Orden de 29 de marzo de 1988 por la que se regulan los Programas de escuelas-Taller y Casas de oficios.

MarginalBOE-A-1988-8351
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyOrden

La experiencia adquirida por el programa de escuelas-Taller, que vienen funcionando desde el año 1985 con Resultados positivos, en el Marco de la Politica del Gobierno dirigida a combatir el desempleo Juvenil, aconseja aprobar una Norma que clarifique su ámbito de actuación cómo programa de empleó-Formación, unifique la normativa dispersa que lo regulaba hasta el momento y establezca un programa de Casas de oficios.

Es conveniente, por una parte, delimitar el campo de Aplicación de las escuelas-Taller, orientandolo a la formación de desempleados, especialmente jóvenes menores de veinticinco años con especiales dificultades para la incorporación al empleó, para su colocación en actividades de recuperación del patrimonio artístico, Historico, cultural, natural o urbano, asi cómo de oficios artesanales. Por otra parte, las Casas de oficios se configuran cómo centros de cualificación y de animación del empleó Juvenil dirigidos a proporcionar formación a desempleados en profesiones u oficios relacionados con la Rehabilitacion de los entornos úrbanos, la mejora en la calidad de vída de los ciudadanos y la recuperación de oficios artesanos mediante la incorporación de nuevas técnicas. ámbos Programas se inscriben en el Marco de aquéllas iniciativas generadoras de empleó que pueden ser impulsados por los entes locales, las Comunidades Autónomas, las Sociedades estatales, las instituciones privadas sin fines de lucro o los diferentes organismos de la Administración del Estado.

También se hace necesario concretar las etapas del programa formativo que se desarrollan en cada Escuela-Taller y Casas de oficios y regular, de forma detallada, los diferentes costes de Funcionamiento de las mismas que puede subvencionar el Instituto Nacional de empleó, el Procedimiento Administrativo para obtener dichas ayudas, y los mecanismos de transferencia, justificación y, en su casó, anulación y reintegro de aquéllas.

Se pretende, asimismo, dar un tratamiento Juridico adecuado a las escuelas-Taller que, una vez finalizado el proyecto específico, puedan ser utilizadas cómo Centro de la red de centros colaboradores del Instituto Nacional de empleó.

Finalmente, se presta particular atención a la orientación e información profesional de los alumnos, con vistas a facilitar su Integracion en el Mercado de trabajo a Traves de fórmulas tales cómo la inicitativa empresarial, el autoempleo o la economía Social, para lo que se les proporcionará formación en materia de Gestion empresarial y Apoyo o Asistencia Técnica posterior a su salida de la Escuela-Taller o de las Casas de oficios.

En su virtud, consultadas las organizaciones sindicales y asociaciones Empresariales mas representativas, he tenido a bien disponer:

Artículo 1 Definicion

Las escuelas-Taller y las Casas de oficios son Programas públicos de empleó-Formación que tienen cómo finalidad cualificar a desempleados, preferentemente jóvenes menores de veinticinco años, en alternancia con el trabajo y la práctica profesional, favoreciendo sus oportunidades de empleó en ocupaciones relacionadas con la recuperación o Promocion del patrimonio artístico, Historico, cultural o natural, asi cómo con la Rehabilitacion de entornos úrbanos o del Medio Ambiente y la mejora de las condiciones de vída de las ciudades.

Art. 2 Entidades promotoras. 1

Los Proyectos de escuelas-Taller y Casas de oficios deberán ser promovidos por Organos de la Administración del Estado, Corporaciones Locales, Comunidades Autónomas, organismos autónomos regulados por La Ley de 26 de diciembre de 1958 de entidades estatales autónomas, Sociedades estatales o instituciones públicas o privadas sin fines de lucro.

Las escuelas-Taller y las Casas de oficio podrán adquirir personalidad Juridica propia constituyéndose en entidades sin fin de lucro, debiendo ser patrocinadas, participadas o cofinanciadas por uno o varios de los organismos, instituciones o Sociedades señaladas en el párrafo anterior y cumplir con las obligaciones legales establecidas para su creación y Funcionamiento según la forma Juridica que adoptaren.

  1. Los organismos públicos, señalados en el apartado anterior, que sean promotores de escuelas-Taller o Casas de oficios, se comprometerán a contratar a alumnos trabajadores, beneficiarios de dichos Proyectos, en aquéllas obras o servicios que gestionen, tanto si las efectúan en régimen de administración directa cómo cuándo se ejecuten en régimen de contratación. En esté casó las entidades promotoras deberán incluir tal exigencia en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares.

Los alumnos trabajadores serán contratados, siempre que estuvieren disponibles y no se perjudicará el plan formativo, en ocupaciones relacionadas con los oficios y técnicas profesionales aprendidas en la Escuela-Taller o en las Casas de oficios, debiendo haber superado, al menos, la Primera fase formativa.

Art. 3 Programa de escuelas-Taller. 1

La Escuela-Taller es un programa público de empleó-Formación, dirigido a la restauración, Rehabilitacion, recuperación o mantenimiento del patrimonio artístico, Historico, cultural o del entorno urbano, asi cómo de oficios o técnicas artesanales, que tienen cómo finalidad la formación en alternancia con el trabajo y la práctica profesional de desempleados, preferentemente jóvenes menores de veinticinco años.

  1. Los Proyectos de las escuelas-Taller constarán de una etapa formativa de Iniciacion y de una etapa de formación en alternancia con el trabajo dirigida a la cualificación y la especialización profesional.

    La Duracion de ambas fases para cada alumno trabajador no será inferior a un año, ni superior a tres, no debiendo tener una Duracion inferior a cuatro meses la Primera fase formativa.

  2. Cuándo transcurra el plazo de Duracion del proyecto, previsto en la Resolución del Instituto nacional de empleó, a la que se refiere el artículo 9. , Punto 3, de está orden, por haber desaparecido los objetivos señalados en el apartado primero de esté artículo, se entenderá finalizado el programa de Escuela-Taller.

    No obstante lo previsto en el párrafo anterior, la entidad promotora o la Escuela-Taller, en casó de tener personalidad Juridica propia, podrá solicitar del Instituto Nacional de empleó la homologación cómo Centro colaborador de formación ocupacional en Todas o parte de las Especialidades formativas que ha impartido.

    Cuándo dichas Especialidades representen un conjunto de oficios estructurados, la Escuela-Taller pasará a denominarse Casa de oficios.

    En casó de que ya tuviera la Escuela-Taller la condición de Centro colaborador, podrá continuar cómo tal en las condiciones señaladas en el apartado anterior.

Art. 4

Programa de Casas de oficios. 1. Las Casas de oficios son Programas de empleó-Formación dirigidos a cualificar a los desempleados, preferentemente jóvenes menores de veinticinco años, en Especialidades, profesiones u oficios vinculados entre si y relacionados con la Rehabilitacion de entornos úrbanos o del Medio Ambiente, la mejora en las condiciones de vída de la ciudades a Traves de la dotación de Servicios Sociales y comunitarios y la recuperación de oficios artesanales o tradicionales mediante la incorporación de nuevas técnicas.

La Casa de oficios se configura cómo un Centro de formación ocupacional y de animación del empleó Juvenil que, a Traves de su entidad promotora o directamente, desarrolla, en colaboración con organizaciones Empresariales, sindicales u otros agentes Sociales, Proyectos de formación, inserción o Integracion de los jóvenes en el Mercado de trabajo.

Se Dara prioridad a aquéllos Proyectos cuyas características fundamentales sean la participación activa de los jóvenes y su Relacion inmediata con el entorno Social.

  1. Los Proyectos formativos en Casas de oficios constarán de una Primera fase de formación ocupacional en una Especialidad formativa o en un oficio y otra segunda dónde dicha formación se imparte en alternancia con el trabajo o la práctica profesional. La Duracion de ambas etapas nunca será superior a un año ni inferior a séis meses.

    Art.

  2. Contenido de las etapas en los Programas de Escuela-Taller y Casas de oficios. 1. Durante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR