Corrección de errores del Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, en desarrollo de los títulos II y III de la Ley de Aguas.

MarginalBOE-A-1988-22574
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Obras Publicas y Urbanismo
Rango de LeyCorrección
28420 Jueves
29
septiembre
1988
r
BOE núm.
234
"
,.
.,
,
r
.
,
l
CORRECCION de errores del Real Decreto 927/1988,
de 29 de julio. por el que se aprueba el Reglamento
de
la
AdminIstración Pública del Agua y
de
la
Planificación
Hidrológica, en desarrollu de los títulos JI y
III
de
la
Ley
de
Aguas.
MINISTERIO
DE
OBRAS
PUBLICAS
Y
URBANISMO
Advertidos errores en
el
texto del citado Real Decreto inserto
en
el
((Boletín Oficial del EstadO) número 209, de
31
de agosto de J988, se
transcriben acontinuación las oportunas rectificaciones:
Articulo 2.°
1.
línea
1,
donde dice:
K.
cuenta hidrográfica
..
»,
debe
decir:
K.
cuenca hidrográfica
...
».
Artículo 18.1, líneas 3 y
4,
donde dice: K
..
el
Presidente del Instituto
de Reforma vDesarrollo Agrario ...», debe decir: K.. el Secretario general
Técnico del "Ministerio de Agricultura, Pesca yAlimentación ...».
Artículo 20.3, línea 4, ·donde dice:
K.
investigaciones técnicas ...
».
debe decir: K.. innovaciones técnicas ...
».
Artículo 24.3, linea
1,
donde dice:
((
..
legislación aplicada ...». debe
decir: K
..
legislación aplicable ...
».
Anexo número
1,
tabla, linea 33, donde dice: ((Nitrógeno Kejeldahl»,
debe decir: «Nitrógeno Kjeldahh).
22574
1988.
JUAN
CARLOS
R.
El
Ministro de Economia yHacienda.
CARLOS SOLCHAGA
CATALAN
Artículo tercero del Decreto·ley 16/1964, de 23 de julio; artículo
tercero del
DecretoMley
20/1970, de 24 de diciembre, yartículo segundo
del Decreto·ley 11/1972, de 29 de diciembre, en las materias que se
regulan en la presente Ley.
Dado
en Madrid a
23
de septiembre de
CORRECCION de errores del Real Decreto 1083/1988,
de
23
de septiembre, por el que se suspenden ymodifican
determinados derechos arancelario5.
Advertido error
en
el
texto remitido
para
su publicación del citado
Real Decreto, inserto
en
el «Boletín Oficial del EstadO')
número
232, de
fecha
27
de septiembre
de
1988, se transcribe a
continuación
la
oportuna
rectificación:
En la página 28214,
donde
dice: «Artículo
1.
0
Se,
suspenden
parcialmente, apartir del 1de octubre de 1988 y
por
un pen.odo de tres
meses. los derechos arancelarios aplicables alos productos .Importadc.>s
de los demás Estados miembros de
la
CEE, en
el
porcentaJe necesano
para
que alcancen el nivel previsto
en
el Acta de Adhesión
pa~a
el 1de
enero de 1989.», debe decir: (
1.
0Se suspenden parCIalmente.
apartir del 1de octubre de 1988 y
por
un
penodo. de tres meses, los
derechos arancelarios aplicables alos productos.
¡mporta?os
de los
demás Estados miembros de
la
CEE
en
el
porcentaje necesano para
Que
alcancen el nivel previsto
en
el Acta de Adhesión para
el
1
,de
enero
de 1989, excepto para los productos alos
que
se refiere el articulo 173
del Acta de Adhesión.».
22573
!
,
¡
¡
'.

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