Resolución de 8 de noviembre de 2006, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que se convoca el examen de aptitud acreditativo de los conocimientos necesarios para la actividad profesional de Agente de la Propiedad Industrial y el examen de aptitud acreditativo del conocimiento del Derecho español como requisito previo al ejercicio de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial por profesionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

MarginalBOE-A-2006-20356
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyResolución

El Real Decreto 151/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de ejecución de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes aprobado por Real Decreto 2245/1986, de 10 de octubre, establece que, para la realización del examen de aptitud a que se refiere el artÃculo 157.4 de la Ley de Patentes, se efectuarán las correspondientes convocatorias públicas que deberán regular el procedimiento de acceso a las pruebas y el de su realización y calificación.

Por su parte, la Orden del extinto Ministerio de Ciencia y TecnologÃa de 27 de diciembre de 2000, por la que se desarrolla el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre, de reconocimiento de tÃtulos de enseñanza superior de nacionales de Estados miembros que exijan una formación mÃnima superior de tres años, en lo que afecta a la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, establece el procedimiento que deberán seguir los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en posesión de estos tÃtulos profesionales para obtener su reconocimiento y acceder al ejercicio de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial en España.

Como parte del procedimiento referido en el párrafo anterior, el apartado décimo de la citada Orden determina que a los interesados que hubiesen obtenido una resolución estimatoria del Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas declarando que el tÃtulo o tÃtulos, diplomas o certificados aportados acreditan su cualificación con respecto a la Propiedad Industrial en el paÃs de origen, se les exigirá superar una prueba de aptitud referida al necesario conocimiento del Derecho español como requisito para el ejercicio de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial en España.

Seguidamente, los apartados duodécimo, decimotercero y decimocuarto de la citada Orden establecen las caracterÃsticas generales de esta prueba de aptitud, señalando que se regirá por lo dispuesto en el artÃculo 157.4 de la Ley de Patentes, antes mencionada, y en el artÃculo 59 de su Reglamento de ejecución, asà como por las bases de su convocatoria.

En consecuencia, resuelvo convocar el examen de aptitud acreditativo de los conocimientos necesarios para la actividad profesional de Agente de la Propiedad Industrial y el examen de aptitud acreditativo del conocimiento del Derecho español como requisito previo a autorizar el ejercicio en España de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial por parte de profesionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con tÃtulo obtenido en alguno de dichos Estados, y ello con sujeción a las siguientes

Bases de las convocatorias

  1. Normas generales

    1.1 Se convoca examen de aptitud acreditativo de los conocimientos necesarios para la actividad profesional de Agente de la Propiedad Industrial.

    1.2 Asimismo, se convoca el examen de aptitud acreditativo del conocimiento del Derecho español como requisito previo a autorizar el ejercicio en España de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial por parte de profesionales de un Estado miembro de la Unión Europea y otros Estados partes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con tÃtulo obtenido en alguno de dichos Estados.

    1.3 Los exámenes de ambas convocatorias se celebrarán en Madrid.

    1.4 El programa para las pruebas a que se refiere el número 1.1 precedente es el que figura en el anexo III de esta convocatoria.

    1.5 El programa de las pruebas a que se refiere el número 1.2 precedente es igualmente el que figura en el anexo III de esta convocatoria, a excepción de los temas incluidos en el grupo III, de los que se exime a los aspirantes a esta convocatoria, por lo que quedan reducidos a tres los cuatro grupos que se recogen en el citado anexo.

    1.6 El primer ejercicio de cada una de las pruebas de aptitud de ambas convocatorias se realizará a partir de que se cumplan cuatro meses desde la fecha en que la presente Resolución surta efectos. El señalamiento de la fecha y el lugar de comienzo de las pruebas se publicará en el tablón de anuncios y en la página web (www.oepm.es) de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

  2. Requisitos

    2.1 A las pruebas de aptitud convocadas en la base 1.1 podrán concurrir las personas naturales que reúnan los siguientes requisitos:

    1. Ser español o tener la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de Liechtenstein, del Reino de Noruega o de la República de Islandia.

    2. Tener cumplidos los dieciocho años.

    3. No estar procesado ni haber sido condenado por delitos dolosos, excepto si se hubiera obtenido la rehabilitación.

    4. Estar en posesión o en condiciones de obtener el tÃtulo, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, de Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o equivalente.

      En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial del Ministerio de Educación y Ciencia que acredite su homologación en el dÃa de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

      2.2 A las pruebas de aptitud convocadas en la base 1.2 podrán concurrir las personas naturales que reúnan los siguientes requisitos:

    5. Tener la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

    6. Haber obtenido resolución estimatoria del Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas declarando que el tÃtulo o tÃtulos, diplomas o certificados aportados por el aspirante acreditan su cualificación con respecto a la propiedad industrial en el paÃs de origen, y ello dentro del procedimiento establecido en la Orden del extinto Ministerio de Ciencia y TecnologÃa de 27 de diciembre de 2000, sobre reconocimiento de tÃtulos en lo que afecta a la profesión de Agente de la Propiedad Industrial.

    7. No estar procesado ni haber sido condenado por delitos dolosos, excepto si se hubiera obtenido la rehabilitación.

      2.3 Todos los requisitos enumerados en las bases 2.1 y 2.2 deberán poseerse en el dÃa de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

  3. Solicitudes

    3.1 Los que deseen tomar parte en las pruebas de aptitud convocadas en la base 1.1 suscribirán la correspondiente solicitud dirigida a la Directora de la Oficina Española de Patentes y Marcas, según modelo que se inserta (anexo I). A la solicitud se acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad, pasaporte o documento de identificación correspondiente.

    3.2 Los que deseen tomar parte en las pruebas convocadas en la base 1.2. suscribirán la correspondiente solicitud dirigida a la Directora de la Oficina Española de Patentes y Marcas, según modelo que se inserta (anexo II). A la solicitud acompañarán dos fotocopias del pasaporte, documento de identidad u otro documento acreditativo de la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea y otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Asimismo, deberán acompañar fotocopia de la resolución estimatoria recaÃda en el procedimiento de reconocimiento de tÃtulos que recoge la Orden del extinto Ministerio de Ciencia y TecnologÃa de 27 de diciembre de 2000.

    3.3 La presentación de solicitudes para las convocatorias recogidas en las bases 1.1 y 1.2 se hará dentro del plazo de un mes a partir de la publicación de la presente convocatoria en el BoletÃn Oficial del Estado. La presentación de solicitudes podrá hacerse en el Registro General de la Oficina Española de Patentes y Marcas, Paseo de la Castellana, 75, 28071 Madrid, o en la forma establecida en el artÃculo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen JurÃdico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente a la Oficina Española de Patentes y Marcas.

    3.4 Los derechos de examen para concurrir a cualquiera de las dos pruebas de aptitud convocadas en las bases 1.1 y 1.2 serán de 39,82 euros. El pago se efectuará mediante ingreso en la cuenta corriente 2100-5038-31-0200001807, de la Oficina Española de Patentes y Marcas en la Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona, La Caixa. El ingreso podrá efectuarse directamente o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria. Junto a la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo de haber efectuado el pago de los derechos de examen.

    La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

    En ningún caso la presentación y pago en la oficina bancaria a que se hace referencia supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en las bases 3.1 y 3.2.

    3.5 Los aspirantes a las pruebas convocadas en la base 1.1 que hayan realizado los cursos a que hace referencia la base 6.3, con una duración superior a quinientas horas, deberán acompañar el tÃtulo acreditativo de haberlos realizado.

    3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

  4. Admisión de aspirantes

    4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Directora de la Oficina Española de Patentes y Marcas dictará sendas resoluciones en el plazo máximo de un mes, que se publicarán en el tablón de anuncios y en la página Web (www.oepm.es) de la Oficina Española de Patentes y Marcas, y en las que...

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