ORDEN ECD/736/2003, de 10 de marzo, de convocatoria del Programa Español de Ayudas para la movilidad de estudiantes 'Séneca' para el curso académico 2003-2004.

MarginalBOE-A-2003-6671
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

ORDEN ECD/736/2003, de 10 de marzo, de convocatoria del Programa Español de Ayudas para la movilidad de estudiantes 'Séneca' para el curso académico 2003-2004.

La experiencia derivada de la aplicación del Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (ECTS) como instrumento de referencia para el establecimiento de un Sistema de Intercambio entre Centros Universitarios de España (SICUE) que, sin hacer necesario el procedimiento de convalidación habitual, incluye el reconocimiento académico al estudiante desplazado de los créditos cursados y aprobados en universidad distinta a aquella en la que sigue su carrera, ha demostrado su utilidad para impulsar la movilidad y eliminar trabas que pueden dificultarla.

Con el objeto de apoyar la iniciativa SICUE, el Ministerio de Educación,

Cultura y Deporte, puso en marcha el programa de becas Séneca, consistente en facilitar ayudas económicas a los estudiantes universitarios para cubrir los gastos de desplazamiento y estancia durante el perÃodo de estudios en otra universidad.

La presente convocatoria de becas para el curso académico 2003-2004 introduce modificaciones importantes derivadas de la experiencia adquirida en las anteriores, que van a permitir una mejor coordinación y diferenciación de los procesos de adjudicación de las plazas SICUE por las universidades y la concesión de becas de la presente convocatoria.

Se promueve y facilita con esta convocatoria la aplicación de uno de los principios inspiradores de la Declaración de Bolonia, como es la eliminación de cuantos impedimentos dificulten la libre circulación de estudiantes, asà como el conseguir la equivalencia y compatibilidad de los sistemas de enseñanza en el espacio europeo, garantizando el libre acceso al estudio, a la formación y al perfeccionamiento profesional tanto a profesores como a estudiantes.

Por otra parte, es de reconocimiento general que la movilidad es una práctica deseable en la formación universitaria y un medio de incrementar la calidad y diversidad de las enseñanzas recibidas. El beneficio que aporta la movilidad alcanza lo mismo a los estudiantes que a los centros de Enseñanza Superior y constituye al tiempo un factor de integración y cohesión del sistema universitario español.

Por todo ello, y a fin de incentivar la movilidad del alumnado entre las distintas universidades españolas, este Ministerio ha acordado:

  1. Publicar la convocatoria del Programa Español de Ayudas para la movilidad de estudiantes 'Séneca'.

  2. La presente convocatoria se regirá por las normas especÃficas contenidas en esta Orden y en sus correspondientes bases; del mismo modo, esta convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:

    Ley 30/1992, de Régimen JurÃdico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en su versión dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero de 1999 ('BoletÃn Oficial del Estado' de 14 de enero).

    Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria ('BoletÃn Oficial del Estado' de 29 de septiembre), y modificaciones posteriores.

    Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas ('BoletÃn Oficial del Estado' de 30 de diciembre).

    Orden de 8 de noviembre de 1991 ('BoletÃn Oficial del Estado' de 19 de noviembre) de bases de subvenciones con cargo a los créditos presupuestarios del Ministerio de Educación y Cultura.

    Las demás normas vigentes que sean de aplicación.

  3. La financiación del programa será con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.422D.446 y 18.07.423A.480 de los vigentes presupuestos del Estado.

  4. La instrucción del procedimiento, que se iniciará el dÃa siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, corresponde a la Dirección General de Universidades a través de la Subdirección General de Formación y Movilidad de Profesorado Universitario, como unidad dependiente de la anterior.

  5. La concesión de las becas y subvenciones se efectuará por Resolución del Secretario de Estado de Educación y Universidades y será publicada en el BoletÃn Oficial del Estado.

  6. La presente Convocatoria ha sido informada por el Consejo de Coordinación Universitaria.

  7. Contra la presente Orden que pone fin a la vÃa administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artÃculo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y del artÃculo 66 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el dÃa siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artÃculo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

  8. La presente Orden entrará en vigor el dÃa siguiente al de su publicación en el BoletÃn Oficial del Estado.

    Lo que pongo en conocimiento de V. I. a los efectos pertinentes.

    Madrid, 10 de marzo de 2003.

    DEL CASTILLO VERA

    Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación y Universidades.

    ANEXO

    Bases de la convocatoria

  9. Objetivos de la convocatoria

    Mediante la presente orden se pretende incrementar la diversidad y amplitud de la oferta educativa...

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