Aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y la Organización Conjunta de Cooperación en Materia de Armamento (OCCAR) para el establecimiento de una Oficina Satélite del Programa A400M en territorio español, hecho en Madrid el 9 de julio de 2014.

MarginalBOE-A-2014-8406
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion

Considerando el Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, el Gobierno de la República Francesa, el Gobierno de la República Federal de Alemania, y el Gobierno de la República Italiana para la creación de la Organización Conjunta de Cooperación en Materia de Armamento (OCCAR), incluyendo sus cuatro Anexos, firmado en Farnborough el 9 de septiembre de 1998, y ratificado por los cuatro Estados fundadores el 28 de diciembre de 2000, que entró en vigor el 28 de enero de 2001, en lo sucesivo denominado Convenio OCCAR;

Considerando que el Convenio OCCAR entró en vigor para el Gobierno del Reino de Bélgica el 27 de mayo de 2003 y para el Gobierno del Reino de España el 6 de enero de 2005;

Conforme a la decisión de la Junta de Supervisores de la OCCAR (BoS) del 20 de junio de 2012 que, de conformidad con el artículo 20.b. del Convenio OCCAR, aprobó el establecimiento en Sevilla de una Oficina Satélite del Programa A400M, en lo sucesivo denominada la Oficina Satélite;

En virtud de lo dispuesto en los artículos 40.2 y 41.1 del Convenio OCCAR;

El Reino de España y la Organización Conjunta de Cooperación en Materia de Armamento (OCCAR), referidos en lo sucesivo de forma individual como Parte y colectivamente como las Partes, convienen en lo siguiente:

ARTÍCULO 1. Reconocimiento del emplazamiento de la Oficina Satélite

El Reino de España reconoce el emplazamiento de la Oficina Satélite en Sevilla.

ARTÍCULO 2. Prerrogativas e inmunidades

A los efectos del presente Acuerdo se aplicará el anexo I del Convenio OCCAR.

ARTÍCULO 3. Comunicaciones para la aplicación de este Acuerdo

El interlocutor de la OCCAR para todos los asuntos relacionados con la aplicación de este Acuerdo será la Subdirección General de Cancillería del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, en lo sucesivo denominada la Subdirección General.

ARTÍCULO 4. Acreditaciones

La Oficina Satélite comunicará a la Subdirección General los detalles del nombramiento y las fechas de comienzo y de terminación de la adscripción a la misma de todos los miembros de su personal destinados a ella. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación expedirá las correspondientes tarjetas de acreditación.

La Oficina Satélite también comunicará a la Subdirección General la llegada a España de los miembros de su personal, una vez nombrados, así como su salida definitiva.

La Oficina Satélite proporcionará cada año a la citada...

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