RESOLUCIÓN de 4 de julio de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Banco de España, frente a la negativa del Registrador Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria don Francisco de Asís Fernández Rodríguez, a cancelar la sociedad 'De Spaarkas Limited, Sociedad Limitada'.

MarginalBOE-A-2001-16308
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 4 de julio de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Banco de España, frente a la negativa del Registrador Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria don Francisco de Asís Fernández Rodríguez, a cancelarla sociedad 'De Spaarkas Limited, Sociedad Limitada'.

En el recurso gubernativo interpuesto por don José Ramón del Caño Palop, como Jefe del Servicio Jurídico del Banco de España, actuando en su nombre y representación, frente a la negativa del Registrador Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria, don Francisco de Asís Fernández Rodríguez, a cancelar la sociedad 'De Spaarkas Limited, Sociedad Limitada'.

Hechos.

  1. El Consejo de Gobierno del Banco de España adoptó el 29 de septiembre de 1998 acuerdo resolutorio del procedimiento previsto en el título II de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito, seguido, con referencia IE/LDI-4/1997, a 'Swiss Trust Bank Corporation' y 'De Spaarkas Limited, Sociedad Limitada', por el que, aparte de imponer a ambas una sanción pecuniaria por infringir la prohibición de ejercicio en territorio español de actividades y uso de denominación reservadas a las entidades de crédito, sin haber obtenido la preceptiva autorización y hallarse inscritas en los correspondientes registros y requerirlas para que cesasen en la utilización de denominaciones genéricas y en la realización de actividades reservadas, se contenía el siguiente: 'Promover la cancelación de oficio en el Registro Mercantil de la entidad 'De Spaarkas Limited, Sociedad Limitada', a tenor de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 26/1988, de 29 de julio'.

    Publicado el citado Acuerdo por estar la sociedad afectada, en ignorado paradero, en el 'Boletín Oficial de Estado' de 26 de noviembre de 1998 y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, y una vez el citado acuerdo adquirió firmeza por no haberse interpuesto contra el mismo recurso ordinario, por el Jefe del Servicio Jurídico del Banco de España se dirigió solicitud al Registrador Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria solicitando la cancelación de la inscripción de la citada entidad acompañando copia auténtica del acuerdo a ejecutar.

  2. Presentada copia de dicha solicitud en el Registro a que se dirigía fue calificada con la siguiente nota: 'El Registrador Mercantil que suscribe, previo examen y calificación del documento precedente de conformidad con los artículos 18.2 del Código de Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil, ha resuelto denegar la operación registral solicitada, por no resultar del contenido de los libros del Registro la infracción por la entidad 'De Spaarkas Society, Sociedad Limitada', del artículo 28 de la Ley 26/1988, de 29 de julio ('Boletín Oficial del Estado' del 30), no siendo, por tanto, procedente la aplicación de lo dispuesto en el artículo 30 de la referida Ley, siendo necesario para proceder a la cancelación pretendida la correspondiente resolución judicial que determine la inexactitud o nulidad de la inscripción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del Registro Mercantil aprobado por Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio ('Boletín Oficial del Estado' del 31). Contra la presente nota puede interponerse recurso de reforma en el término de dos meses ante el propio Registrador y contra la decisión adoptada, el de alzada ante la Dirección General en término de otro mes desde la notificación de la anterior decisión conforme a los artículos 66 y 71 del mentado Reglamento del Registro Mercantil. Las Palmas de Gran Canaria, 26 de febrero de 1.999.-El Registrador Mercantil, Francisco de Asís Fernández Rodríguez'.

  3. Don José Ramón del Caño Palop, Jefe del Servicio Jurídico del Banco de España, en nombre y representación del mismo, interpuso recurso gubernativo frente a la anterior calificación con base en las siguientes alegaciones: Frente a los...

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