RESOLUCIÓN de 28 de septiembre de 1999, del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración, celebrado entre el Fondo Español de Garantía Agraria y la Junta de Extremadura, para la cofinanciación de los trabajos de control asistido por teledetección de las superficies de determinados regímenes comunitarios de ayuda en los sectores de cultivos herbáceos.
Marginal | BOE-A-1999-20995 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacion |
Rango de Ley | Resolución |
De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, se da publicidad al Convenio
de Colaboración suscrito entre la Presidencia del Fondo Español de
Garantía Agraria y la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta
de Extremadura.
Madrid, 28 de septiembre de 1999.-La Presidenta, Elena de Mingo
Bolde.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL FONDO ESPAÑOL DE
GARANTÍA AGRARIA Y LA JUNTA DE EXTREMADURA PARA LA
COFINANCIACIÓN DE LOS TRABAJOS DE CONTROL ASISTIDO POR
TELEDETECCIÓN DE LAS SUPERFICIES DE DETERMINADOS
REGÍMENES COMUNITARIOS DE AYUDAS EN LOS SECTORES DE
CULTIVOS HERBÁCEOS
En Madrid, a 27 de septiembre de 1999.
REUNIDOS
De una parte: Don Eugenio Álvarez Gómez, Consejero de Agricultura
y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, en virtud de Decreto del
Presidente 7/1999, de 20 de julio ("Diario Oficial de Extremadura"
extraordinario número 2, de 21 de julio de 1999 y Acuerdo del Consejo de Gobierno
de 29 de julio de 1999).
De otra parte: Doña Elena de Mingo Bolde, Presidenta del Fondo
Español de Garantía Agraria, en virtud del Real Decreto 886/1999, de 21 de
mayo.
EXPONEN
Primero.-Que el Reglamento (CEE) 3508/92, de 27 de noviembre, del
Consejo, por el que se establece un Sistema Integrado de Gestión y Control
para determinados regímenes Comunitarios de ayudas en los sectores de
los cultivos herbáceos y de las primas ganaderas, dispone en su
la realización de controles sobre el terreno, en su caso, mediante.
técnicas de detección aérea o espacial.
Segundo.-Que en el artículo 8 del citado Reglamento se dispone que
el Estado Miembro nombrará una autoridad encargada de la coordinación
de los controles establecidos, y que cuando se confíe el citado trabajo
a empresas especializadas deberá conservarse el control y la
responsabilidad sobre dicho trabajo.
Tercero.-Que el FEGA es la autoridad encargada de la coordinación
de los controles en virtud de lo dispuesto en el artículo 13.2 del Real
Decreto 1490/1998 de 10 de julio, por el que se aprueba la estructura
orgánica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Cuarto.-Que el FEGA, desde 1993 a 1998, ha contratado gestionado,
coordinado y cofinanciado con la Comisión Europea, los trabajos
correspondientes al control asistido por teledetección satélite, en el ámbito
territorial de las Comunidades Autónomas que así lo han...
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