RESOLUCIÓN de 11 de agosto de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se corrige error en la de 21 de julio de 2004, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo para las empresas del Grupo Generali España (La Estrella, S. A. de Seguros y Reaseguros; Banco Vitalicio de España Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros; Grupo Generali España A.I.E.; Gensegur, Agencia de Seguros del Grupo Generali, S. A.; Generali España Holding de Entidades de Seguros, S. A. y Hermes, S. L. de Servicios Inmobiliarios Generales).

MarginalBOE-A-2004-16087
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 11 de agosto de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se corrige error en la de 21 de julio de 2004, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo para las empresas del Grupo Generali España (La Estrella, S. A. de Seguros y Reaseguros; Banco Vitalicio de España CompañÃa Anónima de Seguros y Reaseguros; Grupo Generali España A.I.E.; Gensegur, Agencia de Seguros del Grupo Generali, S. A.; Generali España Holding de Entidades de Seguros, S. A. y Hermes, S. L. de Servicios Inmobiliarios Generales).

Advertido error en el texto del Convenio Colectivo para las empresas del Grupo Generali España (La Estrella, S.A. de Seguros y Reaseguros;

Banco Vitalicio de España CompañÃa Anónima de Seguros y Reaseguros;

Grupo Generali España A.I.E.; Gensegur, Agencia de Seguros del Grupo Generali, S.A.; Generali España Holding de Entidades de Seguros, S.A.

y Hermes, S.L. de Servicios Inmobiliarios Generales), registrado y publicado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 21 de julio de 2004 en el BOE n.o 187 de 4 de agosto de 2004.

Esta Dirección General resuelve proceder a la rectificación del citado error.

En la página 28265 columna izquierda, y a continuación de la disposición Adicional tercera hay que copiar la disposición adicional cuarta.

Disposición adicional cuarta:

Para aquellos trabajadores procedentes de Estrella y A.I.E. (de origen Estrella) ingresados con anterioridad al 1/1/2003 no adheridos al Plan de Previsión descrito en el artÃculo 37 apartado b) de este Convenio, se mantendrá la compensación por jubilación a los 65 años establecida en el Convenio General del Sector, con las condiciones en él pactadas, y con los mÃnimos que figuran en la Tabla siguiente:

Niveles 1, 2 y 3 . . . . . . . . . . 15.775,00 A Nivel 4 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12.590,00 A Nivel 5 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11.330,00 A Resto de niveles . . . . . . . . . 9.765,00 A

Los citados trabajadores que, en el transcurso de su vida laboral, se adhieran al Plan de Pensiones disfrutarán del mismo régimen de aportaciones que lo pactado en el Reglamento del Plan, sin que en ningún caso el importe de las mismas, tanto en lo referido a los servicios pasados como a aportaciones futuras, pueda ser superior al que hubiera correspondido de producirse la adhesión en la fecha de...

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