Intercambio de Cartas constitutivo de Acuerdo Administrativo Internacional entre el Reino de España y el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) para la celebración en Madrid de un Taller regional sobre análisis ampliados de mejor estimación con cuantificación de la incertidumbre (EBEPU) del 16 al 20 de junio de 2014, hecho en Viena el 28 de febrero y el 12 de mayo de 2014.

Fecha de Entrada en Vigor12 de Mayo de 2014
MarginalBOE-A-2014-6241
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion

A la Excma. Sra. Carmen Buján Freire.

Embajadora Representante Permanente de la Misión Permanente de España ante el OIEA.

Argéntinierstrasse 34/4.

1040 Viena (Austria).

28 de febrero de 2014

Señora Embajadora:

Tengo el honor de comunicarle que el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) se propone celebrar un Taller Regional sobre análisis ampliados de mejor estimación con cuantificación de la incertidumbre (EBEPU) del 16 al 20 de junio de 2014. La finalidad del taller es examinar detenidamente las tres esferas complementarias de aplicación de los análisis de seguridad, a saber, análisis de la base de diseño, ampliaciones de diseño y análisis de riesgos. El taller se celebrará en inglés. Se prevé que asistan aproximadamente 21 personas procedentes de los Estados Miembros que figuran en la lista contenida en el anexo A, así como uno o más representantes del OIEA.

De las conversaciones oficiosas mantenidas con el Dr. César Queral, de la Universidad Politécnica de Madrid, se desprende que se podría disponer de locales y medios adecuados en dicha ciudad.

Tengo el honor de preguntar si el Gobierno de España (denominado en adelante el Gobierno) desearía dar acogida a este taller y, en caso afirmativo, si estaría de acuerdo en adoptar las siguientes disposiciones:

  1. En relación con el taller se aplicará el Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades del Organismo Internacional de Energía Atómica de 1 de julio de 1959, que fue aceptado por el Gobierno el 21 de mayo de 1984 y que constituirá la base de este acuerdo administrativo internacional.

  2. El Gobierno, con sujeción a sus reglamentos y a la legislación nacional, concederá a los funcionarios y expertos del OIEA, así como a los delegados designados por los Estados Miembros, el derecho a entrar y permanecer en territorio español y a salir de él. Los visados necesarios para los funcionarios y expertos del OIEA, así como para los delegados designados por los Estados Miembros, se expedirán lo más rápidamente posible y, si la legislación española lo permite, a título gratuito.

    El OIEA informará prontamente al Gobierno sobre todas las personas oficialmente designadas para asistir al taller. También comunicará a estas personas que, de ser necesario, deben solicitar el visado con antelación suficiente a la fecha de inicio del taller, y se espera del Gobierno que expida prontamente dichos visados y facilite así su participación.

  3. El Gobierno facilitará los trámites aduaneros en relación con las personas antes mencionadas a su entrada y salida de España.

  4. El Gobierno pondrá a disposición, sin costo alguno para el OIEA y por todo el tiempo que dure el taller, locales y medios suficientes y apropiados para su celebración, como se indica en el anexo B.

  5. El Gobierno actuará con razonable diligencia para garantizar la seguridad en los locales donde se celebre el taller, así como la seguridad de las personas mencionadas en el párrafo 1 mientras se encuentren en dichos locales. El Gobierno adoptará las medidas que sean razonables según las circunstancias para garantizar dicha seguridad, incluida la supervisión de los locales en la medida necesaria.

    El Sr. Milorad Dusic, de la División de Seguridad de las Instalaciones Nucleares, ha sido designado Secretario Científico del taller. En caso de que su Gobierno desee dar acogida a este taller, le agradecería que me comunicara por escrito, antes del 6 de marzo de...

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