CIRCULAR 17/2001, de 29 de octubre, de la Agencia Española del Medicamento, relativa a existencias mínimas en farmacias de medicamentos conteniendo estupefacientes de Lista I de la Convención Única de 1961.
Marginal | BOE-A-2001-21156 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Sanidad y Consumo |
Rango de Ley | Circular |
La Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social, crea la Agencia Española del Medicamento como organismo público de carácter autónomo, adscrito al Ministerio de Sanidad y Consumo, al que se le atribuyen competencias en materia de medicamentos de uso humano.
La presente circular se encuadra dentro de las competencias reconocidas a la Directora de la Agencia de dictar instrucciones y circulares, especificado en el artÃculo 91.2.e) de la citada Ley y en artÃculo 9.4.i) del Estatuto de la Agencia Española del Medicamento, aprobado por Real Decreto 520/1999, de 26 de marzo.
La Orden de 5 de mayo de 1965 sobre existencias mÃnimas de las Farmacias y Almacenes y las Circulares 1/77 de la Dirección General de Ordenación Farmacéutica (30 de septiembre de 1977) y 3/92 de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios (13 de enero de 1992), marcan las existencias mÃnimas de preparados estupefacientes de Lista I de la Convención única de 1961 de las Naciones Unidas.
La aparición de nuevos medicamentos con estupefacientes sometidos a fiscalización y nuevas formas de dosificación y aplicación, hace necesaria una revisión ajustada de estos mÃnimos, adecuando su variedad y cantidad a la realidad actual.
Quede claro que el objeto de esta modificación es para una tenencia mÃnima obligatoria.
También debe quedar claro que las farmacias y almacenes deben disponer siempre de la
adecuada cantidad de estupefacientes para atender las necesidades que se demanden, en evitación de que en ningún caso se produzcan demoras en la atención a un enfermo con dolor. El establecimiento de unos mÃnimos legales jamás justifica unas existencias por debajo de necesidades reales.
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Disposición. En virtud de lo anterior y vista la Ley Española del Medicamento (artÃculo 88 y 108), considerando que se trata de la aplicación de una norma de legislación básica y de acuerdo con el Comité Técnico de Inspección de la Agencia Española del Medicamento (AEM), integrado por la propia Agencia y representantes del ámbito especÃfico de todas las...
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