Corrección de errores del Real Decreto 135/1984, de 25 de enero, por el que se reestructura el Ministerio de Defensa.

MarginalBOE-A-1984-3650
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyCorrección
BOE.-Núm.
38 11
lebrero
1984 3891
3651
3650
Excelentísimo
ilustr1simos aeAoreal
1.
Préstamos apromotores.
-
Trece
mos
y
tres
de
carencia
a
partir
de
la
lormalizacwn
del
préstamo
.
OllDEN
"
Zl
"
....
r.
"
19I14
IObr.
1GI
condicio-
ne,
flnancÚlTal tU
1M
operacwne.
tnclutble.
tm'_1
Programa
do
Cormrucclón
do
VIYI.ll<1GI
do
Prolec-
clón
Oficial
lJI84-lR81.
MINISTERIO
ECONOMIAY
HACIENDA
DE
3652
En
el
Real Decreto
328011983,
de
14
de
dicl.embre. Be
estable-
cen
las
lineas
generales
de
actuac1ón
del
Estado
en
materia
financiera
y
presupuestaria
para
ordenar
7
orientar
1&
COl1&-
truoclón
de
Viviendas
durante
el
cuatrienio
1984-1987, con
el
obJeto
de
satisfacer
las
necesLdades
de
101
grupOS
soc1alea
que
se
consideran
protegtble.
públicamente.
Establecido,
asimismo,
en
el
citado
Real
Decreto
el
"marco
institucional
y
funelonal
en
que
10.
intermediarios
financieros,
públicos
yprivadOl
van
..
aportar
101
recursoe
para
1&
t1D&n-
ciación
del
Programa,
es
necesario
especificar
las
oondiclon81
concretas
de
las
operaciones
de
préstamo
a
travé¡
de
1aa
cuales
se
ejecute
aquel
Programa.
En
Bu
virtud,
este
M1nisterio
tiene
a
bien
disponer:
Prtmero.-El
tipO
de
interés
para
101
beneficiarios
de
108
préstamos
cualificados
concedidos
dentro
de
los
convenios
ela-
borados
con
18.1
Entidades
financieraa
que
se
contemplan.
en
el
Programa
de
Construcción
de
Viviendas
1984-1987. a
que
se
refiere
el
Real Decreto 328011983,
de
14:
de
diciembre,
serán
108
siguientes:
1. Préstamos apromotores.
al
Durante
el
período
de
carencia
el
11
por
100
anual.
b}
A
partir
del
período
de
carencia,
sin
haberse
producido
subrogación
de
adquirentes,
el
14
por
100.
2.
Préstamos aadquirentes.
a)
Para
los
adquirentes
cuyos
ingresos
familia,res
anuales
no
excedan
de
2,5 veces
el
salario
mlnimo
interprofesional
yel
precio
de
venta
o
coste
de
adjudicación
de
la
vivienda
sea
Igual
o
inferior
por
metro
cuadrado
de
superficie
útil
al
módulo
pOn-
derado
aplicable,
vigente
en
1&
fecha
de
calificación
Provisionab
- 6
por
100
anual
durante
los dos
primeros
afios,
- 8
por
100
anual
durante
los tres aftas
siguientes,
-
II
por
100
anual
durante
el
resto
del
plazo
de
la
operación.
b}
Para
los
adquirentes
cuyos
ingresos
famil1ares anua1.ea
no
excedan
de
3,5 veces
el
salario
minimo
interprofesional
yel
pre-
cio
de
venta
ocoste
de
adjudicación
de
la
vivienda
sea
19u&1
o
inferior
a
1.1
veces
por
metro
cuadrado
de
superficie
útil
al
m6-
dulo
ponderado
aplicable,
vigente
en
la
fecha
de
oallficae1ón
provisional.
- 8
por
100
anual
dur'ante
los cinco
primeros
afio!.'
-11 pOr 100
anual
durante
el
resto
del
plazo
de
1&
opera.-
ción.
e}
En
el
caso
de
que
por
el
beneficiarlo
o
la
vivienda
ad-
quirida
no
98
cumplan
simultAneamente
los
requisitos
de
nivel
de
ingresos
yprecio
de
venta
especif1cadOl
en
los
apartados
anteriores:
-
11"
por
100
anual
durante
los
cinco
primeros
adoa.
-14
por
100
anual
el
resto
del
plazo
de
1&
operación,
Segundo.-El
plá'zo
de
los
préstamos
..
que
se
refiere
81
nú-
mero
primero
será
el
slguiente:
ORDEN
de
10
a.
'ebrero
de
1984
porlG
que
••
establece la
estructura.
y
funcione.
de
loa'
""'~
cia.
per"éricol
·del
Ministerio
de
Edueactón y
Ciencia
en
kit
Cómunidades
Autónoma
•.
Excelentísimos eeñores:
COllllECCION "
.rra
....
dolll.a¡
Decrolo
13&'1984,
de
as
d.
eFWJF'O.
pO~
.,
que Hreestructura .1
M~
n.ist6rto
a.
D.'.Ma.
AdvOl.'Udoa·
erroreo
ea
el!
_......utldo
para
ll1l
publlcacl6n
del!
cllodo
lIe&l
Decreto. 1n8eI1o
en
el
.BoleUn
Oflolal
del
Eet&d~
número
ZT,
de
fec::ha
1
~
febrero
de
19&4.
pé.ginas
2618
..
-.
ambas
lnoluldea.
..
tr&Daorll>en
..
oonUnuaelón
lae
o,portunaa
rectificac1one&1
En
el
artlou!lo •.••
punUlz._
gu1On,
primera
linea,
donde
d10el
••••
los
planes
orgánicol
de
tnstru.oci6n. ...••
debe
decir:
••••
loe
planes
orgánioos,
de
mstruccUm•...•.
En
el
articulo
5.', punto 2.2. _
linea.
donde
dice, •.•.
Agre-
gadurfae
Militares,
sin
perjuicio
de
le.
competencia
del
...••
debe
dec:1n
....
Agregaduriaa
Militarel.
Todo-ello
sinperjuic10
~
1&
competencia del ...
_,
El
Real Decreto 1223/1983,
de
"
de
mayo,
sobre
medidas
de
organizaoión..
de
la
Administración
periférica
del
Estado.
se:ftaJa
en
su
articulo
3.-
1&
necesidad
de
que
las'
funciones
y
eerv1cios
periféricos
no
afectados
por
las
transferencias
se
desaJTOllen
por
las
unidadee
coITe6pondíentes
de
las
Direo-
dones
Provinciales
suprimidas,
disponiendo
qUe
la
estructura
.,
funciones
de
dichas'
unidades
provinciales,
asl
como
la
articu-
lación
de
su
dependencia
orgánica
respecto
del
Gobierno
C1vil
ooITespondiente,
se
establecerán
por
Orden
del
Ministerio
de
la
Presidencia
a
propuesta
conjunta
del
Departamento
afectado
ylos
de
Interior
y
de
AdmInistración
Territorial.
Habiéndose
aprobado
ya
101
-correspondientes Reales Decre-
tos
por
los
que
se
'Suprimen
las
Direcciones
Provinciales
de
Edu-
cación
y
Cultura
de
Cataluña
yel
Pais
Vasco,
as!
como
laI
Direcciones
Provinciales
de
Educación
y
Ciencia
de
Galieta,
Andalu.c1a,
Comunidad
Valenciana
y
Canarias,
resulta
peren-
toria,
por
tanto,
la
inmediata
implantación
de
los servicios
pe-.
rlféricos
que,
sustituyendo
a
dichos
Organismos,
ejerz&Jl 1aI
funciones
atribuidas
al
Estado
en
virtud
de
las nórmaa cons-
titucionales
y
estatutarias,
así
como
de
los -
correspondientes
Reales Decreto
de
traspaso,
Parece
por
otro
lado
conveniente
establecer
una
estructura
que
tenga
validez.
no
sólo
para
las
Comunidades
Autónomal
donde
se
han
efectuado
101
correspondientes
traspasos,
sino
también
para
las situacion91
futuras
de
can\cter
análogo,
En
su
virtud,
a
propuesta
de
los
Ministros
de
Educación
y
Ciencia,
de
Interior
y
de
Administración
Territorial,
esta
Pre-
.idencia
del
Gobierno
dispone:
Articulo
1.°
Las
funciones
yservicios
periféricos
1el
Minia-
terio
de
Educación
y
Ciencia
no
afectados
por
188
transforen-
cias
'realizadas
a
las
Comunidades
Autónomas
de
CatRlut'ta,
Paia Vasco. GaBcia,
Andalucía,
Comunidad
Valenciana
yCa-
narias,
o
por
l&s qUe
se
realicen
en
el
futuro,
se
des&ITOllarán
en
oe.d.a
una
de
las
provincias
por
una
Oficina
de
Educación
, . y Ciencia.
.....
Art. 2.-
Dicha
Oficina"
tendrá
nivel
Orgánico
de
Seocióri,
salvo
en
aquella
provincia
de
la
Comunidad
Autónoma
donde
expresamente
se
determine
que .la
Oficina
tenga
nivel
orgánico
de
Senicio,
atendido
a
circunstancias
obletivas
de
mayor
enU-
dad
de
población
y,
consecuentemente,
de
mayor
volumen
de
trabaj
•.
Art.
3.-
,De las
Oficinas
de
Educación
y
Ciencia
oon'
rango
de
Servicio
dependerán
-dos
Seociones:
una
de
Información
y
otra
de
Asuntos
Getlerales,
cada
una
de
las
cuales
constaré. de
dos
Negociados~
Art. 4.- De
las
restantes
Ofidñaa
con
rango
de
Sección de-
penderán
dos
Negociados,
el
de
Información"
y
el
de,
Asuntos
Generales.
Art.
&.0
Las
Oficinas
de
Educación
y
CieT)c~a
1ependerén
orgánicamente
del
Gobierno
Civil,
sin
perjuicio
de
su
depen-
dencia
funcional
de,
Ministerio
de'
Educación
yCiencia.
Art.
e.-·
Se 8.l.'toriza
al
Minlster10
de
Edu
'8-clr~~
y
Ciencia
para
dictar
laa b:6trucciol1el
que
considere
oonvenient.,
para
el
des8ITOllo
de
lo G6tablecido
en
la
presente
Or.ien.
que
entrará
en
vigcr
al
dia
sJguiente
de
BU
publlcae1.ón en el
.Boletín
Ofi-
cial
del
Esla'l,,'.
. .
Lo
que
comunico
aVV, EE.
para
su
cono~im-i(llnt;)
y
electos.
Dios
guarde
a
V\I
EE.
muchos
M.a8.
M~d,
lO
de
febrero
de
1984.
'\
MOSCOSO
»EL
PRADO yMUSlOZ
Excmoe.
Sres,
Ministros
de
Educación
7J
Ciencia,
de
Interior
y
de
Administración
Ten1torial.
2.
Préstamos
'"
adquirente&..
-Trece
a1l.os
a
partir
de
1&
subrogación
en
el
préstamo
del
promotor,
siempre
que
8e
realice
en
el
periodo
de
carenc1a
del
mismo
o
de
la
formaU:z.adón
directa
del
miBmo.
Tercero.-Las
anualidades
de
alnortlzacl6n
de
los
Préstamo.
serán
crecientes
a
un
ritmo
anual
del
8
por
100.
,
Cuerlo.-Loa
recunoe
aportad
••
por
las
Caj
..
"
Ahorroe
y
los
Bancos
privados
a
través
de
1&
formalización
de
oonveniol
o
conciertos
tendrán
para
1&
Entidad
financiera
un
interél
del
14
por
100
anual,
.
La
dlferencia
desde el tipO
de
interée:
anterior
hasta
la.
u-
pos
de
interés
que
corresponden
..
los
beneficiario!
de
1&
vivien-
da,
que
se
fijan
en
el
articulo
séptimo
del
Real Decreto
32801
1983,
de
14
de
diciembre,
y
número
primero
de
esta
Orden
lerá

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