RESOLUCIÓN de 16 de marzo de 2000, de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para lectores de español en Universidades de Egipto, Jordania, Libia, Marruecos, Mauritania, Siria, Territorios Palestinos y Túnez, del ámbito del Instituto de Cooperación con el Mundo Árabe, Mediterráneo y Países en Desarrollo (ICMAMPD), curso académico 2000-2001.

MarginalBOE-A-2000-6149
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 16 de marzo de 2000, de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para lectores de español en Universidades de Egipto, Jordania, Libia, Marruecos, Mauritania, Siria, Territorios Palestinos y Túnez, del ámbito del Instituto de Cooperación con el Mundo Árabe,

Mediterráneo y PaÃses en Desarrollo (ICMAMPD), curso académico 2000-2001.

En cumplimiento de los programas de formación y difusión del español y la cultura hispánica que desarrolla este organismo en el marco de la cooperación educativa y cientÃfica con los paÃses árabes, africanos y asiáticos en vÃas de desarrollo, se convocan ayudas para los lectores de español en Universidades de los siguientes paÃses: Egipto, Jordania, Libia, Marruecos, Mauritania, Siria, Territorios Palestinos y Túnez, por un perÃodo comprendido entre septiembre de 2000 y agosto de 2001, mediante la necesaria publicidad, concurrencia y objetividad.

Con tal fin, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 26 de marzo de 1992 ('BoletÃn Oficial del Estado' de 10 de abril), según redacción dada por Orden de 21 de enero de 1997 ('BoletÃn Oficial del Estado' de 3 de febrero) por la que se establecen las bases para la concesión de becas y ayudas de la Agencia Española de Cooperación Internacional, y el Real Decreto 225/1993, de 17 de diciembre, que aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas,

Esta SecretarÃa General, por delegación del Presidente de la Agencia Española de Cooperación Internacional (Resolución de 21 de noviembre de 1997, 'BoletÃn Oficial del Estado' de 10 de diciembre), ha resuelto:

Ordenar la publicación en el 'BoletÃn Oficial del Estado' de la convocatoria del concurso de ayudas para lectores de español en Universidades de los paÃses indicados, curso académico 2000-2001, conforme a las condiciones y especificaciones que se recogen en el anexo de la presente Resolución.

Madrid, 16 de marzo de 2000.--El Presidente, P. D. (Resolución de 21 de noviembre de 1997, 'BoletÃn Oficial del Estado' de 10 de diciembre), el Secretario general, Jesús Gracia Aldaz.

Ilmo. Sr. Director general del Instituto de Cooperación con el Mundo Árabe,

Mediterráneo y PaÃses en Desarrollo, y SecretarÃa General de la Agencia Española de Cooperación Internacional.

ANEXO

Convocatoria del concurso de ayudas para lectores de español en Universidades de Egipto, Jordania, Libia, Marruecos, Mauritania, Siria,

Territorios Palestinos y Túnez, del ámbito del Instituto de Cooperación con el Mundo Árabe, Mediterráneo y PaÃses en Desarrollo (ICMAMPD), curso 2000-2001

Condiciones generales

Primera.--En el marco de lo previsto en la Orden de 26 de marzo de 1992, el concurso del ICMAMPD tiene por objeto la concesión de ayudas económicas complementarias a licenciados españoles, en FilologÃa Árabe o en licenciatura en cuyo currÃculo académico consten, al menos, un 75 por 100 de materias sobre lengua y civilización árabes, para ocupar puestos de lector en los departamentos de Español de las Universidades en los paÃses mencionados, con cargo a la aplicación presupuestaria 12.103.134-A.480 para 2000. La concesión se realiza con la doble finalidad de incentivar las relaciones culturales y contribuir a la difusión de lengua y cultura españolas de conformidad con los acuerdos de cooperación cultural firmados por España con otros paÃses.

Segunda. Requisitos de los beneficiarios.

1º Nacionalidad española.

2º Ser licenciado en FilologÃa Árabe o en licenciatura en cuyo currÃculo académico consten, al menos, un 75 por 100 de materias sobre lenguas y civilización árabes.

3º Acreditación de conocimientos de árabe y de inglés o francés, según el paÃs de destino.

4º Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, debiendo, en otro caso, si no estuvieran sujetos al cumplimiento de dichas obligaciones, acreditar esta circunstancia mediante declaración responsable.

5º No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación fÃsica o psÃquica que sea incompatible con el desarrollo de la actividad objeto de la ayuda.

Tercera. Documentación requerida.

1º Instancia en la que consten las Universidades solicitadas por orden de preferencia, asà como datos personales y documentación presentada (según anexo II).

2º Documento nacional de identidad/número de identificación fiscal.

3º TÃtulo de licenciado.

4º Certificación académica de asignaturas.

5º CurrÃculum vitae con traducción al árabe, inglés o francés, según el paÃses de destino.

6º Acreditación del idioma árabe e inglés o francés, mediante tÃtulos oficiales homologados u homologables.

7º Acreditación de la capacidad docente y experiencia profesional, si la hubiere, para la enseñanza del español.

8º Acreditación, en la forma reglamentariamente establecida, de hallarse los interesados al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social. Cuando el interesado no esté sujeto a obligaciones tributarias o de la Seguridad Social, deberá acreditar esta circunstancia mediante declaración responsable.

9º Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni estar afectado por limitación fÃsica o psÃquica que sea incompatible con el desarrollo de la actividad objeto de la ayuda.

La documentación se aportará mediante fotocopia debidamente compulsada, ya que no se devolverán documentos originales o irrepetibles.

Todos los certificados y tÃtulos de lenguas extranjeras deberán presentarse traducidos y compulsados. No se tendrá en cuenta la documentación no compulsada.

Cuarta. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

Las solicitudes y documentación requeridas deberán presentarse en el plazo de treinta dÃas naturales, a partir del dÃa siguiente al de su publicación en el 'BoletÃn Oficial del Estado', en:

Registro General de la Agencia Española de Cooperación...

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