Corrección de errores del Real Decreto 262/1985, de 23 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Valenciana en materia de expedientes de regulación de empleo.

MarginalBOE-A-1985-12304
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyCorrección
BüE
numo
153
Jueves
27
junio
1985
1.
Disposiciones generales
20069
12303
12305
CORTES
GENERALES
CO.\1CNfCAClON
de 26 de
jumo
de 1985. del Presi·
dente del Senado.
sobre
aworizaóón
de
las
Cortes
Generales en relación
con
el Protocolo
de
Acuerdo
entre
España
yArgelia para resolver
la~
d~ferencias
sobre el gas entre
SONATRACH
yENAGAS.
Excetenüsimo señor:
El
Presidente del Congreso de los Diputados ha comunicado
qu~
dicha
Cámara
ha
dado
su autorización
el
día 20
de
junio
para
que
~~eda
prestarse el consentimiento que obligue al Estado en
relacJUn al Protocolo de Acuerdo
entre
España yArgelia
para
resolver las diferencias sobre el gas
entre
SONATRACH
y
ENAGAS,
En
el
mismo
~nti~?,
el Senado, con fecha 26
de
junio,
ha
expresado su autonzaClOn para que
puedf
obligars:e
el
Estado por
el
citado Protocolo de Acuerdo.
Lo
que me honro en
comunicar
aV.'
E.
iefectos de los dispuesto
en
el
articulo 94.1 de la Constitución. .
Dio,
guarde a
V.
E.
muchos años.
Palacio del Senado a26 de
junio
de
1985.-EI
Presi~nte
del
Senado. Jose Federico de Carvajal
P~rez.
Excmo.
Sr.
Presidente del Gobiérno-...
PRESIDENCIA
DEL
GOBIERNO
'.
12304
CORRECClON
de errores del
Real
Decreto 262/1985.
de 23 de enero, sobre'traspaso
de
funciones yservidos
del Estado a
la
Comunidad Valenciana en materia de
exp"flientes
de
r#gl'lacián de. empleo.
AdvertidoS errores en-el texto remitido
para
su publicación del
Real Decreto 262/t985. de
23
de
enero. de traspaso
defunciones
yservicios del Estado ala Comunidad Valenciana
en
materia de
expedienteo de re&uJación de empleo, inserto
en
el
«Boletín Oficial
del Estado» número 57. de 7de marzo de 1985. procede establtcer
las oportunas correcciones:
En la página 5701, relación 2.1, primera linea. donde dice:
«SELLES HERNANDEZ,
luan.
número de Registro
de
Personal
AOIPGI948», debe decir. «SELLES HERNANDlS, Juan,
número
de Registro de Personal AOIPG1984».
En la página 5708, relación 2.4, cuarta linea, donde dice:
«COMES ASUNCION, Amparo», debe decir: «COMES DE LA
ASUNCION, Amparo».
En la misma página, tercera linea, donde dice: «LOPEZ
SANCHEZ, Mari.,., debe decir:
.LOPEZ
SANCHEZ DE
LA
NIETA. Mari.,.. .
ORDEN
de
18
de
junio
de 1985 sobre uso de perros-
guia para defiCientes visuales,
Excelentisimos señores:
El
Real Decreto 3250/i983; de 7de diciembre,
por
el
que se
regula
el
uso de perros-guía para deficientes visuales, establece
en
su disposición adicional
Que,
por los distintos DepanamenlOs
~ínis~eriales
y
en
el
ámbito
de
suS
respectivas competencias, se
dictaran las normas de desarrollo para
el
cumplimiepto del
mencionado Real Decreto.
En
su
virtud. apropuesta de los Ministros de Trabajo y
Seguridad Social, del Interior. de Admin.istración
Terri.tori~1.
de
Sanidad y
Consumo
y
de
Transpon~s.,
Tunsmo
yComumcaclOnes.-
E~ta
Presidencia del Gobierno
ha
tenido abien disponer:
Artículó l.0
l.
Alos efectos contemplados
en
el Real
Decreto 3250/1983, de 7de diciembre, tendrán la consideración de:
a) Lugares. locales yestablecimientos públicos:
-Los comprendidos
en
el
ámbito de aplicación. del Re$la
..
mento
General de Policia de Espectáculos Públicos y
Act1vi~
dades Recreativas, aprobado.¡>or Real Decreto 2816/1983, de
27
de
agosto:
-.
Las residencias. hogares yclubs para
la
atención ala tercera
edad, los Centros de recuperación yde asistencia aminusvá-
lidos, las residencias de.ocio ytiempo libre yestablecimien-
tos similares, sean
de
titularidad pública oprivada:
l.os
Centros oficiale9 del Estado, Comunidades Autónomas.
provincias yMunicipios.
Los Centros de enseñanza atodo5' los niveles. públicos
y.
privados,
b) Alojamientos:
.~
Los hoteles. albergues. campamentos,
«bu!1~lows»,
ap.~amen
tos las ciudades de vacaciones ylos estableclffilenlOs tunstlcos en
ge~eral,
destinados aproporcionar, mediante
,preci.Q.,
habita~it?n
o
residencia a
las
personas en época, zonas osltu,aclOnes
,t~nstlcas..
así
como
los despachos
al
público
-de
las agenclas
~e
viajes o
de
información turistica. los restaurantes, las cafetenas ycuantos
establecimientos sirvan al público, _mediante precio,
comida
y
bebidas, cualquiera que sea su denominación,
,Y."
cual9uiera
otro
lusar abierta al público
en
que se
pres~n
serviCIOS
dIrectamente.
relacionados con
el.
turiSl1)o.
'2. Respecto alos Centros
h9spi~alarios
...
.I~ublicos
,Y
pri.v~dos.
'
los Directote's de los Centros saDltanOS tomaran las dISpoSICIones :
oportunas para hacer: efectivos,los derechos de los deficientes
VISuales
de tener aCceso alos mismos en compañia de sus perros-
guía, no pudiendo limitarse este derecho de aceeso
a.
l~s
áreas
abiertas
al
público más que
en
razón de las caractenstlC&$ del
servicio sanitario que preste
al
Centro. .
3.
En
lno
lugares, locales, establecimientos públicos
Y'Cen!Jl?S
hospitalarino incluidos
en-
el presente articulo,
lno
perrOS1lUIB
deberán permanecer
junto
al deficiente visual debidamente sujetos,
cuidando
que
lB
preoencia de estno animales nn produzcadistoniÓD'
en
los-
servicios de los referidos espacios, ydisponiendo de
bozal-
para dperro--guía,
que
deberá ser colocado arequerimiento del
..
empleado responsable del
~icio;
en
aquellas situaciones
que
resulte imprescindible.
Art. 2.° Los perros-guía deberán llevar,
en
lugar visible. el
distintivo especial indicativo de tal condición aque
~,
refiere el
anicuto
3.°,
2,
del Real Decreto 3250/1983, de 7
d~
diCIembre. El
referido distintivo es el que figura
en
el anexo 1de esta disPQsiciém-
En todo caso,
el
deficiente visual deberá presentar yexhibir los
documentos acreditativos de las condiciones sanitarias del perro-
guia
Que
le
acompañe, arequerimiento del personal responsable,
en
cada caso, de los lugares, locales Yestablecimientos públic9S y
servicios
~e
transportes.
Art.
3.
0.Para obtener
la
condiCión de perro-guía
Que
otorga el
Real Decreto 3250/1983. será condición indispensable acreditar
que
el
animal no padece ninguna enfermedad transmisible al
hombre, entendiendo por tales las incluidas
en
el
cuadro do
antropozoonosis vigente en· cada momento.
En
todo
caso,
el
perto-guía deberá estar vacunado de rabia, con
tratamiento periódico
de
equinococosis, exento de parásitos exter-
nO!,
Yhaber dado resultado negativo alas pruebas de leishmania-
sis, leptospirosis ybrucelosis.
~
Para acreditar la car-encia-de tales enfermedades será preciso
el
reconocimiento del perro...gnia por VeterinariOs en ejercicio. los
cuales,expedirán
la
cenificación correspondiente.
,

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