Corrección de errores del Real Decreto-ley 18/1976, de 8 de octubre, sobre medidas económicas.

MarginalBOE-A-1976-19708
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey
B.
O.
i:Iel
E.-Niím.
245
12
ot:tuDrll.1976
19925
l. Disposiciones generales
Tercero.-Las
estadísticas
de
referencia
se
considerarán
como
investigación
del
InStituto
Nacional
de
Estadística.
en
lo
que
respecta:
.
19708
CORRECCION
de
errores
del
ReaL Decreto-ley 18/
1976,
de
8
de
octubre.
sobre
medidas
económicas.
Advertido
error
en
el
texto
remitido
para
su
publicación
del
mencionado
Real
Decreto-ley,
inserto
en
el
..
Boletín
Oficial
del
Estado
..
número
244,
de
fecha
11
de
octubre
de
1916,
se
transcri-
be
a
'continuación
li!'
oportuna
rectificació!l:
En-
el
artículo
véintidós.-Uno"
donde
dice;
..
Las
Sociedades
y
demás
Entidades
jurldicas
no
sujetas
y
no
exentas
al
Im-
puesto
sobre
Sociedades
....
,
debe
decir:
..
Las
Sociedades
y
de-
más
Entidades
jurídicas
sujetas
y
no
exentas
al
Impuesto
sobre
Sociedades
.
ORDEN
de
29
de
septiembre
de
1976
por
la
que
se
regula
el
régimen
de
indemnización
por
ira·s-
lado
de
residencia.
19710
OSORIO
Excmo.
Sr.
Ministro
de
Información
y
Turismo
e
ilustrísimo
señor
Director
'general
del
Instituto
Nacional
de
Estad¡,:,tica.
1)
A
la
obligación
de
las
Empresas
de
facilitar
los
datos
requet:idos
al
efecto
por
la
Secretaría
General
Técnica
ante-
rionnen
te
citada.
al A
ra.
observancia
del
secreto
estadistico
por
parte
de
cuantos
intervengan
en
los
diversos
trabajos
de
elaboración
de
.
la
mencionada
estadistica.
3}
A
la
facultad
del
Director
general
del
Instituto
Nacional
de
Estadística
de
disponer
comprobaciones
e
imponer
sanciones,
con
arreglo
a
los
artículos
134
y
siguientes
del
Reglamento
de
Estadística,
.
Cuarto,-Los
resultados
de
estas
estadísticas
serán
sometidos
a
la
aprobación
der.
Instituto
Nacional
de
Estadi,~tica,
previo
infonne
de·
laComiáión
Mixta
de
.
Coordinación
y
Asesora-
miento
para.
las
Estadísticas
Industriales.
La.
Secretaría
General
Técnica
del
Ministerio
de
Información
y
'Turismo
facilitará
al
Instituto
Nacional
de
Estadística
los
resultados.
mensuales
y
anuales
que
se
obtengan,
en
la
forma
y
plazos
que
se
determinen.
Los
Organismos
interesados
en
estas
actividades
solicitarán
del'
Instituto
Nacional
de
Estadística
la
información
precisa.
Quinto.-Las
referidas
estadísticas
estarán
a
cargo
de
la
Secretaría
General
Técnica
del
Ministerio
de
Información
y
Turismo,
salvo
10
que
esta
Presidencia
disponga
por
causa
de
relorma
o
coordinación
de
serviclos
estadísticos.
SextO.-Hasta
tanto
no
se
disponga,
en
su
totalidad,
de
la
informaCión
prevista
en
la
presQnte
Orden,
seguirán
vigentes
los'
artículos
uno,
dos
y
tres
de
la
Orden
de
la
PreSidencia
del-
Gobierno
de
23
de
diciembre
de
1959.
Séptimo.-Se
faculta
al
Instituto
Nacional
de
Estadística
y
a
1'a
Secretaria
General
Técnica
del
Ministerio
de
Información
y
Turismo
para
que
dicten
las
normas
complementarias
que
procedan
y
que
permitan
establecer
la
coordinación
necesaria
a
fin
de
asegurar
la
continuidad
de
la
información
estadística.
1.0
digo
aV.
E.
y
V.
1.
a
los
procedentes
efectos.
Dios
guarde
aV. E. yV.
J.
Madrid,
29
de
septiembre
de
1976.
Excelentísimos
señores:
De
acuerdo
con
10
establecido
en
el
artfcul'o
20.1
del
De-
crato
176/1975,
de
30
de
enero,
sebre
indümnizacíones
por
ra~
zón
de
servicio,
proced·e
regular
la
indemnización
por
gastos
de
viaje
y
transporte
de
mobiliario
Y.-
menaje
de
los
funcio~
narios
públicos
en
el
caso
de
traslado
forzoso
do
residencia
dentro
del
territorio
nacional.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministerio
de
Hacienda,
.
esta
Presidencia
d~l
Gobierno
dispone:
Primcro.-Los
derechos
reconocidos
en
el
artículo
20,
nú-
meros
1 y 3
del
Decreto
176/1975.
de
30
d5l'
enero,
con
la
mo-
dificación
llevada
a
cabo
por
Decreto
130/1976,
de
9
de
enero"
en
caSO
de
traslado
de
res.idencia
en
el
territorio
nacional
se
harán
efectivas
con
los
requisitos
y
en
la
cuantía
que
se
dispone
en
esta
Orden
ministerial.
Segundo.-l.
Será
requisito
indispensable
para
el
recono-
cimiento
de
los
gastos
de
transporte
de
mobiliario
y
menaje
el·
que
tenga
lugar
efectivamente
el
levantamiento
y
traslado
material
del
hcgar
desde
el
punto
en
que
estaba
desUnado
hasta
aquel
al
que
sea
trasladado.
2.
Si
el
funcionario
o
personal
centra
tado
se
trasladara
con
los
miembros
de
su
familia
al
nue'OlO
puest,)
de
destino,
la
indemnización
comprenderá
las
dietas
señaladas
en
el
arUcu~
GOBIERNO
ESTADO
DEL
DEL
JEFATURA
)
PRESIDENCIA
ORDEN
de
29
de
septiembre
de
1976
por
la
que
se
dispone
la
formación
de
las
estadtsttcas
de
Agencias
lnformativa.s
ji
Empresas
Periodísticas.
Excelentísimo·
e
ilustrísimo
setiores:
Con
fecha
28
de
abril
de
1975,
el
Minístericr
de
Información
y
Turismo
estal?l"eció.
un
Plan
de
Estadísticas
a
desarrollar
en
el
tiempo
y
en
el
espado
que
abarcaba
la
totalidad
de
las
actividades
económicas
vinculadas
dire<:tamente>
a
este
De-
partarnento,
y
en
el
articulo
4."
de
dicha
Orden
Se
precisaba
que
los
proyectos
de
investigación,
una
vez
redactados,
ha-
brían
de
ser
sometidos
a
la
consideración
del
Instituto
Na-
cion:l1
de
Estadística
para
su
aprobacjón,
previo
dictamen
del
Consejo
Superior
de
Estadística.
A
tal
fin,
la
Secretaría
General
Técnica
del
Ministerio
de
In:ormacíón
y
Turismo
ha
elaborado
un
proyecto
de
investi-
gación
estadística
que
comprende,
de
una
parte,
la
actividad
de
las
Agencias
Informativas,
y
de
otra,
la
de
las
Empresas
que
se
dedican
a
la
producción
de
publicaciones
periódicas.
En
la
recacción
de
,este
proyecto
-dictaminado
por
el
Consejo
Superior
Estadístico-
se
han
tenido
en
cuenta
las
necesidades
actuales
del
citado
Ministerio
en
materia
ínfor~
mativa,
lo
previsto
en
la
Orden
de
la
Presidencia
del
Gobierno
~
de
23
de
diciembre
de
1959,
que
organizaba
la
estadística
de
publicaciones,
y,.
finalmente,
las
recomendaciones
internaciona-
les
de
la
UNESCO.
En
su
virtud,
esta
Presidencia
del
Gobierno,
a
propuesta
del
Director
general
del
Instituto
Nacional
de
Est.adística
y
con
la
confonnidad
del
Ministerio
de
Infonnudón
y
Turismo,
dis-
pone:
Primero.-La
Secretaría
General
T(;cnicu,
del
Ministerio
de
Información
-y
Turismo,
crin
la
colaboración
de
las
Direcciones
Generares
de
Coordinación
Informativa
y
Régimen
Jurídico
de
la
Prensa,
formará
la
Estadística
de
Agencias
Informativas
y
de
la
de
la
Producción
de
Publicaciones
Periódicas.
corres-
pondiente,
respectivamente,'
a
los
subgrupos
849
y475.2
de
la
Clasificación
Nacional
de
Actividades
Económicas.
Para; la.
formación
de
estas
estadísticas
se
utilizarán
los
cuestionarios
que
se
insertan
como
anexo
a
esta
Orden.
Segundo.-Enuna
primera
fase,
la
investigación
afectará
a,
las
Agencias
Informativas
y a
la
producción
de
diarios
y
revistas
de
información
genera',
extendiéndose
progresivamente
a
ia
vista
de
la
experiencia
adquirida
a
todas
las
publicaciones
periódicas,
lo
que
realizará
en
la
forma
prevista
en
las
recomendaciones
de
la.
UNESCO.
'

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