Corrección de errores del Real Decreto-ley 30/1978, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el régimen preautonómico para Murcia.

MarginalBOE-A-1978-25684
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey
23764 14
octubre
1978 B.
O:
ael
E.-Núm.
246
1.
1
Disposiciones
generales
En
la
página
23509,
artículo
cuarto,
apartado
primero,
se
ha
omitido
el
segundo
párrafo
que
dice:
MINISTERIO DE AGRICULTURA
..
El
Consejo
Regional
elegirá,
de
entre
sus
miembros,
-por
ma-
yoría,
a
su
Presidente
y a
un'
Secretario.
que
pertenecerán
a
par-
tidos
politicos
distintos
con
representación
parlamentaria
por
la
región_,
4.°
Sin
perjuicio
de
lo
anterior,
los
Jefes
de
las
Divisiones
Regionales
Agre.rias
-establecerán
un
sistema
para
comprobar
directamente
en
cada
provincia,
y
por
muestreo,
los
datos
co-
ITespondientes
a
las
superficies
efectivamente
sembradas
y
la
titularidad
de
las
mismas,
para
ser
contratadoa
posteriormente
con
los
listados
de
las
fábricas.
A
tales
efectos,
en
las
Delega-
ciones
ProvincJales
se
constituirán
los
equipos
de
inspección
que
se
consideren
necesarios.
Por
las
Cámaras
Agrarias
se
prestará
la
adecuada
colabora-
ción
para
facilitar
las
comprobaciones
pertinentes,
aportando
los
datos,
conocimientos
y
personal
de
que
dispongan.
5.°
En
los
posibles
casos
de
incumplimiento
de
las
normas
de
contratación,
por
los
Jefes·
de
las
Divisiones
Regionales
Agrarias
se
instruirá
el
correspondiente
expedient.e
administra-
tivo,
que
podrá
implicar
la
pérdida
de
los
derechos
y
beneficios
previstos,
de
acuerdo
con
lo
dispuesto
en
la
disposición
adicio-
nal
segunda
del
citado
Real
Decreto
973/1978,
de
19
de
abril.
3."
Se
realizará
una
comprobación
integral
de
la
adecua-
ción
de
las
cantidades
contratadas
en
la
campaña
1978/1979
a
las
normas
establecidas
en
el
punto
5
del
Real
Decreto
973/
1978.
de
19
de
abriL
El
Servicio
de
Informática
de
la
Secretaria
General
Técnica
procesará
los
datos
correspondientes
para
tales
comprobaciones
"1
remitirá
los
resultados
a
las
respectiva8
Di-
visiones
Regionales
Agrarias,
al
objeto
de
que,
en
'su
caso,
se
investiguen
y
esclarezcan
las
anomalías
que
pudieran
detec-
tarse,
. \
ESTADO
DEL
JEFATURA
25684
CORRECCION
de
61'-01'88
del
Real
Decreto-ley
3011918,
de
Zf
ae
septiembre.
por
el
que
ae
aprueba
eJ-.régimen
preautonómico
para
Murcia.
Advertida
omisión
en
el
texto
remitido
para
SU
publicación
del
citado
Real
Decreto-ley.
inserto
en
el
...
BoletIn
Oficlal
del
Es_
tado-
número
242,
de
fecha
10
de
octubre
de
1978,
páginas
23509 Y
23510,
se
transcribe
a
continuación
la
oportuna
rectificación:
25685
ORDEN
de
3
de
octubre
de
1978
sobre
control
de
la
contratación
en
la
campaña
remolachera
1978/
1979.
Lo
que
comunico
aVV.
11.
para
su
conocimiento.
Dios
guarde
a
VV.
n.
muchos
años.
Madrid,
3
de
octubre
dp
1978
LAMO
DE
ESPINOSA
Ilustrisimos
señores:
Urnas.
Sres.
Subsecretario
de
Agricultura,
Presidente
del
FORPPA
y
Secretario
~eneral
Técnico
del
Departamento.
25686
Las
medidas
de
disciplina
sectorial
contenidas
en
la
regula-
ción
de
la
campaña
azucarera
1978/1979
hacen
necesario
re-
forzar
las
acciones
de
seguimiento
y
control
-por
parte
de
la
Administración,
con
el
fin
de
garantizar
el
cumplimiento
de
los
objetivos
previstos
y
detectar
y
sancionar,
en
su
caso,
las'
posibles
acciones
de
insolidaridad.
En
consecuencia
y
en
uso
de
las
atribuciones
concedidas
en
la
disposición
adicional
tercera
del
Real
Decreto
973/1978,
de
19
de
abril.
Este
Ministerio
ha
tenido
a
bien
disponer~
}.o
En
las
zonas
de
pr.oducclón
previstas
para
la
campafia
1978/1979.
los
Jeres
de
las
Divisiones
Regionales
Agrarias
del
Ebro,
Duero,
Centro
y
Andalucía
Occidental
asumirán,
respec-
tivamente,
y
en
colaboración
con
el
FORPPA,
el
control
y
S8-
guimiento
de
la
campaña
aZU06rera
1978/1979,
especialmente'
en
cuanto
al
cumplimiento
de
las
normas
de
contratación
es-
tablecidas.
Para
colaborar
en
dicha
función
se
a¡1gn,ará
a
las
citadas
Divisiones
Regionales
personal
técnico
de·
inspección
del
FORPPA.
2.°
En
el
plazo
de
un
mes,
a
partir
de
la
publicación
en
el
.Boletín
Oficial
del
Estado"
de
la
presente
disposición,
las
industrias
azucar€ras
remitirán
aJ.
FORPPA
la
siguiente
docu-
mentación:
-
Listado
de
la
totalidad
de
los
contratos
de
remolacha
sus-
critos
para
la
campaña
1978/1979
(donde
figure
cantidad
con-
tratada,
provincia,
término
municipal).
-
Listado
de
contratos
y
cantidades
entregadas
de
remola-
cha
correspondiente
a
las
campañas
1975/1976
y
1978/1977.
MINISTERIO
DE COMERCIO YTURISMO
REAL
DECRETO
2424fUl7S,
de
15
de
septiembre,
por
el
que
se
prorroga
la
suspensión
de
derechos
aran-
celari06
a
la
importación
de
butadLeno
que
fUe
du-
puesta
por
Decreto
251811978.
El
Real
Decreto
dos
mil
quinientos
dieciocho/mil
noveeien-
Dos
getenta
y
seis,
de
ocho
d'8
octubre,
dispuso
la
suspensión
total
de
aplicación
de
derechos
arancelarios
a
la
importación
de
butadieno,
suspensión
que
fue
prorrogada
po¡. Real
Decreto
mil
quinientos
veintisiete/mil
novecientos
getenta
y
ocho.
Por
subsistir
las
razones
y
circunstanc1ae
que
aconsejaron
la
SUspensión, es
aconsejable
prorrogarla
haciendo
uso
de
la
facultad
otorgada
al
Gobierno
en
el
arliqulo
sexto.
apartado
dos.
de
16
vígente
Ley
AranQ6larla.
En
su
virtud_
a
propuesta
del
Ministro
de
Comercio
y
Tu,.
rismo,
ypre>vJa
aprobaCión
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reu·
nión
del
dia.
quince
de
septiembre
de
mil
novecientos
getenta
y
ocho,
DISPONGO:
Artículo
único_-En
el
periodo
trlmest'NLl eompl"eJ1dido
entre
los
dias
diez
de
agosto
y
nuev~
-de
noviembre,
ambos
tnclusi-'

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