Resolución de 21 de marzo de 2005, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se prorroga la homologación al Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española para impartir el curso de capacitación de operadores de muelle o terminal que manipulen mercancías peligrosas en los puertos y el curso de capacitación para manipulación de mercancías peligrosas para los componentes de las organizaciones de los puertos.

MarginalBOE-A-2005-6189
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 21 de marzo de 2005, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se prorroga la homologación al Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española para impartir el curso de capacitación de operadores de muelle o terminal que manipulen mercancÃas peligrosas en los puertos y el curso de capacitación para manipulación de mercancÃas peligrosas para los componentes de las organizaciones de los puertos.

Examinada la documentación que presenta el Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española, en la que solicita la prórroga de homologación para impartir el curso de capacitación de operadores de muelle o terminal que manipulen mercancÃas peligrosas y el curso de capacitación para manipulación de mercancÃas peligrosas para los componentes de las organizaciones de los puertos.

Visto el informe favorable emitido por la CapitanÃa MarÃtima de La Coruña, en el que consta que dicho Centro continúa reuniendo las condiciones mÃnimas establecidas la Orden de 30 de mayo de 1990 por la que se establecen las condiciones de los cursos (B.O.E. número 134, de 5 de junio).

Esta Dirección General, de conformidad con lo establecido en la citada Orden, ha resuelto:

Primero.ÂProrrogar la homologación de los cursos de capacitación de operadores de muelle o terminal que manipulen mercancÃas peligrosas en los puertos y de capacitación para manipulación de mercancÃas peligrosas para los componentes de las organizaciones de los puertos.

Segundo.ÂEsta prórroga de homologación tendrá validez por dos años, a partir de la fecha de su publicación en el BoletÃn Oficial del Estado, pudiéndose prorrogar siempre que se solicite por el Centro antes de la fecha de su expiración y continúe reuniendo los requisitos exigidos por la normativa reguladora.

Tercero.ÂEn un plazo no inferior a quince dÃas antes de la celebración de cada curso, el Centro solicitará la correspondiente autorización a la Subdirección General de Seguridad MarÃtima y Contaminación, en la que deberá...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR