Ley 54/1975, de 30 de diciembre, sobre concesión al presupuesto en vigor de la Sección 04, «Cortes Españolas», de varios suplementos de crédito, por un importe total de 41.500.000 pesetas, para atenciones varias de las Cortes Españolas durante el año actual.

Fecha de Entrada en Vigor20 de Enero de 1976
MarginalBOE-A-1975-26924
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

La extraordinaria actividad que en los últimos tiempos ha experimentado la actuación de las Cortes Españolas ha motivado notorias insuficiencias en los créditos que, para su funcionamiento, tiene asignados el Alto Cuerpo Legislativo en los Presupuestos Generales del Estado para el año actual.

Para resolver dicha situación se ha instruido un expediente de suplementos de crédito, al amparo de lo dispuesto en el artículo cuarenta y uno de la vigente Ley de Administración y Contabilidad de la hacienda Pública, el cual ha sido informado favorablemente por la Dirección General del Tesoro y Presupuestos y de conformidad por el Consejo de Estado.

En su virtud, y de conformidad con la Ley aprobada por las Cortes Españolas, vengo en sancionar:

Artículo primero

Se conceden los siguientes suplementos de crédito, por un importe total de cuarenta y un millones quinientas mil pesetas, aplicados al Presupuesto en vigor de la Sección cero cuatro, «Cortes Españolas»; servicio cero uno, «Cortes Españolas»:

Concepto Expresión del gasto importe
Artículo 12. «Otras renumeraciones»
121 «Para las expresadas atenciones» 10.000.000
Artículo 21.–«Dotación ordinaria para gastos de oficina»
211 Para las expresadas atenciones 20.000.000
Artículo 22.–«Gastos de inmuebles»
231 «Para las expresadas atenciones» 1.000.000
Artículo 23.–«Transportes y comunicaciones»
231 «Para las expresadas atenciones» 10.000.000
Artículo 25.–«Gastos especiales para funcionamiento de los Servicios»
251 Para las expresadas atenciones 500.000
Total 41.500.000
Artículo segundo

El importe a que ascienden los mencionados suplementos de crédito se cubrirá en la forma determinada por el artículo cuarenta y uno de la vigente Ley de Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública.

Dada en Baqueira Beret a treinta de diciembre de mil novecientos setenta y cinco.

JUAN CARLOS

El Presidente de las Cortes Españolas,

TORCUATO FERNÁNDEZ MIRANDA Y HEVIA

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