Corrección de errores del Real Decreto 3334/1983, de 5 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de medio ambiente.

MarginalBOE-A-1984-24012
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyCorrección
BOE.-Núm.257
-
28
oCtubre
1984 31051
1.
.
Disposícione.~
gen~rales
PRESIDENCIA
DEL
GOBIERNO
MINISTERIO
DE
EDUCACION
y
CIENCIA
DISPONGO,
L .
D.
leN
convocatortas
Articulo
1.01.
Loe
concursos
a
plazas
de
los Cuerpos
de
Catedráticos
de
Universidad,
Profesores
Titulares
de
Universi-
dad.
CatedráUCOIi
de
Escuelas
Universitarias
.,
Profesores
Titu-
lares
de
EscuelalJ
Universitarias,
establecidos en los
articulos
3S
a3Q
de
la
Ley
Orgánica
11/1983.
de
2S
de
agosto,
de
Reforma
Universitaria,
se
regirán
por
las
ba..'1ea
de
sus
respecU'IAS con-
vocatorias y
se
aJustariD
alo establecido
en
dicha
Ley,
en
el
presente
Real
Decreto
.en
laa
disposiciones
que
regulan
el
régí·
menganera!
de·'lngreso
en
la
Administración
Públlca.
en
los
Estatutos
de
1&
Universidad
y.
demás
normas
de
general
apli-
cación.
2.
QU,edarán
aarantizadas
en todo
momento
la
.
igualdad
de
condiciones
de
loa
candidatos
yel respeto alos principiOl cons-
titucionales
de
publicidad.
capacidad
y
mérito.
Art.
2.
01.
Tan
pronto
quede
vacante
una
plaza
de
lasper-
teneclentes alos
Cuerpos
seftalados
en
el
artículo
anterior,
61
Consejo Social
de
la
Universidad
respectiva
decidirá,
de
acuerdo
COll
las
necesidades
docentes e
investigadoras
de
la
Universidad
yprevio
informe
del
Departamento
correspondiente
y
de
la
Junta
de
Gobierno,
s1
procede
ono
la
minoración
Oel cambio
de
denominación
°
de
categoría
de
la
plaza. '
2. La denominac1ón
de
las
plazas
de
la
plantilla
de
profe-
sorado
funcionario
serA
necesariamente
1&
de
alguna
de
las
áreas
de
conocimiento a
que
hace
referencia
la
disposición
tran-
sitoria
primera
del
presente.
Real Decreto. A
tales
efectos
se
entenderá
por
Anta de conocimiento
aquellos
campos
del
saber
caracterizadO!
por
la
homogeneidad
de
su'
objeto
de
conoci-
miento,
una
común
tradición
histórica
y
la
existencia
de
comu-
nidades
de
Investigadores.
nacionales
ointernacionales.
3.
Una
vez
cumplido
el
trámite
establecido
en
el
apartado
primero
y
para
hacer
efectivo 10 es+.ablecido
en
el
articulo
39,5
de
la
Ley
de
Reforma
Universitaria.
según
el
cual
ninguna
plaza
podré.
ocuparse
Interinamente
durante
mis
de
un
!Iot'Ja
sin
ser
convocada.
la
Universidad
convocará.
dentro
del mismo
curso
en
que
se
produzca
1&
vacante. los concursos
pertinentes
previstos
en
106
articulos
35
a
39
ele
la
Ley
ele
Reforma Univer-
sitaria
para
BU
prov1a16n. A
tal
efecto.
la
Junta
de
Gobierno.
en
atención
a1aa neoealdades docentes e
investigadoras.
previo
informe
del
Departamento
'1
del
Centro
correspondiente.
podrá
acordar
que
las
plazas
vacantes
&ean
provistas
mediante
con-
curso
de
méritos
entre
Profesores
perteuencientes
al
Cuerpo
ti
que
con-esponda
la
vacanie.
de
.us
atribucloD.ea,
1&1
diapOliclones nlK:esar1al
para
su
des
arroll~,
ea necesario
re,lamentar
aspectos
básicos
de
las
COQ~
vocator1as.
oomiIlonu.
pruebuy
de
los
nombramientos
.,
reo·
c1amacton8l.
de
101:
ooncuraoa a
que
1M
refiere.o. loa articul08
36
a39
de
la
citada
Ley.
El prooedim1ento
que
ahora
..
eatablece Uene
en
cuenta
la
amplia
experiencia
adquirido
en
las
últlmu
décadas
en
01
sis-
tema
de
oposiciones.
pero
abandona
los numerosos defectos ;jel
mismo.
ofreciendo
una
reauIación
radicalmente
nueva,. todo ello
dentro
del
más
escrupuloso
respeto a
101
principios constitucio-
nales
de
publlcidad,
capaddad
y
méritos
y
de
1&.
autonomía
universitaria.
se¡(J.n
81
mandato
contenido
en
la
Ley
de
Reforma
Universitaria.
Aaf.
de
acuerdo
oon los
articuloa
3S
a
39
de
1&
mencionada
Le."
lO~t~.JroPias
Universidadel
quien.
deciden
la
categoria
'1
den
ón
de
las
plazas
Que
MoonVocan.
el
tipo
de
concurso
y
81
lugar
de
1&
convocatoria. desilIl&Ddo
al
Presidente
7
UD
Vocal
de
1&
Comisión, si bien.
para
evitar
par·
ticularismos, los ,restantes
iniembros
son des1¡nados
por
el
pro-
oed1m1ento de180rt&o.
No
obstante.
se
auprillie
el
complicado
mecanismo
de
equiparaciones
y
analo,ias.
agrupando
las
piazas
por
áreas
de
oonodJi11ento. Ello
aparte
de
suprimir
denomina-
dones
impropias.
otarp
al
profesorado
una
mayOr versatilid::l.d
en
su
trabajo.
permUiendo
de
esta (orma alas Universidades
1&
uUllzación
mAs
efidente
de
su
plantilla.
. .
Finalmente.
·se
desarrolla
el
articulo
-43
de
1&
Ley
de
Reforma
Universitaria.
introduciéndose
por
vez
primera
en
el
ordena~
miento
Lurid1co
de
esta
materia
la
posibilidad
de
un
recurso,
'especificamente
académico
ante
el Consejo
de
Universidades,
que
atenderá
a
las
cueaUories
de
fondo,
el
decir.
a.
1&
valora-
ción
de
los
méritos
de
los
candidatos
realizada
por
1&
Comisión.
y
no
sólo alos
aspectos
formales del procedi:Q1iento.
En
su
virtud,
preVio informe'
de
la
Comisión Permanente.
1.
e
la
Junta
Nacional
de
Universidades.
del
Consejo
Nadonal
de
Educación y
de
la
Comisión
Superior
de
Personal. ,.
de
acuerdo
COn
el
Consejo
de
Estado. a
propuesta
del Ministro
de
Educa-
.c1ón J
Ciencia
J'
previa.
deliberación
del
Consejo
de
MinIstros
en
su
reunión
del
ella 26
de
septiembre
de
198f.
MINISTERIO
ASUNTOS
EXTERIORES
DE
24012
.
ENTRADA
en
yjgor
del
Convenio
clB
Cooperación
Cultural
y
Educativa
entre
~l
Reino
de
E.pa.f1a Y
la
Republica
de
Cuba.
hecho en
la
ciudad
de
La Ha-
bana
_
el
J1·
eH
mar.lO
de
1982
y
publte4do
en
el
.Bolettn
Oficio'
cUl Estado-
numero
88,
dB
lB
de
abril
de 1ll88.·
.m
Convenlo
-
de
Cooperactón
Cultural
J
Educativa
entre
el
Reino
de
España
y
la
Repllbl1ca
de
Cuba,
hecho
en
1&
dudad
d.
La
Habana
el
17
d.
marzo
de
1982,
entró
envigar
el
18
de
ACOIto
de
1982
fecha
de
1&
dltima
de
las
notiflcaeiOD8I
cruza..
das
entre
las
Partes,
segtm
se
establece
en
BU
articulo
XVII.
Lo
que
se
hace
pllbl100
para
conocimiento
general.·
oompte--
tanda
así
la
publicación
efectuada
en
el
.Boletin
Oficial
del
Estado.
número
88,
de
13
de
abril
de
1982.
Madrid.
17
de
octubre
de
1884:.-EI
Secretario
general
Técnico
Fernando
PerPlllá-Roberi
Peyra.
24014
CORRECC10N
de
emlre.
del
Real
DeCTOro
ll334I
1983,
ele I
d.
OC#ubn.
sobr.
trGl.p(UO
de funckJ.
ne,
y
••
",teto.
de'
E,tado
(J
lA
Comuntdad
Au-
tdnoma
de
And4luctel
en
mateM
mBCUo
am-
biente,
Advertido
error
en.
el texto remitido
para
BU
publlcaet6n
del
dtado
Real Decreto.
Inserto
en
01
.BoletiD Oftclal
dal
Es·
tado- número 17, de fechaZO de enero de
19M.
-le
transcribe
continuación
la
oportuna
rectificación:
En
lapé.glna
1.f88.
apartado
H.t, anexo I.
figura
un
coste
efectivo
que,
según
la
l1qliidaclón del
presupuesto
de
,
..
toe
para
1881,'se
eleva.
con
carácter
definitivo,
a16.485.000
pesetas,
debiendo
figurar
la
cantidad
de
16.6f:itl.OOI)
pesetas.
24013
REAL
DECRETO
1888/1004,
de
26
de
septiembre. por
el
que
,.
ngulan
101
concurso. paro·
lo
provisión
de
"lamI
"-
loe
CIUI~
docente'
unlv."'tGno.!
E!
titulo
quinto
de
la
Ley OrgAnlca 11/1983.
de
llII
de
..
asta.
de
Reforma
Universitaria.
i:1ef1ne
los
Cuerpos
de
tunclonar1os
docentee
universitaria.
'1
configura,
en
sus
asPectos
,enerales.
_(lODcurs06
mediante
loe
que
H
han
de
proveer
1aa
plazas
ncantN
de
dichos
CUerPo
••
Con
1&
entrada
en
Y1aor
de
la
mencionada
Ley
han
quedado
derogados
todos
los
Re.lamentoe
de
acce8o~
a
108
Cuerpos
do-
08D.tea
universitarios
existentes
en dicho moD;lento.
en
108
tér-
Bllnoa
que
dispone
el
apartado
1
de
1&
disposición
derogatoria
de
la
misma,
por
lo
qUe _
neoesarto
desarrollar
Iin
demora
los
mandatos
16gtlles contenldoe
en
101
oorrespondientea
articulos
del
citado
título
qu1nto
para
dar
respuesta.
de
una
parte.
a
las
Decesldades
académlcu
7.
de
otra.
a
las
legitima.
asp1rac1ones
de
_ a
la
funclón
_lo.
E!
apartado
adol
articulo
23
de
la
Constltuclón
Espallola
y
el
&rUculo
4:1
de
1&
Ley
de
Beforma
Universitaria
88Aalan
que
de~
quedar
ganmtlzada
en
locIo momento
la
~aldod
do
condiciones
para
1011
candidato.
en
estos
ooncurso..
Por
ello,
.,.
oon
baH
&n
la
dispoaicl6D
f1Dal
primera
de
.la
Ley
de
Reforma
llD1vera1taria
-que
faoulfa
al
GobIerno
para
dictar.
en
la
utera

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