Corrección de errores del Real Decreto 3019/1983, de 21 de septiembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de cultura a la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

MarginalBOE-A-1984-6262
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyCorrección
BaE.
Núm.
82
13
marzo
1984
6983
-
e97-
lContlnutlTB.J
6262
MINISTERIO
ECONOMIA
y
HACIENDA
CORRECC10N de
errare'
del
Real Decreto
27911984,
de
25
de
enero,
por
el
qU4
.e
deroga
sI
Real De-
creto
1848/1980,
de
5
ds
.eptismbre.
y
.e
6Itable-
ce
una
nueva regulación
de
la.
oferta.
públicas
de
adquisición
de
valore.
mobiliarto
•.
_
Advertidos
errores
en
el
texto
del
mencionado
Real
Decre-
to,
publicado
en
el
.Boletín
Oficial
del
Estado.
numero
40.
de
fecha
16
de
febrero
de
1984,
páginas
4159 a4162.
se
trans-
criben
a
continuación
las
oportunas
rectificaciones:
DE
6264
En
la
pá.gina
32906.
relación
número
1,
euadro
B.
del
.80-,
latin
Oficial
del
Estado_
que
se
cita,
dice:
.7-061.
Residencia
Investigadora.
SIMANCAS.
el
de
Burgos
a
Portugal.
Propie-
dad,
9.246 ml
_,
en
su
lugar
debe
decir:
_47-161.
Residencia
de
Investigadores.
SIMANCAS.
el
Burgos
a
Portugal.
Propie-
dad,
1.525.40 mZ.
Observaciones:
superficie
total
construida
de
1.076,84 m2...
CORRECCION
de
"TrOTe.
del
Real Decreto
3019/
1983,
de
.21
as
septiembre.
sobre
traspaso
de
fun-
ciones yservicios del Estacro.
en
materia
de
cultu.-
ra ala
Comunidad
Autónoma
de
Castilla yLeón.
Ad
vertido
error
material
en
el
anexo
del
Real
Decreto
3019/
1983,
de
21
de
septiembre,
pubUcado
en
el
.Boletín
Oficial
del
Estado.
número
291.
de
6
de
diciembre
de
1983.
procede
esta-
blecer
la
oportuna
.
rectificación:
¡-
LEDESMA BARTRET
Ilustrísimo
señor:
Ilmo.
Sr.
Director
general
de
los
Registros
y
del
Notariado.
Las
Notarias
demarcadas
en
las
poblaciones
de
San
Fer-
nando.
Osuna
e
Inca.
pertenecen
a
la
clase
o
lección
primera.
tercera
y
segunda,
respectivamente,
I6gún
apareoe
oorrectB-
mente expresa.do
en
el
anexo
del
repetido
Real
Decreto
33011
1983.
de
7
de
diciembre.
por
el
que
se
aprueba
la
demarcación
notarial
vigente.
Lo
que
-digo aV.
I.
para
su
conocimiento
ydemAs
efectos.
Madric;t,
29
de
febrero
de
1984.
ORDEN
de·
11
de
febrero
de
1984
pOr
la
que
••
desarrolla
la diSpOsición
adtcional
dedmotercera
de
la
Ley
9/1983.
que aprobó los presupuestoI ge-
nerale.
para
1983,
a.f
como
la disposición
adicional
séptima que aprobó los de
1984,
)"
el Real Decra-
.to
2308/1983,
de
25
de
agosto.
Articulo
1.0.
donde
dice: c... ytendré.
en
todo
caso
caré.cter
público
....
;
debe
decir:
....
'Y
tendré.n
en
todo
caso
cartLcter
públioo..
.
Articulo
2.°, 2. do,nde dice: •...
teniendo
presente
la
proposi-
ción
de
capital
.•••;
debe
decir:
•...
teniendo
presente
la
propor-
ción
de
capital
...•.
Articulo
3.°. 2.
donde
dice:
.•... loa
nÚlllero
2y3••.•;
debe
decir:
c... los
números
2y3
•••
-:.
Articulo
-f.O.
párrafo
tercero.
donde
dice:
cPodrá
ref,.)rirSB ...
"j
debe
decir:
.Podrán
referirse
...•.
Articulo
5.°.
párrafo
primero.
donde
dice:
•...
lo aconseJa-
rAn.¡
debe
decir:
c... lo aoonsejaré.n ...•• y
en
párrafo
tercero.
donde
dice: •...
las
respOnsablldiades
...•
;
debe
decirl
•..•
1&1
responsabilidades
...•.
Articulo
8.°,
donde
dice: •...
la
Junta
Sondical
....
¡
debe
de-
cir: c...
la
Junta
Sindical
...•.
Artículo
11,
párrafo
primero.
donde
dice: c... como
míni-
mos
...•¡
debe
decir:
..... com",
mínimo
...•.
Articulo
15.
párrafo
segundo,
.donde
dice:
•...
presentada
por
estcrito
...";
debe
decir:
•...
presentada
por
escrito
...•.
Artículo
18 dos.
donde
dice: •... en
el
Boletín
Ofietal
de
Cotización
...•;
debe
decir: •...
en
los Boletines Oficiales
de
Co-
tización
...•.
Artículo
19,
párrafo
tercero.
donde
dice: •...
será
condiciones
indispensable
....•;
debe
decir:
•...
será
oondici6n
tndispensa~
ble
...•.
Articulo
22,
apartado
cl.
donde
dice:
..
Eximit
el
prorrateo
...•;
debe
decir: •...
Eximir
del
prorrateo
...
6265
Ilustrísimo
se:f\or:
En
virtud
de
las
facultadesconfertdas
por
el
artículo
cuarto
del
lleaI
Decreto
2308/1983,
de
28i
de
agosto, y
en
cumplimiento
de
lo
determinado
en
el
artículo
130, 1,
de
1&
Ley
de
Procedi-
miento
Administrativo.
Este
Ministerio
ha
tenido
a
bien
disponerl
Primero.-Todos
aquenos
Ayuntamientos
que
optaron
uop-
ten
antes
del
1
de
marzo
de
1984
por
ejercer
1&
cobranza
en
periodo
voluntario
de
los
Tributol
Locales
de
caré.cter
real,
cuya
titularidad
les
concedi6
la
dlspOsic1ón:
adicional
decimo~
tercera
de
la
Ley
de
Presupuestos
Generales
del
Estado
para
1983.
asl
como
la
adicional
séptima
de
1&
Ley
de
Presupuestos
de
1984:
'Y
el
Real
Decreto
230811983,
de
25
de
agosto.
deberán.
finalizado
el
plazo
de
ingreso
en
periodo
voluntario
y
de
pró-
rroga,
exigir
de
sus
recaudadores
que
en
un
plazo
de
siete
días
fonnalicen
relaciones
cuadruplicadas
nominativas
de
deudores,
JUSTICIA
DE
ORDEN
de
29
de
febrero
·de
lQ84
por
la
que
Be
acle·
ra
el
arttculo
sexto
del
Real
Decreto
3301/1983,
de
7
de
(lfciembre.
por
el que Be aprueba
la
demarca-
ción
notarial.
MINISTERIO
El
articulo
sexto
del
Real
..Decreto 3301/1983,
de
7
de
di-
ciembre,
por
el
qUe
se
aprueba
la
demarcación
notarial
vi-
gente,
al
enumerar
las
poblaciones
cuyas
Notarias
cambian
de
clase
o
sección
-
conforme
a
lo
previsto
&n
el
articulo
77
del
Reglamento
Notarial,
en
su
redacción
dada
por
el
Real
Decreto
642/1978,
de
10
de
febrero,
ha
omitido
la
mención
de
las
poblaciones
de
San
Fernando
(provincia
de
Cád.iz) y
Osuna
(provincia
de
Sevl1la) I
ambas
del
Colegio
Notarlal
de
Sev1lla,
así
oomo
la
de
Inca
(provincia
de
Baleares).
del
Colegio No-
tarial
de
esta
provincia.
En
atención
al
número
de
habitantes
de
cada
una
de
dichas
poblaciones
según
el
último
censo
oficial,
las
dos
Notarias
de
San
Fernando,
que
en
la
demarcación
anterior
pertenec1an
a
la
clase
oseq;ión
segunda.
en
la
actualidad
pertenecen
a
la
clase
o
lección
primera
(mAs
de
75.000
habitantes);
las
dos
Notariaa
de
Osuna.
a
la
clase
o
sección
tercera
(menos
de
18.000 y
menos
de
75.000
habitantes].
en
lugar
de
la
tercera
que
fijaba
la
de-
marcación-anterior.
Pese a
la
omisión
padecida
.en
,el.
citado
articulo
sexto. estos cambios.....aparecen
correctamente
expresa-
dos
en
el
anexo
del
propio
Real
Decreto
donde
se
contiene
la
totalidad
de
la
demarcación
notarial
vigente.
por
lo
que,
en
de-
finitiva.
tal
omisión
carece
de
trascedencia
y
únicamente
hace
conveniente
aclarar
la
verdadera
situación
que
presentan
las
tres
poblaciones
citadas
en
el
aspecto
demarcacional.
En
su
virtud,
este
Ministerio.
haciendo
uso
de
las
facultades
que
le
confiere
la
disposición
final
del
propio
Real
Decre-
to 3301/1983,
de
7
de
diciembre.
ha
acordado
dictar
la
presente
Orden
aclaratoria.
a
cuyos
efectos
dispone:
6263
j

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