
PSICOTRÓPICAS
El Reino de España y la República de Costa Rica,
en adelante denominadas las Partes Contratantes,
Conscientes de que la cooperación bilateral resulta
fundamental para hacer frente a los problemas derivados
del uso indebido y del tráfico ilícito de drogas;
Teniendo en cuenta las recomendaciones contenidas
en la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico
ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, sus-
crita en Viena el 20 de diciembre de 1988, y el Convenio
Básico General de Cooperación Científico Técnica entre
la República de Costa Rica y el Reino de España del
25 de octubre de 1990,
Deseando coadyuvar con el objetivo mundial de la
prevención, control y eliminación del uso indebido y el
tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotró-
picas, mediante un convenio bilateral;
Acuerdan lo siguiente:
Artículo 1.
Instrumentos de cooperación.
La cooperación en materia de prevención del con-
sumo y control del tráfico ilícito de estupefacientes y
sustancias psicotrópicas se llevará a cabo mediante:
a) El establecimiento de un intercambio permanente
de información y documentación.
b) La elaboración de proyectos y programas.
c) La asistencia técnica y científica en la realización
de todos los proyectos y programas.
Artículo 2.
Actividades de cooperación.
Las materias en las que se desarrollará la cooperación
en materia de prevención del consumo y control del
tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotró-
picas serán:
a) En materia de prevención:
1) El intercambio de propuestas para el desarrollo
de programas experimentales.
2) Selección de programas prioritarios en el campo
de la prevención.
3) Elaboración de programas generales de promo-
ción de la salud y educación para el bienestar de los
ciudadanos y especialmente de la juventud.
b) En materia socio-sanitaria:
1) Diseño del papel de los distintos servicios tera-
péuticos en la oferta asistencial y necesidades que se
derivan de los mismos (servicios de desintoxicación, cen-
tros ambulatorios, centros de día, comunidades terapéu-
ticas, etc.).
2) Tipología de centros y servicios asistenciales.
3) Estudio y evaluación de programas experimen-
tales para un enfoque integral de la atención a farma-
codependientes.
4) Elaboración de programas experimentales de
deshabituación.
c) En materia de reinserción social:
1) Estudio y elaboración de proyectos de sensibi-
lización de la comunidad con el objeto de apoyar la rein-
serción de los toxicómanos.
d) En materia legislativa:
1) Estudio de proyectos de leyes y de otros instru-
mentos normativos.
e) En materia de lucha contra el tráfico ilícito de
drogas:
La cooperación en la lucha el tráfico ilícito de estu-
pefacientes y de sustancias psicotrópicas se efectuará
en el marco de la seguridad y en el ámbito aduanero,
dentro de las competencias de las respectivas Admi-
nistraciones, de acuerdo con su legislación interna
mediante:
1) El intercambio de información, publicaciones y
datos estadísticos respecto al tráfico ilícito de drogas
y sustancias psicotrópicas.
2) El intercambio periódico de información opera-
tiva de interés mutuo respecto a hechos concretos, acon-
tecimientos y personas.
3) Presuntamente involucradas en el tráfico ilícito
de drogas y sustancias psicotrópicas, así como del blan-
queo de capitales procedentes de dicho tráfico.
4) El intercambio de información sobre los medios
de transporte, cargas, envío por correo y otros medios,
y sobre las rutas y técnicas utilizadas para el tráfico ilícito
de drogas en tránsito a través del territorio de una de
las Partes, con destino final a cualquiera de ellas.
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