RESOLUCIÓN de 2 de septiembre de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por Caja de España Inversiones Camp contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Valladolid número 5, doña María José Triana Álvarez, a inscribir una escritura de novación modificativa de préstamo hipotecario.

MarginalBOE-A-2002-19854
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 2 de septiembre de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por Caja de España Inversiones Camp contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Valladolid número 5, doña MarÃa José Triana Álvarez, a inscribir una escritura de novación modificativa de préstamo hipotecario.

En el recurso gubernativo interpuesto por el Letrado don Manuel Chamorro Posada, en nombre de Caja de España Inversiones Camp, contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Valladolid, número 5, doña MarÃa José Triana Álvarez, a inscribir una escritura de novación modificativa de préstamo hipotecario.

Hechos

I

El 15 de noviembre de 2001, ante el Notario de Valladolid, don Jesús Torres Espiga, Caja España de Inversiones Camp y los cónyuges don José S. R., y doña MarÃa R. M., otorgaron escritura de novación modificativa de préstamo hipotecario.

II

Presentada la referida escritura en el Registro de la Propiedad de Valladolid, número 5, fue calificada con la siguiente nota: 'En relación con el documento de fecha 15 de noviembre de 2001 del /a Notario de Valladolid, don Jesús Torres Espiga, número de protocolo 2001/01234, que ha sido presentado con fecha 26 de diciembre de 2001, con el número entrada 4897/01, asiento 719 del Diario 30, pongo en su conocimiento que el mismo tiene el/los siguiente/s defecto/s: Cuando los cónyuges José S. R. y doña MarÃa del Carmen R. M., adquirieron la finca el 1 de marzo de 2001, se dijo que el saldo existente por razón de la hipoteca que ahora se modifica ascendÃa a 6.268.221 pesetas. Lo primero que deberá aclararse es cual sea el importe del préstamo que se acoge a la subsidiación y que deberá amortizarse en el plazo de 13 años a contar desde la fecha de la escritura.

Por otra parte al pasar de un interés variable a fijo es preciso señalar claramente cual sea la nueva responsabilidad hipotecaria, sin que pueda quedar definida por referencia a un tipo de interés distinto del estipulado.

Resolución de 5 de noviembre de 1999. Debe dejarse sin efecto la cláusula décima ya que la finca además de con la hipoteca que ahora se modifica, se encuentra afectada a favor de Hacienda por autoliquidación del impuesto --varias notas--. Se hace constar expresamente que el plazo de vigencia del asiento de presentación relacionado de sesenta dÃas hábiles, finaliza el 7,03,2002, de conformidad con lo establecido en el...

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