RESOLUCIÓN de 28 de septiembre de 1999, del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración, celebrado entre el Fondo Español de Garantía Agraria y la Junta de Extremadura, para la cofinanciación de los trabajos de control asistido por teledetección de las superficies de determinados regímenes comunitarios de ayuda en los sectores de cultivos herbáceos.

MarginalBOE-A-1999-20995
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyResolución

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, se da publicidad al Convenio

de Colaboración suscrito entre la Presidencia del Fondo Español de

Garantía Agraria y la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta

de Extremadura.

Madrid, 28 de septiembre de 1999.-La Presidenta, Elena de Mingo

Bolde.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL FONDO ESPAÑOL DE

GARANTÍA AGRARIA Y LA JUNTA DE EXTREMADURA PARA LA

COFINANCIACIÓN DE LOS TRABAJOS DE CONTROL ASISTIDO POR

TELEDETECCIÓN DE LAS SUPERFICIES DE DETERMINADOS

REGÍMENES COMUNITARIOS DE AYUDAS EN LOS SECTORES DE

CULTIVOS HERBÁCEOS

En Madrid, a 27 de septiembre de 1999.

REUNIDOS

De una parte: Don Eugenio Álvarez Gómez, Consejero de Agricultura

y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, en virtud de Decreto del

Presidente 7/1999, de 20 de julio ("Diario Oficial de Extremadura"

extraordinario número 2, de 21 de julio de 1999 y Acuerdo del Consejo de Gobierno

de 29 de julio de 1999).

De otra parte: Doña Elena de Mingo Bolde, Presidenta del Fondo

Español de Garantía Agraria, en virtud del Real Decreto 886/1999, de 21 de

mayo.

EXPONEN

Primero.-Que el Reglamento (CEE) 3508/92, de 27 de noviembre, del

Consejo, por el que se establece un Sistema Integrado de Gestión y Control

para determinados regímenes Comunitarios de ayudas en los sectores de

los cultivos herbáceos y de las primas ganaderas, dispone en su

artículo 7

la realización de controles sobre el terreno, en su caso, mediante.

técnicas de detección aérea o espacial.

Segundo.-Que en el artículo 8 del citado Reglamento se dispone que

el Estado Miembro nombrará una autoridad encargada de la coordinación

de los controles establecidos, y que cuando se confíe el citado trabajo

a empresas especializadas deberá conservarse el control y la

responsabilidad sobre dicho trabajo.

Tercero.-Que el FEGA es la autoridad encargada de la coordinación

de los controles en virtud de lo dispuesto en el artículo 13.2 del Real

Decreto 1490/1998 de 10 de julio, por el que se aprueba la estructura

orgánica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Cuarto.-Que el FEGA, desde 1993 a 1998, ha contratado gestionado,

coordinado y cofinanciado con la Comisión Europea, los trabajos

correspondientes al control asistido por teledetección satélite, en el ámbito

territorial de las Comunidades Autónomas que así lo han...

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