Resolución de 6 de marzo de 2014, del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se establecen precios públicos de entrada y otras actividades del Castillo de Arévalo.

MarginalBOE-A-2014-2846
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyResolución

El Fondo Español de Garantía Agraria es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a través de la Secretaria General de Agricultura y Alimentación, figurando entre los bienes de su patrimonio el Castillo de Arévalo en el que se encuentra un silo/museo que alberga la exposición permanente de cereales, utilizando el contexto histórico del edificio y su entorno, para hacer una aproximación a la historia de España, de Castilla, teniendo como objeto principal dar a conocer la situación de la agricultura hasta los años 30 del siglo XX y siguiendo a partir de esta fecha con el almacenamiento de cereales y la economía agraria reciente.

Por otra parte, el Castillo de Arévalo, va a prestar una serie de servicios que permitirán la utilización de los espacios del Castillo, para la organización de actividades que soliciten voluntariamente los usuarios.

La Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, en sus artículos 24 a 27 en la redacción dada por el artículo 2 de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, señala que tendrán la consideración de precios públicos las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de Derecho Público cuando, estos servicios o actividades se realicen también en el sector privado, lo soliciten de forma voluntaria los ciudadanos.

Por tanto los ingresos procedentes de las prestaciones que los visitantes del centro de Interpretación del Castillo de Arévalo deban satisfacer por el acceso a la exposición exhibida en el mismo, así como por los servicios y actividades que se ofrezcan, tienen la naturaleza de precios públicos.

El artículo 26.1.b) de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, dispone que el establecimiento o modificación de la cuantía de los precios públicos se hará directamente por los organismos públicos, previa autorización del Departamento ministerial del que dependan.

En su virtud, previa autorización del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, resuelvo:

Primero.

Establecer la cuantía de los precios públicos contenidos en el anexo I y anexo II de esta resolución, a percibir por el Fondo Español de Garantía Agraria (en lo...

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