Corrección de errores en la Orden de 9 de octubre de 1979 por la que se regulan los ejercicios y su calificación de las pruebas de acceso a la Universidad.

MarginalBOE-A-1979-24789
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Universidades e Investigación
Rango de LeyCorrección
B. O.
del
E.-Núm~
252 20
octuJire
1979
24437
bidamente
compartimentada
con
materiales
resistentes
al
fUe-
go
durante
treinta
minutos.
Art.
,8.° Las obligaciones contenidas
en
esta
Orden
para
los alojamientos
turísticos
podrán
extenderse a
otros
estable-
cimientos turísticos
cuando
las
cin.'unstancias
de
los mismos
lo
hagan
aconsejable ajuicio del organismo turístico competen-
te. oidos los servicios
de
prevención yextinción de. incendios
mencionados
en
el
arUc.'ulo
tercero.
También
_serán aplicables alos campamentos 'turísticos con
las
modificaciones
que
se
deriven
,de
las
características
de
los
mismos. -
Art.
9.°
La
Infracción
de
lo
dispuesto
en
la
presente
Orden
será
sancionada
de
ac:uerdo. con
10
establecido en el Estatuto
Ordéna:dor
de
las
Empresas
y
Actividades
Turísticas,
aprobado
por
Decreto
231/1965,
de
14
de
enero,
y
disposiciones
concor-
dantes.
Lo
que
comunico
aV. E. pare.
su
conocimiento
yefectos.
Dios
guarde
aV.
E.
.
Madrid,
25
de
septiembre
-de
19713,
GARCIA DIEZ
Excmo. Sr" Sec.Tetario
de
Estado
de
Turismo.
En
virtud
de
las
CODsidli'raciones
anteriores,
éste
Ministerio
ha
tenido
a
bien
disponer:
Primero.-Para
-el
cálculo
del
coeficiente
de
inversión
de
los
Bancos
industriales
y
de
negocios
no
se
computarán
en
su
de-
nominador
los
banas
de
caja
y
obligaciones
en
circulación
de
nuevas
emisiones
realizadas
a
partir
de
la
fecha
de
publtc8~
ción
de
esta
Omen.
Segundo.-El
incremento
neto
del
nominal.
de
bonos
de
caja
y
obligaciones
en
Circulación
deberá
invertirse
necesariamente
en
créditos
concedidos
a
la
cUentela
con
plazo.
medio
no
infe·
rior
a
tres
años,
o
bien
obligaciones
emitidas
por
Sociedades
españolas
no
financieras.
Estos
créditos.
o
valores
no
serán
'computables
en
el
coeficiente,
de
inversión
ni
podrán
liberar
los
depósitos
en
efectivo
establecidos
por
Orden
de
27
de
abril
de
1979
sobre
financiación
a
medio
y
largo
plazo.
Tercero.-Se
autoriza
al
Banco
de
España
para
establecer
las
normas
complementarias
o
'aclaratorias
para
el
cumplimiento
de
esta
Orden.
Cuarto.-La
presente
Orden
entrará
en
vigor
'al
dia
siguiente
de
su
publicación
en
el
_Boletín Oficial del
Estado".
Lo
que
comunico
aVV. EE.
para
su
conocimiento
yefectos,
Dios
guarde
aVV.
-EE.
muchos
años.
Madrid,
18
de
octubre
de
19713.
LEAL MALDONADO
MINISTERIO
DE
ECONOMIA
Excrnos,
Sres.
Subsecretario
de
Economla
y
Gobernador
del
Banco
de
España.
24788
En
la
página
23857,
apartado
segundo,
caluma
primera,
li-
nea
segunda,
donde
dice: _En
ningún
caso
podrá
ser
declarado
apto
el
alumno
que
no
bJiya
conseguido
en
10l?
tres
ejercicios
un
promedio
de
cinco
puntos~,
d6be
decir:
_En
hingún
Caso po-
drá
ser
declarado
apto
el
alumno'
que
no
haya
conseguido
en
los
tres
ejercicios
un
promedio
mínimo
de
cuatro
puntos".
UNIVERSIDADES
INVESTIGACION
CORRBCCION de érrore8 en la Orden' de 9de oc-
tubre
de
1979
por
la
que
se
regulan
los e;ercicto8
:Y
BU
calificación
de las pruebas de acceso a
la
Uni-
versidad.
Arvertido
error
en
el
texto
remitido
para
-la
publicación
de
la
mencionada
Ord'en,
inserta
en
el
_",Boletín
Oficial
del
Estado~
número
247,
de
fecha
15
de
octubre
de
1979,
se
transcribe
la
oportuna
rectificación:
24789
ORDEN
de
18
de
octubre
de 1979 sobre coeficiente
de
inversión
de los Bancos
industriales
y
de
ne-
gocios. .
Excelentísimos
sedares:
_
El
número
cuatro
de
la
Orden
de
13
de
agosto
de
11374.
al
re-
.
guIar,
los
coeficientes
de
caja
y
de
inversión
de
los
Bancos
industriales,.
define
el
concepto
de
recursos
ajenos,
denominador
del
coeficiente
de
inversión
según
la
disposicIón
adicional
cuar-
ta
de
la
Ley 13/11371,
de
19
c\e
junio,
como
.la
suma
de
sus
de-
pósitos
o
imposIciones
en
cU.enta
comente
o
de
ahorro,
a
la
vista
o a
plazo,
y
el
nominal
de
los
bonos
de
caja
y
obligacio-
nes
en
circulación,
exclusión
hecha
de
las
cuentas
acreedoras
en
moneda
extranjera
y
pesetas
convertibles,
y
de
los
saldos
interbancarios-.
La
Orden
de
la
de'
noviembre
de
1978
excluye,
sin
embar-
go,
de
los
pasivos
computables
para
el
coeficiente
de
caja.
los
bonos
de
caja
y
obligaciones
en
circulación.
Procede
ahora
ha.-
cer
lo
mismo
para
las
futuras
emisiones
eh
relación
con
el coe-
ficiente
de
inversión,
sin
pflrjuicio
de
que
los
Bancos
emisores
deban
destinar
los
fondos
que
reciban
por
esta
via
a
financia~
ciones
a
largo
plazo.
11.
Autoridades ypersonal
'.
NOMBRAMIENTOS, 'SITUACIONES EINCIDENCIAS
MINISTERIO
DE
DEFENSA MINISTERIO
DE
HACIENQA
24790
24791
REAL
DECRETO 2427/1979,
de
15
de
octubre,
por
el
que
se
nqmbra
Presidente
del
Tribunal
Marítimo
Central
,al
Almirante
don
Pedro Espaflol Iglesias.
A
propuesta
del
Ministro
de
Defensa,
Vengo
en
nombrar
Presidente
del
Tribunal
Marítimo
Central
al
Almirante
don
P'edro
Espafiol
Iglesias.
Dado
en
Madrid
a
quince
de
octubre
de
mil
novecientos
se-
tenta
y
nueve.
JUAN
CARLOS
R.
El
Ministro
de Defensa,
AGUSTIN RODRIGUEZ SAHAGUN
ORDEN
de 17 de julj.o
d~
1979
por
la
que
8e acuer-
.
da
la
mclusión
de
don
Carlos
Viñes
Zornoza
en
la
relación
de
funcionarios
que deben
integrar
el
Cuer-
po
Especial
de
Inspectores
Financieros
:Y
Tribu·
tariOs.
Ilmo.
Sr.:
Vista
la.
instancia
sU9Crit&
por
den
Carlos·
Viñes
Zornoza,
perteneciente
al
Cuerpo
de
Inspectores
de
Tributos,
A13HA/454,
con
destino
en
la
Delegación
de
Haeienda
de
Ve.-
16ncia,
en
servicio
de
Inspeoci6n,
en
la
que
acre(Ute.
estar
en
posefiión
del
título
de
Licencie.do
en
Ciencias
Económicas
y
Em·
presariales.
Sección
de
EmpresariaJes,
para
Su ¡'ntegra.ción.
en
el
Cuerpo
EspeciaJ.
de
I~pectores
Finane.cieros
y
TrIbutarlO',
a

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