Corrección de errores del Real Decreto 1141/1984, de 23 de mayo, por el que se modifica la demarcación registral.

MarginalBOE-A-1984-14940
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyCorrección
.lE.-Núm.
158 3
julio
1984
19115
BOYER
SAL
V A
[)oR
Excmo.
Sr.
Secretario
de
Estado
de
Hacienda
e
ilustrisimo
~e
ñor
Direct')T
general
de
Tributos.
ga
a
concretar
la
forma.
de
aplicar
la
exención
citada
en
este
concepto
tributario.
de
conformidad
oon
los
principios
del
Acuerdo
sohrd
Asuntos
Económicos
y
loa
criterios
de
inter-
pretación
t.dmitidos
en
el
Derecho
Tributario
IntM"nacionw.
El
articulo
lB
de
la
Ley
General
Tributaria
atribuye
al
Mi-
nistro
de
E;";onomla y
HaCienda
la
facultad
de
ciictar
disposi-
ciones
inL~ror~tativas
o
aciaratQrias
de
las
Leyes y
demás
dis-
posiciones
E-D
materi9.
tributaria,
mediante
Orden
publicada
en
el
.Boletín
Oficial
del
Estado
•.
Por
todo
eBo,
en
uso
de
las
facultades
que
le
confiere
el
articulo
lb
de
la
Ley
General
Tributaria,
y
de
acuerdo
con
bi
Consejo
de
Estado,
Este
Ministerio
se
ha
servido
disponer:
Primero.
La
exención
declarada
en
el
articulo
IV,
número
l.
apartado
el,
del
Acuerdo
entre
el
Estado
español
y
la
Santa
Sede
sobre
asuntos
económicos,
de
3
de
enero
de
un9,
se
en-
tenderá
'-~feri.da
al
Impuesto
General
sobre
.1
Tráftc()
de
las
Empresas
cuando
se
trate
de
ventas
empresariales
de
bienes
inmuebles
s~jetas
al
mismo
en
que:
al
1cls
adqUirentes
de
los
bienes
sean
la
Santa
Sede,
ia
ConferenCIa
Episcopal,
las
diócesis,
las
pJ\rroquias
y
otras
cir-
cunscripc;ones
territoriales,
las
órdenes
y
congregaciones
reli-
giosas
yJOS
lnstítutos
de
vida
consagrada,
sus
provincias
y
sus
casas
bJ
'Los
bienes
que
se
destinen
al
culto,
a
la
sustentac1ón
del
clero,
al
"agrado
apostolado
o
al
ejercicio
de
la
caridad.
Segundo.
Los
documentos
en
que
consten
las
ventas
em-
p~sarial¿s
de
bienes
inmuebles
se
presentarán
en
la
depen-
dencia
o,sección
de
relaciones
con
los
contribuyentes
de
la
Delegación
o
Administración
de
Hacienda
del
domicilio
fiscal
de
los
adquirentes,
acompañados
de
certificación
del
oblspadc
de
la
diócesis
expresiva
de
la
naturaleza
de
la
entidad
adqui-
rente
y
del
destino
de
los
bienes.
La
dep-'1ndencia,
previas
las
comprobaciones
que
se
conside-
ren
precisas,
devolverá
el
documento
a
la
Entidad
con
nota
~n
la
que
conste
en
su
caso,
la
procedencia
de
la
aplicación
de
la
exención.
.
La
Entidad
solicitante
hará
saber
a
su
proveedor
el
reco
nocimiento
de
la
exención
para
que
no
se
autohqUlde
el
im
puesto.
Lo
que
comuniC() aV. E. y a V.
1.
para
su
conocimiento
y
demás
efectos.
Madrid.
25
de
junio
de
1984.
MINISTERIO
DE
JUSTICIA
14940 CORRECCION de
o"ore.
dol
Real
Decreto 1141{
1984.
de
23
de
mayo,
por
el
que
se
modifica
la
dEI-
mBrCClCwn
registral.
Advertidos
errores
en
el
texto del citado
I\eal
Decreto. pu-
blicado
en
el
.Bolettn
Oficial
del
Estado-
número
H7,
de
fecha
20
de
junio
de
1984,
se
transcriben
las
oportunas
rectificaciones:
En
la
pé.gina 18078, segunda...
columna.
donde
dice:
.San
Fer-
nando
de
Henares
número
1...••
debe
decir:
-San
Fernando
de
Henares
...•.
En
la
p/i.aina
18079,
segunda
columna,
renglón
Doveno,
donde
dice:
'"",
correspondiendo
...••
debe
decir:
•...
correspondiente
...•.
En
la
página
18079,
segunda
columna,
en
la
provincia
de
Valencia.
debe
intercalarse
entre
-Algamesi_
y
..
Favare;,tb
la
palabra
cLlaurt-.
En
la
página
18081,
segunda
columna,
en
la
provincia
de
Jaén.
párrafo
Jaén
número
2,
donde
dice:
•...
carretera.
de
Jesús
...••
debe
decir:
•...
carrera
de
Jesús
~
..•.
En
la
págma
1B082.
segunda.
columna,
en
el
párrafo
de
za-
ragoza
numero
7.
donde
dice: .....
coUndado
...••
debe
decir:
....
colindando
...•.
En
la
página
18083.
segunda
columna,
en
el
párrafo'
de
Inca
número
2,
donde
dice:
....
Sant.a
Pobla
...••
debe
decir:
....
Sao
Pobla
.....
En
la
página
18084,
segunda
columna,
en
el
ren¡lón
qu.into,
donde
dice:
....
y
número
3.,
debe
decir:
..... y
número
4
•.
En
la
pAgina
18084,
segunda
columna,
en
e~
renglón
nOVeno,
donde
dice:
.Santander
número
3
....
,
debe
decir:
.Santander
número
4
•..•..
En
la
página
·18085.
segunda
columna,
párrafo
Registro
de
la
Propiedad
número
5,
donde
dice:
•...
Barcelona
números
5
y
18
.••
debe
decir:
....
Barcelona
números
5y
22.·.
En
la
página
18085,
segunda
columna,
párrafo
Registr()
de
la
Propiedad
número
5,
penúltimo
renglón,
donde
dice:
.Barce-
lona
número
16
••
debe
decir:
.Barcelona
número
22
••
En
la
pagina
18086.
primera
columna.
párrafO
Registro
de
la
Propiedad
de
Barcelona
numero
la.
donde
dice
....
Barcelona
·mimeros
10
y19-.
debe
decir:
•...
números
10
y21-.
En
la
pagina
18086.
primera
columna.
párrafo
Registro
de
1&
Propiedad
de
Barcelona
número
10.
donde
dice
.....
Barcelona
número
20
.••
debe
decir
•...
Barcelona
numero
21..;
dos
renglo-
nes
más
abajo.
donde
dice:
....
número
30.••
debe
decir:
....
nú-
mero
21._.
En
-la
página
18086,
primera
columna,
Registro
de
la
Pro-
pIedad
de
Cerdanyola
del
Vallés,
donde
dice:
c...
servido
por
los
Registradores
....
,
debe.
decir:
c
...
servido
por
dos
RegIs-
tradores
.....
En
la
página
18089.
primera
columna.
en
el
Registro
de
la
Propiedad
de
A1corcón,
párrafo
Alcorcón
número
1,
renglón
14,
donde
dice:
....
continuando
por
ésta
la
confluencia
...••
debe
decir:
•...
f;ontinuando
por
ésta
hasta
la
oonfluencia
..,
•.
En
la
página
18089,
segunda
columna,
en
el
Registro
de
la
Propiedad
de
Getafe,
párrafo
de
Getafe
número
1,
renglón
sexto,
donde
dice:
....
por
esta
la
plaza, ...•,
debe
decir:
•...
po..
ésta
hasta
la
plaza
.....
MINISTERIO
PUBLICAS
Y
DE
OBRAS
URBANISMO
RESOLUClON
de
31
de
mayo
de
19B4,
de
La
Direc-
ciÓn
General
de
Arquitectura
y
Vivienda,
por
la
que
S6
aprueba
el
complemento
a
las
dispm;¡ct0n~s
reguladoras
del
Sello
lNCE
para
Materiales
4.!dan-
tes
Térmicos.
referentes
a
las
.Espumas
de
urea
formol
producidas
in
situ".
De
conformidad
con
lo
establecido
en
el
artículo
3.
0
de
la
Orden
de
12
de
diciembre
de
1977,
en
la
que
se
crea
el
;:'dllo
INCE,
vista
la
propuesta
formulada
por
el
Instituto
~acional
para
la
Calidad
de
la
Edificación
y
oonsider~do
~os
mformes
emitidos
por
la
Subdirección
General
de
la
EdificaCIón y
por
la
Secretaria
General
Técnica
del
Departamento,
Esta
Dirección
General
aprueba
el
complemento
de
la.:;
dis-
posiciones
reguladoras
para
la
concesión
del
Sello
INCE
parti
Materiales
Aislantes
Térmicos
para
uso
en
Edificación.
que
fue
ron
aprobadas
por
Resolución
de
15
de
julio
de
1981.
de
esta
Dirección
General,
y
que
se
refiere
a
las
espuma.:>
de
urea
formol
producidas
in
situ,
que
ocuparán
el
lugar
deCimocuarto
en
la
lista
de
materiales
genéricos
que
se
mencionaban
en
la
R-¿solu
ci6n
citada,
y
que
comprenden
alos
articulos
2.14 Y3_14 .
Madrid,
31
de
mayo
de
1984.-El
Director
ge;leral,
AntOnio
Vázquez
de
Castro
Sarmiento.
14942
Art.
2.14
Espumas
de
urea
tormol
producidas
in
situ
2.14.1
Composición
y
materias
primas.
La
espuma
de
urea-fonool
producida
in
situ,
a
que
hacon
referencia
estas
disposiciones
reguladoras,
es
un
produ...:'.,
ob
tenido
mediante
reacción
química
entre
una
resina
de
urea
formol.
un
agente
espumante
y
un
endurecedor.
A
las
resinas
de
urea-formol
utilizadas
en
la
producción
de
espumas
de
urea·formol
producidas
in
situ
se
les
exigirá
las
especiflcacionea
técnicas
y
serán
sometidas
a
un
control
de
re-
cepción,
de
acuerdo
oon
lo
que
se
especifica
en
el
anexo
de
con-
MINISTERiO
ECONOMIA
y
HACIENDA
ORDEN
d6
25
de
1unio
de
1984
por
la
que
se
acla-
ra
sl
alcance
de
la
exencl-ón
del
arttcule
lV.l.e)
del
acuerdo
entre
el
Esku:to
espaflol
y
kI
Santa
Sede
de
3
de
enero
de
1979
respecto
al
Impuesto
General
sobre
el
Tráfico
de
las
Empresas.
Excelentísimo
e
ilustrísimo
señores:
DE
14941
El
apartado
el dol
número
1
del
artículo
IV
del
Acuerdo
entre
el
Estado
español
y
la
Santa
Sede
sobre
asuntos
econó-
micos
de
3
de
enero
de
1979
establece
la
exención
total
de
los
Impuestos
súbre
Sucesiones
y
Donaciones
y
Transmisiones
Pa--
trimonial2s,
slempre
qUe
los
bienes
o
derechos
adquiridos
se
destinen
/;ll
culto,
a
la
sustentacIón
del
clero,
&1
SB¡-rado
apos-
tola.do y
al
ejercicicJ
de
la
caridad.
En
el
lI'omento
de
la
firma
del
aeuerdo
el
Impuesto
sobre
Transruis,ones
Patrimoniales
gravaba
las
transmisiones
empre-
saria.los
0&
bienes
inmuebles,
y
en
consecuencia
las
mismas
podían
quedar
exentas
sI
el
adquirente
era
la
Santa
Sede.
la
Conteren
··ia
Episcopal.
las
diócesis.
1&9
parroquias
y
otras
cir.-
cunscripclOna8
territoriales.
1&9
órdenes
y
congregaciones
relI-
giosas
ylos
Institutos
de
vida
consagrada,
sus
provincIa.s
y
casas.
Posteri/)rmente,
sin
embargo.
la
Ley de
Régimen
Transitorio
de
la
Impusición
Indirecta
encuadró
este
hecho
imponible
en
el
Impuesto
G~ne-ra.l
sobre
el
Tráfico
de
las
Empresas.
lo
que
oblI-

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