Corrección de errores del Real Decreto 939/1986, de 25 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de la Inspección de los Tributos.
Marginal | BOE-A-1986-20688 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Economia y Hacienda |
Rango de Ley | Corrección |
Advertidos errores en el texto del citado Real Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 115, de fecha 14 de mayo de 1986, a continuación se formulan las oportunas rectificaciones:
En la página 17200, segunda columna, primer párrafo, donde dice: «... justicia constitucional que inspiran...», debe decir «... justicia constitucional que inspira...».
En la página 17201, primera columna, en el penúltimo párrafo, donde dice: «... y sigilo. sin embargo...», debe decir. «... y sigilo. Sin embargo...».
En la página 17201, segunda columna, cuarto párrafo, donde dice: «... aun, respecto de empresarios o profesionales...», debe decir: «... aun respecto de empresarios o profesionales.»
En el quinto párrafo, donde dice: «... de gestión tributaria, y constituye...», debe decir: «... de gestión tributaria y constituye...».
En la página 17202, primera columna y primer párrafo, donde dice: «... sin justificadas especialidades», debe decir: «... sin injustificadas especialidades».
En el tercer párrafo, donde dice: «... en la disposición adicional cuarta...», debe decir «... en la disposición adicional cuarta...», y donde dice: «... en la Ley sobre régimen fiscal de determinados activos financieros...», debe decir: «... en la Ley sobre Régimen Fiscal de Determinados Activos Financieros...».
En la misma página, segunda columna, tercer párrafo, donde dice: «A través de una serie de disposiciones especíicas se regula...», debe decir: «A través de una serie de disposiciones específicas se regulan...».
En la página 17203, segunda columna, artículo quinto, apartado primero, donde dice: «... No obstante, actuaciones meramente preparatorias, o de comprobación, o prueba de hechos, o circunstancias con tracendencia tributaria...», debe decir: «... No obstante, actuaciones meramente preparatorias o de comprobación o prueba de hechos o circunstancias con trascendencia tributaria...».
En el apartado segundo, donde dice: «... en los distintos órganos con...», debe decir: «... en los distintos Órganos con...».
En la misma página y columna, artículo sexto, apartado tercero, donde dice: «Las autoridades, cualquiera que sea su naturaleza..», debe decir: «Las Autoridades, cualquiera que sea su naturaleza...».
En la página 17204, primera columna, artículo séptimo, apartado segundo, donde dice: «... con al Administración...», debe decir: «... con la Administración...».
En la página 17204, primera columna, artículo séptimo, apartado tercero, donde dice: «... de la Inspeccin de los Tributos...», debe decir: «... de la Inspección de los Tributos...».
En el apartado cuarto, donde dice: «... por el órgano que haya realizado...», debe decir: «... por...
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