ORDEN de 23 junio de 1999 por la que se determinan y publican los precios del servicio telefónico fijo disponible al público en sus ámbitos provincial, interprovincial e internacional, que presta «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal», así como de las llamadas que los abonados de su red fija efectúen a abonados de las redes de telefonía móvil automática, como consecuencia de la aplicación del Real Decreto-ley 6/1999, de 16 de abril, de Medidas Urgentes de Liberalización e Incremento de la Competencia.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Julio de 1999
MarginalBOE-A-1999-14372
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

El artículo 7 del Real Decreto-ley 6/1999, de 16 de abril, de Medidas Urgentes de Liberalización e Incremento de la Competencia, ha dispuesto diversas medidas de reducción de precios en los servicios de telecomunicaciones y de fomento de competencia en telefonía móvil.

En el apartado uno del citado precepto se establece una reducción de los precios actuales de las llamadas de fijo a móvil en un 5,76 por 100 en horario de tarifa normal y un 12,85 por 100 en horario de tarifa reducida, a partir del 1 de julio de 1999.

El apartado dos dispone que los precios del servicio telefónico fijo por llamadas provinciales, interprovinciales e internacionales bajarán, para el presente ejercicio, el 10, 20 y 12 por 100, respectivamente. El 50 por 100 de dichas rebajas ha de aplicarse antes del 1 de julio de 1999, y el 50 por 100 restante antes del 1 de diciembre de 1999.

Por otra parte, en el mismo artículo 7, apartado tres, se faculta al Ministerio de Fomento para que determine y publique las cantidades resultantes de la aplicación de las referidas reducciones de precios.

En su virtud, dispongo:

Primero.

Se hacen públicas las tarifas del servicio telefónico fijo disponible al público en sus ámbitos provincial, interprovincial e internacional que presta «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal», y los programas de descuentos asociados a las mismas, así como las correspondientes a las llamadas que los abonados de su red fija realizan a abonados de las redes de telefonía móvil automática, que se recogen en el anexo a la presente Orden.

Segundo.

A los efectos de la aplicación de estas tarifas, se considerarán fiestas de carácter nacional las así determinadas en la correspondiente Resolución de la Dirección General de Trabajo.

Tercero.

A los importes de estas tarifas, que son netos, se les aplicarán los impuestos indirectos de acuerdo con la normativa tributaria vigente.

Cuarto.

Esta Orden entrará en vigor a las cero horas del día 1 de julio de 1999.

Madrid, 23 de junio de 1999.

ARIAS-SALGADO MONTALVO

Ilmo. Sr. Secretario general de Comunicaciones.

ANEXO. Tarifas resultantes de la aplicación de la reducción de precios prevista en el Real Decreto-ley 6/1999, de 16 de abril, al servicio telefónico fijo disponible al público en sus ámbitos provincial, interprovincial e internacional, así como a las llamadas que los abonados de la red telefónica fija efectúen a abonados de las redes de telefonía móvil automática

  1.  Servicio telefónico fijo disponible al público de ámbito nacional

    1.1 Servicio automático nacional.

    Ámbito geográfico de tarificación Por establecimiento de la comunicación Facturación por tiempo − Períodos horarios
    Horario normal Horario reducido Horario punta
    Pesetas Euros Pesetas cada minuto Euros cada minuto Pesetas cada minuto Euros cada minuto Pesetas cada minuto Euros cada minuto
    Provincial 15,00 0,0902 13,44 0,0808 6,71 0,0403 15,00 0,0902
    Interprovincial 15,00 0,0902 25,01 0,1503 10,44 0,0628 36,44 0,2190

    Horario punta: Lunes a viernes de ocho a diecisiete horas.

    Horario normal: Lunes a viernes de diecisiete a veinte horas.

    Horario reducido: Lunes a viernes de cero a ocho horas, y de veinte a veinticuatro horas; Sábados, domingos y días festivos de ámbito nacional, durante todo el día.

    El coste de cada llamada se obtendrá mediante la siguiente fórmula:

    El coste de cada llamada se redondeará a céntimos de peseta.

    1.2 Servicio nacional a través de operadora.

    Ámbito de tarificación A través de operadora
    Por cada tres minutos o fracción Por cada minuto adicional o fracción
    Pesetas Euros Pesetas Euros
    Provincial 93 0,5589 23,55 0,1415
    Interprovincial 141 0,8474 28,03 0,1685

    Las mismas tarifas todos los días las veinticuatro horas.

    1.3 Servicios nacionales especiales a través de operadora.

    Conferencias «Cobro Revertido» nacionales: Las conferencias cursadas con esta modalidad, además de la tarifa que corresponda, devengarán 225 pesetas (1,3523 euros) en concepto de «gestión».

    En caso de no aceptación del cargo por el abonado llamado, los importes antes indicados se aplicarán al abonado solicitante.

    Conferencias personales: Además de la tarifa de la conferencia que corresponda, se percibirá por la gestión el importe de 225 pesetas (1,3523 euros).

    Conferencias con cargo a terceros (previa formulación de contrato con el abonado de cargo): Además de la tarifa de la conferencia que corresponda, se percibirá por la gestión el importe de 225 pesetas (1,3523 euros). Conferencia con hora predefinida (a celebrar en una hora determinada con anterioridad): Además de la tarifa de la conferencia que corresponda, se percibirá por la gestión el importe de 225 pesetas (1,3523 euros).

  2.  Servicio telefónico fijo disponible al público de ámbito internacional

    2.1 Servicio automático internacional.

    Se establecen con carácter de máximas las siguientes tarifas del servicio telefónico internacional.

    Zonas de tarificación Por establecimiento de la comunicación − Pesetas/euros Facturación por tiempo (precio en pesetas/euros por minuto)
    Horario normal Horario reducido Horario superreducido
    0 Andorra 20/0,1202 47/0,2825 41/0,2464
    1.a Alemania, Francia, Portugal y Reino Unido. 20/0,1202 54/0,3246 49/0,2945
    1B Resto Unión Europea 20/0,1202 54/0,3246 49/0,2945
    2.a Suiza 20/0,1202 54/0,3246 49/0,2945
    2B Islandia y Noruega 20/0,1202 66/0,3967 58/0,3486
    3.a República Checa, República Eslovaca, Islas Feroe, Hungría, Malta, Marruecos y Polonia 20/0,1202 74/0,4448 66/0,3967
    3B Resto Europa y Magreb 20/0,1202 88/0,5289 72/0,4327
    4.a EE.UU. (zona continental sin Alaska 20/0,1202 63/0,3786 56/0,3366 51/0,3065
    4B Canadá, Alaska, Hawai y parte del Caribe 20/0,1202 95/0,5710 85/0,5109 78/0,4688
    5.a Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú y Venezuela 20/0,1202 160/0,9616 118/0,7092
    5B Resto de América y Guinea Ecuatorial 20/0,1202 165/0,9917 118/0,7092
    6.a Japón, Australia y otros 20/0,1202 172/1,0337 157/0,9436
    6B Arabia Saudita, China, Pakistán y Senegal 20/0,1202 194/1,1660 176/1,0578
    7 Resto del Mundo 20/0,1202 194/1,1660 176/1,0578
    8.a Inmarsat A y Aero 20/0,1202 800/4,8081 800/4,8081
    8B Inmarsat B y M 20/0,1202 600/3,6061 600/3,6061
    8C Inmarsat Mini - M 20/0,1202 400/2,4041 400/2,4041
    8D Inmarsat B-RDSI (64Kbps) 20/0,1202 1.500/9,0152 1.500/9,0152
    9.a «Iridium»; Código 8816 20/0,1202 980/5,8899 980/5,8899
    9B «Iridium»; Código 8817 20/0,1202 550/3,3056 550/3,3056

    Horario normal: Lunes a viernes de ocho a veinte horas.

    Horario reducido: Lunes a viernes de cero a ocho horas y de veinte a veinticuatro horas; sábados, domingos y festivos de ámbito nacional durante todo el día.

    Horario superreducido: Todos los días de tres a ocho horas (sólo para las zonas 4A y 4B).

    El coste de cada llamada se obtendrá mediante la siguiente fórmula:

    El coste de cada llamada se redondeará a céntimos de peseta.

    2.2 Servicio internacional a través de operadora.

    2.2.1 Comunicaciones no susceptibles de ser marcadas en automático

    Zonas de tarificación Por cada minuto o fracción (pesetas/euros)
    Horario normal Horario reducido Horario superreducido
    0 Andorra 45/0,2705 39/0,2344
    1A Alemania, Francia, Portugal y Reino Unido 53/0,3185 48/0,2885
    1B Resto Unión Europea 54/0,3246 49/0,2945
    2A Suiza 54/0,3246 49/0,2945
    2B Islandia y Noruega 63/0,3786 56/0,3366
    3A República Checa, República Eslovaca, Islas Feroe, Hungría, Malta, Marruecos y Polonia 66/0,3967 59/0,3546
    3B Resto de Europa y Magreb 79/0,4748 66/0,3967
    4A Estados Unidos (zona continental, sin Alaska 65/0,3907 57/0,3426 51/0,3065
    4B Canadá, Alaska, Hawai y parte del Caribe 90/0,5409 80/0,4808 74/0,4448
    5A Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú y Venezuela 140/0,8414 105/0,6311
    5B Resto de América y Guinea Ecuatorial 145/0,8715 108/0,6491
    6A Japón, Australia y otros 149/0,8955 125/0,7513
    6B Arabia Saudita, China, Pakistán y Senegal 175/1,0518 160/0,9616
    7 Resto del mundo 175/1,0518 160/0,9616
    8A Inmarsat A y Aero 800/4,8081 800/4,8081
    8B Inmarsat B y M 600/3,6061 600/3,6061
    8C Inmarsat Mini - M 400/2,4041 400/2,4041
    9A «Iridium»; código 8816 980/5,8899 980/5,8899
    9B «Iridium»; código 8817 550/3,3056 550/3,3056

    Horario normal: Lunes a viernes, de ocho a veinte horas.

    Horario reducido: Lunes a viernes, de cero a ocho y de veinte a veinticuatro horas; sábados, domingos y festivos de ámbito nacional durante todo el día.

    Horario superreducido: Todos los días, de tres a ocho horas (sólo para las zonas 4A y 4B).

    2.2.2 Comunicaciones susceptibles de ser marcadas en automático.

    Zonas de tarificación Pesetas/euros
    Primer minuto o fracción Por cada minuto adicional o fracción
    0 Andorra 270/1,6227 45/0,2705
    1A Alemania, Francia, Portugal y Reino Unido 278/1,6708 53/0,3185
    1B Resto Unión Europea 279/1,6768 54/0,3246
    2A Suiza 279/1,6768 54/0,3246
    2B Islandia y Noruega 288/1,7309 63/0,3786
    3A República Checa, República Eslovaca, Islas Feroe, Hungría, Malta, Marruecos y Polonia 291/1,7490 66/0,3967
    3B Resto de Europa y Magreb 304/1,8271 79/0,4748
    4A Estados Unidos (zona continental, sin Alaska) 290/1,7429 65/0,3907
    4B Canadá, Alaska, Hawai y parte del Caribe 315/1,8932 90/0,5409
    5A Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú y Venezuela 365/2,1937 140/0,8414
    5B Resto de América y Guinea Ecuatorial 370/2,2237 145/0,8715
    6A Japón, Australia y otros 374/2,2478 149/0,8955
    6B Arabia Saudita, China, Pakistán y Senegal 400/2,4041 175/1,0518
    7 Resto del mundo 400/2,4041 175/1,0518
    8A Inmarsat A y Aero 1.025/6,1604 800/4,8081
    8B Inmarsat B y M 825/4,
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