Corrección de errores del Real Decreto 2545/1985, de 27 de diciembre, sobre garantías de la prestación del servicio público telefónico.

MarginalBOE-A-1986-1218
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyCorrección
2380
Viernes
17
enero
1986 ,
BüE
núm.
15'
1218
1217
1219
. .
-'
2,
Si la resolw:i6n éstimare la inexistencia de falta disciplina.
ria ola de responsabilidad para el fundonario inculpado hará
las
declaraciones pertinentes en orden alas medidas provisionales.
3. La resolución deberá ser notificada al inculpado, con
expresión del recurso orecursos que _quepan contra la misma, el
órgano ante
el
que
han
de presentarse yplazos para interponerlos.
Si
el
procedimiento
se
Inició como consecuencia
de
denuncia,
la resolución deberá
ser
notificada al firmante de la misma.
Art.
49.
Las
sanciones disciplinarias se ejecutarán según los
términos
de
la
resolución en que
Se
impoDJa.
"1.
en
el
plazo máximo
de un mes, salvo 9ue,.cuando
por
causasJ"stificadas, se establezca
otro distinto en dicha-
resoluCIÓn.
.
Art.
50.
El Ministro de la· Presidencia. podrá acordar la
inejecución de la 'sanción,
yel
órgano ,competente para resolver
podrá acordar su suspensión temponJ.
por
tiempo inferior
a1
de su
prescripción.
Si la sanción fuera de separación del_servicio,
el'
acuerdo de
su
inejecución osuspensión corresponderá
al
Consejo
de
Ministros.
Ambos acuerdos deberán adoptarse
de
oficio, o a instancia del
interesado, siempre que mediare causa fundada para ello.
En estos
casos,
con excepción
de
la
sanción
por
faltas leves,
deberá ser .oída previamente la Comisión Superior de Personal.
'.
-Art. S
l.
Las ,sanciones diSciplinarias·
que
se impongan alos
.funcionarios se anotarán en el Registro Ceñtral de Personal, con
indicación
(le
las faltas que los motivaron.
La cancelaci6n de estas anotaciones
se
producirá de oficio o a
instancia del interesade en la forma prevista en·el número 2del
articulo
93
de la Ley de Funcionarios, de.7
de
febrero de 1964. En
ningún caso se computarán aefectos de reincidencia las sanciones
canceladas oque hubieran podido serlo:
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera~-Cuando
se· incoe
un
expediente disciplinario a
un
funcionario que ostente la condición de Delegado sindical,
Dele...
gado de personal ocargo electivo anivel provincial, autonómico o
estatal en las Organizaciones Sindicales más representativas, deberá
notificarse dicha incoación ala correspondiente Sección Sindical,
Junta
de Personal oCentral Sindical,
~n
proceda, afin de que
puedan ser oídos durante la tramitaeion del procedimiento.
Dicha notificación deberá, asimismo, realizarse cuando la
incoación del expediente
se
practique dentro del
año
siguiente al
cese del incuJpado en allJuna de las condiciones enumeradas en el
párrafo antenor. También deberá efectuarse si el inculpado es
candidato durante el periodo electora!.
.,Segunda.-De acuerdo con
lo
dispuesto en los artículos 44 y49
de la
u,y
11/1984, de
25
de agosto, de Reforn¡a Universitaria, la
competencia para la incoación yresolución
de
ex~entes
discipli-
narios al profesorado ypersonal de Administración yServicios de
las· Universidades corresponderá alos Rectores, con excepción de
la separación del servicio, que será acOrdada por el Consejo de
Ministros. '
Tercera.-Los funcionarios
de
las Fuerzas y' Cuerpos de la
Seguridad del Estado se regirán en materia dillCiplinaria por lo
dispuesto en la u,y.orgánica aque
se
refiere el articulo 104.2 de la
Constitución ylas normas que se dicten en su desan:ollo; • .
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.-Los expedientes disciplinarios que
se
encuentren
en.
tramitacián eri el momento·
de
la' publicación de este Reglamento
seguirán regulados por las disposiciones anteriores, salvo que las
~
éste le sean más favorables. En todo caso, de no haberse.efectuado
la propuesta de resolucián, deberá'
darSe
el
trámite.previsto en el
artículo
41.·
'.
Segunda.-Sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto
en
la
disposición adicional cuarta de la
u,y
30/1984, de 2de agosto, el
presente Reglamento será de aplicación
al.
personal que hubiera
sido contratado en régimen de colaboración temporal al
amparo
de
lo dispuesto en el artículo 6de la Ley Articulada
de
Funcionarios
Civiles del Estado, de 7de febrero de 1964, yal personal con
contrato eventual de HLAdministración
de
la
Se~uridad
Social
que
continúe prestando servicios bajo dicha condiCión.
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogados los Decretos de 23
de
diciembre
de'
1957
sobre situación de los funcionarios· publicos procesados y
2088/1969, del
16
de agosto, por el que
se
aprueba el Reglamento
de Régimen Disciplinario de los funCionarios de la Administración
Civil del Estado; así como cuantas dis.posiciones de igual oinferior
rango
se
hubieren dictado para regular el Régimen Disciplinario del
personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Real
Decreto, con exclusión del Real Decreto 898/1985, de 30 de abril,
sobre· Régimen del Profesorado Universitario.
CORRECCIONde errores del Real
DeCreto
864/1984,
de
19
de febrero, sohrf traspaso de funciones y
servicios del Estado ala Comunidad Autónoma de
Andalucia
en
materia
de
cultura.
.
Advertidos errores en el .
texta.remit~do
del. Real Décreto
864/1984, dy29 de febrero, publicado en el «Boletin· Oficial del
Estado» número 113, de
11
de mayo
de
1984, procede establecer las
oportunas
corr~ciones:
.
En la página 12940, listado. número 49, donde dice: «Lora
González, María Dolores», debe decir: «Lora Gómez, María
Dolare....'
.'
En la páginil12943, listado número 61, donde dice:. «AIcina del
Cuvillo, Pilar (2),
en
f\lnciones de Directora de la Biblioteca
Municipal del Puerto de Santa Maria», debe decir:
<
¡leI
Cuvillo, Pilar (2), Directora Encargada de
la
Biblioteca Pública del
Puerto de Santa Maria». .
.En la página 12945. cuadro 2.° del listado. número 66, donde
dice: «Torres Benítez, Carolina», debe decir: «Torre Iglesias Bení-
tez, Carolina de la». ' .
En la página 12950, en el cuadro
1.0
del listado número 81,
donde dice: «Manjón..cabezas Sánchez, Antonio. Administrati-
vo ...», debe decir: «Manjón-Cabezas Sánchez, Antonio. No escala-
fonado ...
».
En la
pá~oa
12954, listado número 92, donde dice: «Muñoz
Cara. AntoIllO», debe decir: «Muñoz Cara, Manuel». .
.En la página 12959, cuadro
1.0
del listado número 103, donde
dice: «Horno Ureña, Elisa. AuxiliaD, debe decir: «HQmo Ureña,
Elisa. Auxiliar de Archivos, Bibliotecas yMuseos». .
En la página 12959, cuadro 3.° del listado número 104, donde
dice: «Moral Sánchez, Francisco de!», debe decir: «Sánchez del
Monit, Francisco...
.En la página 12963, en el cuadro 4.° del listado número 113,
donde dice: «Márquez Narváez, Francisco. Técnico»; debe decir.
«Márquez Narváez, Francisco. Escucha Red». . .
En la página 12969, cuadro 2.° del listado número 126,
se'
omitió adon
.En~que
Muñoz
Castro, con la categoría profesional
de Oficial
d~
2.'
(procedente de M.C.S.E.). que debe
considera~
traspasado
_a
la Comunidad Autónoma de Andalucía, ycuyas
retnbuciones ya fueron incluidas en la correspondiente valoraCión
definitiva de los traspasos efectuados ala mencionada Comunidad
Autónoma.
CORRECCION
de errores del
Real
Decreto
154S/1985,
de.
17
de diciembre, sobre garantías de
la
prestación del seryicio público telefónico.
Advertido error en el texto remitido para su publicación del
mencionado Real Decreto, inserto en el «Boletín Oficial del
Estado» número.
4,'
de 4de enero de 1986,
se
transcribe a
continuación
la
opórtuna
rectifi~ción:
-
En la página 981, columna izquierda,
en'el
primer párrafo
~el.
preámbulo. séptima línea del mismo. donde dij:e:« ... de huelga-de·::-
los funcionarios.», debe decir.·« ... de huelga.».
ORDEN
de
17
de diciembre de 1985 por
la
que se
regula el horario legal en 1986.
Con
el
fin de regular el horario legal en 1986, según criterios ya
establecidos de ahorro de energía yhomologación horaria con los
Estados miembros de
las
Corqunidades, Europea&, resulta preciso
adoptar
las
medidas siguientes. -
En su virtud, previa deliberación del·Consejo de Ministros en
su
reunión del día
27
de diciembre de 1985, esta Presidencia del
Gobierno dispone: -,.
Primero.-EI
domin~o
día 30 de
marzo,
alas dos horas, se
adelantará en sesenta
mmutos
la hora oficial. Dicho día tendrá una
duración oficial de veintitrés horas. .
Segundo.-EI domingo dia
28
de
septiembre, alas tres horas,
se
retrasará en sesenta minutos la hora oficial. Dicho día tendrá una
duración oficial de veinticinco
horas~
~
Tercero.-Los Departamentos ministeriales qe
qu~
dependan
servicios públicos alos que afecten estas· medidas dispondrán
10
necesario para su cumplimiento; . .
Madrid,
27
de diciembre de 1985.
MOSCOSO DEL PRADO Y
MUÑOZ

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