Corrección de errores de la Instrucción de 22 de septiembre de 1982, de la Subsecretaría de Hacienda, sobre delimitación de suelo sujeto a Contribución Territorial Urbana.

MarginalBOE-A-1982-30952
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyCorrección
32478
26
noviemore
1982
BOE;--
Núm.
284·
30952
3,6954
MINISTERIO,
DE
HACIENDA
CORBEc'CION
de
errores
de
la
lnstrucCión
de
22
de
s(:Dttembre de 1982, de la Subsecretaría
de
Hacien-'
da,
sobre delimitación
de
suelo
suj~to
a
contrtbu-
don
territorial
urbana.
Advertidos
errare"
en
~l
texto
rernltido
para
BU
publicación
de
la
menoionada
Instrucción.
in96rta.
en
el
.Boletín
Oficial
del
Estado
..
número
238,
de
fecha
5
de
octubre
de
1982,
a
con-
tinuación
se
formula
la
pertinente
rectificaci6n~
En
la
página
27316,
primera
columna,
en
el
~ulTlj.rio,
donde
dice:
«Instrucción
de
22
de
septiembre
de
H182,
de
la
Suhsecre·
taría
de
Hacienda,
sobre
delimitación
de
suelo
a
contribución
territorial
urbana..
debe
decir:
.Instrucción
de
22
de
septiembre
de
1982.
de
la
Subsecretaría
de
Hacienda,
sobre
delimitación
de
suelo
sujeto
a
contribución
territorial
urbana-o
~
MINISTERIO
DE
AGRICULTURA,
PESCA· YALIMENTACION
30953
ORDEN
de
11 de
noviembre
de 1982 por
la
que
se
modifica
el
Reglamento
General
del Registro
de
Variedades Comerciales. sus disposiciones compIe-
mentarías
_y
Reglamentos
del Registro .Provisional
Ilustrisimo
sei\or:
La
experiencia
acumulada
durante
fas
últimos
años
como
consecuenCia
de
la
aplicación
del
Reglamento
General
del
Re-
gIstro
de
Variedades
Comerciales,
aprobado
por
Orden
del
M~
nisterto
de
Agricultura
de
3D
de
noviembre
de
1973.
posterior-
mente
modificada
por
Orden
de
28
de
septiembre
de
1979,
hace
necesario
que
se
adopten
algunas
medidas
tendentes
a
agilizar
los
trámites
necesarios
para
la
inscripción
de
una
variedad.
El
número
de
variedades
que
anualmente
y
por
especies
son
objeto
de
solicitud
de
inscripción
en
el
Registro
de
Variedades
Comerciales
del
Instituto
Nacional
de
Semillas
y
Plantas
de
Vivero
es
excesivamente
alto,
-
teniéndose
que
ensayar
por
el
cltaao
Organismo
todas
las
variedades
presf;lntadas
entre
las
que
generalmente
se
encuentran
muchas
que
no
son
adecuadas
a
nuestras
condiciones
de
cultivo,
suponiendo
todo
ello
pérdidas
de
tiempo
y
económicas
que
podrían
evitarse
si
hubieran
sido
objeto
de
ensayos
anteriormente.
/
Por
consiguiente
se
considera
conveniente,
uria
vez
oídas
las
Comisiones
Nacionales
de
Estimación
de
las
diferentes
'es-
pecies.
que
aquellas
variedades
cuya.
solicitud
de
inscripción
se
presente
en
el
Registro
de
Variedades
hayan
sido
previa-
mente
ensayadas
por
solicitantes
de
forma
que
se
efectúe
una
selección
previa
de
~as
mismas
y
puedan
darse
informaciones,
comprobadas
sobre
sus
características
agronómicas
y
posibles
áreas
de
cultlvo,
lo
que
-sin
duda
contribuirá
a
facilitar
poste-
riormente'
los
trabajos
del
citado
Registro
ya
reducir
el
número
de
las
mismas
que
anualmente
se
sollcitan.
En
consecuencia,
este
Ministerio
ha
tenido
a
bien
disponer:
Primero.-La
solicitud
de
inscripción
de
-
una
variedad
en
el
Registro
de
Variedades
Comerciales
deberá
ir
acompañada
de
cuanta
documentación
sea
necesaria
para
acreditar
que
por
parte
del
solicitante
han
sido
realizados
ensayos
en'
el
territori-o
nacional,
adjuntando
,asimismo
resultados
obtenidos
al
menos
en
una
campaña
agrícola.
Segundo.-Los
ensayos
a
que
se
hace
mención
en
el
apartado
anterior
deberán
ser
comunicados
al
Instituto
Nacional
de
Se-
millas
y
Plantas
de
Vivero
con
el
fin
de
que
por
éste
puedan
realizarse
cuantas
inspecciones
se
consideren
necesarias
desde
el
momento
de
la
siembra
hasta
la
recolección.
Tercero.-Por
el
Instituto
Nacional
de
Semillas
y
Plantas
de
Vivero
se
dictará
la
normativa
necesaria
a
que
habrá
de
ajus-
tarse
la
Implantación.
dIseflo.
toma
de
datos
y
recolección
de
los
ensayos
citados
anferlormente.
Cuarto.-La
obllgatoriedad
de
acompañar
estos
ensayos
para
cada
solicitud
de
inscripción
en
el
Registro
de
Variedades
Ca·
merciales
será
efectiva
para
aquellas
solicltudes
que
se
presen-
ten
durante
el
año
1984
y
para
las
siguientes
especies:
trigo,
cebada,
avena,
centeno,
triticale,
patata,
remolacha.
girasol
y
maiz.
,
Quinto.-La
aplicación
de
lo
dispuesto
en
esta
Orden
sobre
Dbliga~riedad
de
f:lresentación
de
ensayos,
para
otras
especIes
tl.Q
-..Ua:ilCl.l5
cu
1;11
IJopürtlul0
antenor,
se
aetennlnara
por
l\eS01U-
tfón
del
Instituto
Nacional
de
Semillas
y
Plantas
de
Vivero.
Sexto.-La
Inscripción
provisional
de
una
variedad,
_
que
se
regula
en
el
apartado
22
del
Reglamento
General
del
Registro
de
Variedades
Comerciales,
88
efectuar6.
por
Orden
del
Minis·
terto
de
Agricultura,
Pesca
y
Alimentación,
oídas
las
Comisiones
Nacionales
de
Estimación
correspondiente,
para
aquellas
espe~
cies
que.
se
haya
publicado
Keglamento
de·
Ihscripción
y
por
Resolución
de
la
Dirección
General
de
la
Producción
Agraria
en
el
resto
de
las
mismas.
En
cualquier
caso.
la
inscripción
provisional
deberá
solicitarse
tras
conocerse
los
resultados
de
dos
años
de
ensayos.
Séptimo.-Quedan
modificadas
las
Ordenes
de
este
Departa-
mento
de
30
de
noviembre
de
1973,
que.
aprobó
el
Reglamento
General
de
Registro
de
Variedades
Comerciales
de
28
de
abril
d8'
1975,
por
las
que
se
aprobaron
los
Reglamentos
~e
Inscripción
de
patata,
remolacha
y
cereales,
ylas
de
28
de
julio
de
1973
y
7
de
abril
de
1976,
por
las
que
se
estableció
y
amplió,
respec-
tivamente,
el
Registro
Provisional
de
Variedades
Comerciales,
y
todas
cual1tas
disposiciones
se
opongan
alo
establecido
en
la
presente
Orden
ministerial,
Lo
que
digo
aV.
l.
Dios
guarde
aV. L
Madrid.
11
de.
noviembre
de
1982.
-
GARCIA
FERRERO
llmo
Sr.
pirector
general
de
la
Producción
Agraria.
-ORDEN
de
11
de
noviembre
de
1982
por
la
que
'se
modifican
l08
a"tículo8 8.0y
10
de
la
Orden
de 28
de
abril de 1975.
que
aprobó
el R.eglamento
de
lnscrtP-.
ción
de
Váriedades
de
Patata, yel
articido
séptimo
de la
Orden
de
lB de
noviembre
de 1978.
que
esta-
bleció la proeeoci6n
para
nuevas
obtenciones
dB
patata.
Ilustrísimo
seí\or:
La
experiencia
adquirida
aconseja
la
modificación
de
las
fe-
chas
lImite
para
la
recepción
de
solicitudes
de
inscripción
y
ma-
terial
para
realizar
los
ensayos
requeridos
en
el
Registro
de
Variedades
de
Patata
que
figuren
en
el
Reglamento
de
lnscrip-
clón
par9.
esta
especie
aprobado
por
Orden
de
29
de
abrfi
de
1975.
Es
conveniente
asimismo
uniformar
la
fecha
límite
de
recep-
ción
de'
material
antes
citada
y
la
fijada
en
la
Orden
de
18
de
noviembre
de
1978.
que
estableció
la
protección
para
nuevas
ob-
tenciones
de
vaJieQades
de
patata
entre
otras
~species.
Oidas
las
Comisiones
compe.tentes
ya
propuesta
de
la
Junta
Central
del
Instituto
Nacional
de
Semillas
y
Plan~
de
Vivero,
este
Ministerio
ha
tenido
do
bien
disponer:
Primero.-Los'
artículos
sexto
y
décimo
de
la
Orden'
de
28
de
abril
de
1975,
por
la
que
se
aprobó
el
Reglamento
de
Inscripción
de
Varleaades
de
Patata,
quedan
modificados
como
sigue:.
-Art,
8:0
Las
fechas
I1mite
de
presentación
de
las
solicitudes
para
cada
campada
serán:
.
al
Para
variedades
de
cultivo
en
primera
siembra
(extra
tem-
prana
y
temprana),
antes
del
20
de
septiembre.
_
b)
Para
variedades
de
cultivo
en
segunda
sietnbra
(media
estacIón
y
tardía),
antes
del- 1
de
enero.
__ ...
Caso
de
que
la
presentación
se
lleve
a
cabo
en
fecha
poste~
rior
a
las
señaladas
no
se
tendrá
en
cuenta
a
efectos
de
ensayos
hasta
la
campaña
siguieqte
.•
cArt.
10.
Las
fechas
lImite
de
entrega
del
material
para
cada·
campaña
senin:
a)
Para
variedades
de
cultivo
en
primera
siembra
(extra
tempranf'
y
temprana),
antes
del
20
de
octubre.
b)
Para.
varledades
de
cultivo
en
segunda
siembra·
(media
estación
y
tardía),
antes
del
1
de
febrera.
_ .
Caso
de
que
la
entrega
del
material
se
lleve
a
cabo
en
fecha
posterior
a
las
mencionadas,
la
variedad
quedará
excluida
de
tos
ensayos
correspondientes
a
las
siembras
que
se
efectúen
in-
mediatamel?-te
después.,.
Segundo.-El
articulo
séptimo
de
la
Orden
de
.16
de
noviem-
bre
de
1978.
que
estableció
la
protección
para
nuevas
obtenciones
de
patata.
se
modifica
en
el
sentido
de
que
la
fecha
límite
para
la
entrega
de
material
de
variedades
de
patata
lIerá
el
1
de
febrero
de
cada
campaña.
Tercero.~edan
modificadas,
de
acuerdo
con
la
presente;
las
Ordenes
de
este
Departamento
de
28
de
abril
de
1975 y
de
16
de
noviembre
de
1978, y
cuantas
disposiciones
de
igualo
in-
ferior
rango
Se-
opongan
a
la
presente
Orden,
que
entrará
en
vigor
al.
día
siguiente
al
de
su
publicac16n
en
el
.Boletín
Ofi-
cial
del
Estado,..
Lo
qUq
comunico
aV. [,
para
su
conocimiento
y
efectos.
DlUl5
KU.4IU.,
V.
1,
Madrid.
11
de
noviembre
de
1982.
CARCJA
FERRERO
fimo.
Sr.
Director
general
de
la
Producción
Agraria.

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