Acuerdo entre España y la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular de China sobre traslado de personas condenadas, hecho en Madrid el 15 de noviembre de 2012.

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Julio de 2013
MarginalBOE-A-2013-6707
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO ENTRE ESPAÑA Y LA REGIÓN ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE HONG KONG DE LA REPÚBLICA POPULAR DE CHINA SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS

Habiendo sido, el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular de China («Región Administrativa Especial de Hong Kong»), debidamente autorizado por el Gobierno Popular Central de la República Popular de China, para celebrar el presente Acuerdo con el Gobierno de España,

España y la Región Administrativa Especial de Hong Kong, en lo sucesivo denominadas las Partes,

Deseando cooperar en el traslado de personas condenadas para favorecer su reinserción en la sociedad,

Han convenido en lo siguiente:

ARTÍCULO 1

Definiciones

A los efectos del presente Acuerdo:

  1. Por «Parte de condena» se entenderá la Parte donde se ha condenado a la persona que puede ser trasladada, o que lo haya sido ya;

  2. Por «Parte de cumplimiento» se entenderá la Parte a la cual pueda ser trasladada, o lo haya sido ya la persona condenada con el fin de cumplir su condena;

  3. Por «persona condenada» o «condenado» se entenderá cualquier persona que esté obligada a cumplir una pena o medida privativa de libertad en una prisión, hospital o cualquier otra institución situada dentro de la jurisdicción de la Parte de condena;

  4. Por «condena» se entenderá cualquier pena o medida privativa de libertad dictada por un tribunal, con una duración limitada o indeterminada, en el curso del ejercicio de su jurisdicción penal.

ARTÍCULO 2

Principios generales

Una persona condenada podrá ser trasladada desde la Parte de condena a la Parte de cumplimiento, con arreglo a lo dispuesto en el presente Acuerdo, para cumplir la condena que se le haya impuesto.

ARTÍCULO 3

Autoridad Central

1) Cada Parte designará una Autoridad Central encargada de tramitar las solicitudes de traslado con arreglo al presente Acuerdo.

2) La Autoridad Central de España será el Ministerio de Justicia. La Autoridad Central de la Región Administrativa Especial de Hong Kong será el Secretario de Justicia o el funcionario a quien éste autorice debidamente al efecto.

3) Cualquiera de las Partes podrá modificar la designación de la Autoridad Central, notificándolo a la otra Parte.

4) Las Autoridades Centrales transmitirán las solicitudes de traslado directamente de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 4

Condiciones del traslado

Una persona condenada solamente podrá ser trasladada en las siguientes condiciones:

  1. si los actos u omisiones que hayan dado lugar a la condena constituyen una infracción penal en virtud de la legislación de la Parte de cumplimiento o la constituirían si se hubieran cometido dentro de su territorio, aunque no exista identidad en la tipificación;

  2. cuando la Región Administrativa Especial de Hong Kong sea la Parte de cumplimiento, si la persona condenada tiene su residencia permanente o está estrechamente vinculada con la Región Administrativa Especial de Hong Kong;

  3. cuando España sea la Parte de cumplimiento, si la persona condenada es nacional de España conforme al Código Civil español;

  4. si la condena impuesta a la persona condenada es de prisión, reclusión o cualquier otra forma de privación de libertad en una institución:

  5. a perpetuidad;

    ii) durante un período indeterminado por incapacidad mental, o

    iii) durante un...

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