Corrección de errores del Real Decreto 1451/1984, de 1 de agosto, por el que se reestructura la organización militar del territorio nacional para el Ejército de Tierra.

MarginalBOE-A-1984-22820
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyCorrección
2913i1
1
octubre
1984
BOR-Núm.
240
MINISTERIO
DE
DEFENSA
22819
REAL
DECIlÉTO 1180/1984.
de
lltl
de
oepllembre. por
01
q....
..
modlflcan
loa
arllculo6
6.0
y
as
y
dIs/1Ool-
ción
tramltoria
...
10
del
/leal
Decreto
_1llJ8J.
de
15
de
aclubre. qdo6Grralla
la
Ley
4II/1AIJ1.
do
24
de
diciembre.
cla.Uioactón
dfJ
mondos
y
"'11.
loción
de
tneensos
ara.
ntglmen
orcltrnu1o
PON
loI'
mWtars
•.
de
carrera.
.n
.1 Bf4roito·
de
Tierra.
La experiencia
adqulrlda
en
la
apllcación
del
artículo 1.0
del
Real Decreto
2637/1982.
de
la
de
octubre.
ha
puesto de relieve-la
prácti~a
imposibiUda4
de
conseguir
que,
cumpliendo
todos loa
requisitos establecidos
en
el ttlismo.
la
clasificaclón.
para
informe
de
quienes
ostentan
el
empleo
de
Coronel
pueda
realizarse
de
forma conJunta
entre
quienes forman
parte
de
una
misma pro-
moción. Como
se
considera
que
éste es el sistema
mAs
$decuado
para
efectuar dIcha clasificación. es necesario
dar
nueva
redao-
dón
al
referido
articulo
8.°, recogiendo.
por
una
parte.
1&
pre-
visión
de
la
clasificación
para
informe
por
promociones
oom-
pletas, ypor otra. estableciendo
la
no
u::1genc1a
de
tener
reunidas
las
condic;;iones
de
aptitud
para
el
ascenso
en
el
momento
de
la
clasificación,
sino
simplemente
el
que
puedan
tenerse
reunidas
antes
de
que
corresponda-
el
ascenso.
Asimismo.
en
cuanto
al
artículo
23.
1,
1iltimo
párrafo.
se
ha
considerado
que
la
no,
superación
definitiva
del
curso
para
"..
censo a
Comandante
o
la
renuncia
al
mismo no
deba
llevar
consigo
la
pérdida
de
destino
que
88
ocupa
como
Capitán,
oca.-
sionándose
al
interesado
unos
perjuicios adicionales.
Asimismo
las
dlftcuItades
encontradas
en
la
aplicaci6n
de
la'
disposición
transitoria
catorce
hace
que
no
puedan
realizarse
los
cursos
de
aptitud
para
mandos
superiores
en
las
condIciones
de
idoneidad e
igualdad
de
oportunidades,
hac1éndolJe
necesario
por
ello
proceder
a
su
modlticación.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Defensa.
de
acuerdo
con el Consejo
de
Estado. con
la
aprobación
de
la
Presidencia
del
Gobierno
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Mmistros
en
su reunión del
día
26
de
septiembre
de
1984.
DISPONGO,
Artículo Lo
Queda
modificado el
articulo
8.0
dEll
Real Oe.
creta
2fl37j1982,
de
15
de
octubre,
quedando
redactado
en
la
siguiente
forma:
cAn.
6.
0
Serán
objeto
de
clasificacIón
para
informe
en
el
empleo
de
Coronel
de
las
Escalas Activas
de
las
Arm.&I'.l.
Cuerpos
de
Intendencia.
Jurídico.
de
IntervencIón.
de
Sanld
de
Farmacia,
de
Veterinaria
e
Ingenieros
de
Armamento
y
Cons-
trucción quIenes
estén
c1as1l1cados
para
mandos supeI10res
de
acuerdo
con
lo
dispuesto
en
el
arUeu10
3.
0
de
este
Real Decreto
y
puedan
reunir
antes
de
que
les ciorresponda
el
ascenso
las
restantes
condiciones
de
aptitud,
con el
fin
de
proporcionar
al
Consejo Superior
dei
Ejérc1to los
datos
necesarios para.
incluir
alos clasificados
en
los cuadros de elección
para
el
generalato.
Tal
cla~ificaci6n
para
lntorme
se
efectuarA
entre
los
que
formen
parte
de
una
misma
promoción.•
Art.
2.
0
Queda
suprimido
en
el !lltlmo pArrato
del
artfcu
4
lo
23,
1,
lo sIguiente: '
cLa
no
superacIón
definitiva
del
cursó
de
aptitud'
para
asoen4
so a
Jefe
o
la
renuncia
al
mismo
supondrá
la
pérdIda
de
destino.
pasando
a
ocupar
los
que
se
determinen
hasta
su
pase
&
la
reserva
aeU
va.
Art. 3.°
Queda
modifIcada
la
disposición tra.nsitorta
catorce
del Real Decreto 2637/1982,
de
15
de
octubre, quedando redactada
en
la
siguiente
forma: ' .
cCatorce.-El
régimen
de
aacenso.
la
fecha
de
reallzación
de·
las clasificaciones y
las
de
terminaci6n
de los
cursos
de
.aptitud
para
la
adaptación
progresIva
de
la
Ley
para
las
dIferentes
Ar-
mas. Cuerpos oEscalas
serán
las
que
le
determinan
en
los
anexos I
al
XVI
del
presente
Real Decreto.
no
pudiendo
iniciarse
el ascenso
de
una
promoción
antes
de
la
fecha
seftalada
como
límite
para.la
anterior.
Aefectos lectivos
S8
considera
incluIdo
en
el
segundo
aemeS4
tre
de
cada
afta
el
mes
de
enero
del
~o
siguiente.
No
obstante
lo
dispuesto
en
el
pArrafo
primero
de
esta
dis-
posición, se
faculta
al
Jefe
del
Estado
Mayor
del
Ejército
para
que,
d~ntro
del período
de
transitoriedad
a
que
se
refiere
la
d,ísposicíón
transitoria
primera
de
este
Real Decreto,
pueda
va- '
nar
las fechas de
realtzacl6n
del
curso
de
aptitud
para
mandos
!';uperiores
de
la
Escala
Activa
de
las
Armas
y
Cuerpos
previstas
en
los anexos 1
al
IX,
cuando
las
circunstancias
de
adaptación
de
las
mismas
a
las
necesIdades
del
EjércIto
asi
10
aconsefen.•
Dado en Madrid a
26
de
septlsmbre
de
1084.
.
JUAN
CARLOS
R.
El
Ministro
de
Defensa.
NARCISO SERRA SERRA
22820 CORRECC/ON
de
errereo
del
/leal Docrelo
14511
1984,
de 1
de
agosto,
por
el
que
88
ree.tructurc
lo
organización
mUttat
del
territorio
nacional
paro
.1
Ejtlrcito
de
Tierra.
Advertidos
errores
en
el
texto
remItido
'para
su
publicación
del
citado
Real Decreto,
inserto
en
el
cBoletfn OficIal
del
Es.
lado-
nttmero
UN,
de
fecha
2:
de
agosto
de
1984,
página
22538.
H
transcriben
..
continuación
las oportunas
rectificaciones;
En el
articulo
L·,
donde
dice:
..
Zona
Militar
de
Canaria.,
con
Mando y
Cuartel
General
en
Santa
Cruz
de Tenerife;
ClOlJ1.
prende
las
provIncias
de
Tener1fe y
Gran
Canarla.-.
debe
decll"J
.ZOna M1lltar
de
Canarias, con
Mando
yCuartel General
en
Santa
Cruz
de Tenerite;
comPrende
las
provincias
de
Santa
Cruz
de
Tenerite yLas
Palmas
.•
~
,
En
el
articula
3.',
en
el
llIllmo pArrafo.
donde
dIe", ;EI Ca-
mandante
General
de
Baleares
...••
debe
dec1r~
.El
Comandante
General
de
la
Zona
Militar
de Baleares
•••
••
22821 ORDEN 110/00053/1984. do 5
de
oclubro. por
la
q....
88
dan norma,
para
.1 sorteo
de
Zo.
mows
perle·
neclentes
al
regmpla.zo 1985 y
agregado.
cz,l
mtBmo.
De
conlormIdad
ron
la
dl6pu
..
1O
"en
la
Ley
19/1984.
de
8
de
Junio.
del
Servicio
Militar,
yen,
el
Reglamento
aprobado
por
Decreto 3087/1969,
de
fJ
de
noviembre.
Vigente
en
cuan$o
no
se
oponga
a
la
citada
Ley. y
en
virtud
de
las
atribucJones
del&-
gadás
que
me
oonfieren
la
disposición adicional
segunda
y
1&
transitorl&
primera
del
Rea.l Decreto 135/1984:,
de
25
de
enero
(cBoletfn Oficial
del
Estado- ntunero 27).
por
el
que
se
reestruc.
tura
el
MinIsterio
de
Defensa, y
la
Orden
54/1982,
de
10
de
marzo (cBoletfn OfIcial
del
Estado. n!lmero
70),
dispongo:
ArtiCulo 1.- El
sorteo
de
los mozos
perténeclentes
al
reem
..
plazo
de
1985
yagregados' al'
mismo
que,
por
haber
sido
olasi.
ficados cútlles
para
el
servicio
milltar-.,
les
corresponda
incor-
porarse
afilas
durante
el
&do
1985.
se'
verificará
con
arreglo
al
siguiente
calendario:'
-Martes 9de octubre
de
1984. Exposición de
las
listas
pro-
vIsionales
para
el
sorteo
de
mozos.
con
objeto
de
atender,
hasta
el
dia·
19
de
octubre.
inclusive.
las
reclamaciones
que
formulen los mozos.
-Miércoles
31
de
octubre
de
1984:.
Fecha
limite
de
recepción
de
novedades
en
la
OficIna
Central
de
Datos
del
ServlcJo
de.
Informática
(Madrid),
para
la
corrección del
fichero general
en
función
de
las
reclamaciones
formula-
das
por
los mozos o
por
errores
ob~ervados
elle
las
llstas
provisionales.
.- Jueves
15
de
novIembre
de
1984.
EXpOsición
de
las
listas
definitivas
hasta
la
fecha.
del
sorteo.
-Domingo.
25
de
novIembre
de
1984.
Sorteo
para
detenninar
los cupOS, a
que
han
de
'quedar afectos los mozos.
Art.
2,· Dicho sorteo.
se
celebrarA
en
la
forma
previ~ta.
en
el Reglamento
aprobado
por
Decreto
3087/1969,
debiendo
obser-
vars~,
&demés,
las
prescripciones
siguientes:
.
al
El n1lmero del
sorteo
determinará
la
asignación
de
los
mozos
que
han
de
cubrir
loS
cupos
asignados
a
cada
Ejército.
b) Los mozos
qua
resulten
sobrantes,
una
vez
cubiertas
las
necesidades
de
los
tres
Ejércitos,
serán
declarados
.excedentes
del
contlnpnte-.
'
Por
er
sorteo
de
los mozos
se
determinarA.
en
cada
una
de
las
cajas
de
Recluta. los
que
hayan
de
integrar
la
fracc1ón
de excedentes.
que
sólo
podrán
ser
aquellos
que
figuren
expre-
aamente
Incluidos
en
las
listas
deflnltivas
para"
el sorteo.
c)
El nl1mero
del
sorteo
determinaré.
también
la
demarca-
ción
territorial
especifica ,y
llamamiento
en
que
cada
uno
ha
de
reallzar
su
servicio
en
filas,
¡¡,si,
como
ei
Centro
o
UnIdad
de
Inl1trucclón oIncorporación.
teniendo
en
cuenta
que
el
215
por
100
de
108
mozos ilsig:a.ados a
cada
Ejército
realizarán
dicho
servicio
en
filas
precIsamente
en
la
Regló'n o
Zona
Militar. Na-
val
o-Aérea a
que
pertenezca
sU
lugar
de
residencia
habitual.
d)
Los'mozos declarados-excedentes del
oontlngente
y
aque-
nos
con
talla
comprendida
entre
150
y
155
centímetros,
que
vo-
luntariamente
deseen
hacer
el'
servieto m1l1tar, podrá.n hacerlo.
Art.
3.·
Todos los mozos destlÍlados
al
Ejército
de
TIerra
se
Incorporarán
afilas
en
tres llamamientos,
constituidos
cada
uno
de
ell06
ppr
un
tercio
del
aupo.
'.
La
incorporación
de
los
reclutas
por
llamamiento
asignado
quedará
ftnallzada
en
las
sIguientes
fechas:
-
Primer
llamamiento:
Primera
incorporación.
el
1
de
febrero
Segunda
incorporaci~n,
el
1
de
abril.
-
Segundo
llamamIento:
Primera Incorporación'.
el
1
de
Junio.
Segund~
Incorporación, el 1
de
llgO/lto.
-Tercer llamamiento:"'
Prlmera
Incorporación.
el
1
de
octubre.
Segunda
1noorporaclón.
elIde
diciembre.
Art. 4.- Todos los, mozos'
destinados
a
la
Armada
ge
incorpo-
rarán
..
filas
en
&eLe
llamamientos,
constituidos
cada
uno
de
ellos
pOr
un
sexto
del
cupo.
La
incorporación
de
los
reclutas
pOr
llamamiento
asignado
quedarA flnal1zada
en
las
siguientes
fechas:
-Primer
llamamiento:
~
Marinería.
el
7
de
enero.
Infantería
de
Marina,
el
12
de
enero.

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