ACUERDO entre las Autoridades Competentes de España y de los Países Bajos para facilitar la liquidación de los créditos recíprocos en concepto de prestaciones de enfermedad-maternidad servidas con arreglo a las disposiciones de los Reglamentos CEE 1408/71 y 574/72, hecho en Madrid y La Haya el 21 de febrero de 2000.

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2000
MarginalBOE-A-2001-7505
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO entre las Autoridades Competentes de España y de los Países Bajos para facilitar la liquidación de los créditos recíprocos en concepto de prestaciones de enfermedad-matemidad servidas con arreglo a las disposiciones de los Reglamentos CEE 1408/71 y 574/72, hecho en Madrid y La Haya el 21 de febrero de 2000.

Acuerdo entre las autoridades competentes de España y de los países bajos para facilitar la liquidación de los créditos recíprocos en concepto de prestaciones de enfermedad-maternidad servidas con arreglo a las disposiciones de los reglamentos CEE

1408/71 y 574/72

La Autoridad Competente del Reino de España, y

La Autoridad Competente del Reino de los Países Bajos,

Considerando que el apartado 5 del artículo 102 del Reglamento CEE 574/72 estipula que las Autoridades Competentes de dos o de varios Estados Miembros podrán concertar otros plazos diferentes para la liquidación de los reembolsos o acordar otras modalidades de pago de los anticipos,

Convienen con respecto a los Organismos de Enlace abajo citados:

Para España:

  1. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

  2. El Instituto Social de la Marina (ISM).

    Para los Países Bajos: El College voor zorgverzekeringen.

    las siguientes disposiciones para facilitar y agilizarla liquidación de los créditos recíprocos en aplicación de los artículos 93, 94 y 95 del Reglamento CEE 574/72.

    1. Reembolsos en aplicación del artículo 93 del Reglamento CEE 574/72:

  3. A partir de la fecha en que surta efecto el presente Acuerdo, cada uno de los Organismos de Enlace procederá al abono de anticipos correspondientes al 90 por 100 del importe de los créditos efectivamente presentados.

    Los anticipos se abonarán a más tardar durante el sexto mes siguiente al de presentación de los mismos.

    El mes que debe considerarse como mes de presentación de los créditos es aquel durante el cual el Organismo de Enlace reciba el escrito de presentación de los créditos enviado por correo certificado con acuse de recibo o por fax.

  4. Cada Organismo de enlace, una vez efectuadas las comprobaciones que estime pertinentes, se compromete:

    Por una parte, a rechazar los estados individuales de gastos efectivos (E.125) a más tardar durante el vigésimo cuarto mes siguiente al de presentación de los créditos correspondientes.

    Y, por otra parte, hará efectiva antes del vencimiento del citado vigésimo cuarto mes, la liquidación de la diferencia existente entre el saldo pendiente después del abono del anticipo, es decir, el 10...

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